Maite Aguirrezabal Grünstein
Profesora Investigador
Facultad de Derecho, Universidad de los Andes
El derecho a la tutela judicial efectiva puede ser definido como aquél que tiene toda persona a que se le haga justicia: a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.
La Constitución se configura como un marco jurídico en el que los instrumentos de garantía de los derechos fundamentales tienen la misma importancia que éstos, en lo relativo a la regulación del proceso y por ende del Derecho Procesal.
El acceso a la jurisdicción por lo tanto, constituye un elemento esencial de este derecho fundamental, y como método de reforma del Derecho procesal civil ha ido evolucionando en sucesivas “olas”, identificándose tres etapas importantes:
- La primera ola se concentra en los problemas que plantea la asistencia jurídica a los necesitados, proponiéndose sistemas que la provean y el beneficio de la justicia gratuita.
- La segunda ola dice relación con los problemas que plantea la defensa procesal de los intereses difusos y colectivos. Las reformas se refieren a la legitimación procesal activa de los organismos y asociaciones privadas y a otros derechos y mecanismos procesales. Las propuestas plantean un enfoque eminentemente público, que se manifiesta a través de la intervención del Ministerio Fiscal, las acciones populares o la institución del Defensor de los Consumidores, existente en Suecia, y cuya función consiste en representar los intereses fragmentados o difusos de los mismos. Los organismos internacionales han organizado diversas conferencias y adoptado muchos acuerdos que se reflejan en numerosos programas cada vez más especializados y complejos, y los ordenamientos jurídicos no se han quedado atrás en este sentido, observándose toda una evolución en favor de la protección de intereses supraindividuales.
- La tercera ola, conocida como “método de acceso a la justicia”, incluye propuestas de reformas más globales que trastoquen el sistema procesal para asegurar la eficacia de los nuevos derechos surgidos en el Estado Social de Derecho.
De lo señalado podemos concluir que el movimiento de acceso a la justicia hoy en día no sólo busca acercarla al ciudadano común, sino que se busca también que el proceso sea eficaz. En este sentido, se ha señalado que el principio de efectividad no es apenas una directiva para el legislador sino también un principio hermenéutico del Derecho vigente.
Lo anterior encuentra consagración legislativa en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución chilena, que dispone que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
Y el tiempo en los procesos es uno de los factores que se consideran como un obstáculo en el acceso a la justicia, puesto que esta última se torna inaccesible cuando resulta extremadamente lenta, ya sea por inactividad de las partes o por la falta de actuación del juez en su calidad de director del proceso.
Con el objeto de obtener una respuesta adecuada a la consagración de este principio, es que han ido surgiendo nuevas realidades procesales sumarias que aceleran y simplifican los procedimientos declarativos de lato conocimiento, poniendo especial atención en el derecho tutelado a través de estos procesos diferenciados.
En este orden de ideas, cabe recordar que el “proceso urgente” reconoce en la actualidad tres tipos principales de mecanismos diferenciados entre sí: las medidas cautelares, preordenadas al pronunciamiento de una sentencia definitiva que se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido y al resultado práctico que aseguran preventivamente. En este sentido, más que a hacer justicia contribuyen a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia; la medida autosatisfactiva, que asume la forma de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento y por último, la tutela anticipatoria, que apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable.
Las tutelas de urgencia han encontrado un desarrollo importante en la dogmática argentina y en su jurisprudencia, sin perjuicio de que en otras legislaciones comparadas también las han consagrado normativamente.
Así, la legislación norteamericana regula desde hace un tiempo la injuction, consistente en mandatos de hacer o no hacer una cosa, y que se dictan con el objeto de impedir un perjuicio o eliminar una situación antijurídica.
Las legislaciones latinoamericanas tampoco se han quedado atrás, destacando la brasileña, la peruana y la uruguaya.
El Código Procesal Civil de Brasil reconoce, en su artículo 273, la posibilidad de solicitar la tutela anticipada, siempre que exista prueba inequívoca, convencimiento del juez, y temor de que se produzca un perjuicio irreparable de no pronunciarse la medida.
En el caso de la legislación uruguaya, el artículo 312 del Código General de Procesos permite al órgano jurisdiccional adoptar “las medidas provisionales que juzgue adecuadas o anticipar la realización de determinadas diligencias, para evitar que se cause a la otra parte, antes de la sentencia, una lesión grave o de difícil reparación o para asegurar una decisión de fondo”.
El Código Procesal Civil peruano, del año 1993, en su artículo 682, establece también que “ante la inminencia de un perjuicio irreparable puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley”.