Tutela colectiva de derechos en Argentina: todavía en espera de una regulación adecuada

Francisco Verbic“La aspiración es contar con un sistema procesal que permita rodear a la controversia colectiva de mayor control judicial, previsibilidad, transparencia, publicidad y participación ciudadana”.

Francisco Verbic
Abogado y escribano. Especialista en Derecho Procesal Profundizado LL.M. in International Legal Studies, NYU

Desde la reforma de la constitución federal operada en el año 1994, la República Argentina reconoce legitimación procesal a diversos actores sociales (individuo afectado, defensor del pueblo y organizaciones intermedias) para tutelar colectivamente cierto tipo de derechos. Derecho a los cuales denomina “de incidencia colectiva” y cuya manifestación paradigmática se presenta en el campo del consumo y el medio ambiente (art. 43 CN).

A casi 18 años de dicha reforma, las reglas procesales de tipo colectivo distan de ser ideales. Sólo es posible encontrar alguna previsiones aisladas en la Ley General del Ambiente N° 25.675 (LGA) y en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (LDC). En ambos supuestos, las cuestiones reguladas no llegan a conformar un esquema procesal sistémico. Además, se trata de reglas que —en principio— sólo aplican en tales ámbitos de derecho sustancial.

El cuadro completo podría resumirse así: un claro reconocimiento constitucional amplio, perjudicado en su operatividad por una regulación limitada a determinadas áreas del derecho y sólo con respecto a ciertas cuestiones del proceso colectivo.

Se trata de una situación de mora legislativa que viene siendo subrayada desde hace muchos años por la doctrina y que, más recientemente, mereció un pronunciamiento expreso de parte de una mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, causa “Halabi” del 24.02.09).

¿Por qué esta insistencia en la necesidad de contar con una regulación completa y adecuada de los procesos colectivos? La respuesta puede variar según la perspectiva desde la cual abordemos la problemática. De todos modos, me interesa destacar que las razones que justifican tal insistencia, cualquiera sea el enfoque, exceden hondamente el plano estrictamente jurídico e involucran argumentos de tipo social, político y económico.

Tomemos como ejemplo la discusión de casos colectivos que involucran cuestiones de política pública. Se trata de asuntos que en otros tiempos eran definidos casi sin excepción por los poderes “mayoritarios” del Estado (legislativo y judicial) y que actualmente, gracias al reconocimiento de legitimaciones colectivas en el texto constitucional, han encontrado su camino hacia el seno del Poder Judicial. Las implicancias de este fenómeno —serias de por sí— adquieren contornos de gravedad cuando las herramientas procesales habilitadas para debatir sobre tales asuntos resultan casi inexistentes.

Veamos: promovido un proceso colectivo donde se discute el alcance o se cuestiona la legitimidad de determinada política pública, el debate pasa a desarrollarse ante un tercero independiente e imparcial y con reglas que ponen a las partes en igualdad de condiciones (¡vaya cambio de paradigma!).

Al mismo tiempo, el cambio de escenario evita que los poderes mayoritarios puedan esgrimir razones de mérito o conveniencia para postergar la discusión: el proceso colectivo “impone” el tema en la agenda y demanda su atención. Esto, a su turno, significa una severa restricción en el manejo del tiempo para la toma de decisiones. Además, por lo general, la promoción de un caso judicial pone bajo la lupa la responsabilidad política y personal de los funcionarios de turno, logra generar una mayor exposición mediática del asunto y —esto es fundamental— influye fuertemente sobre el poder de la administración para asignar recursos.

Ahora bien, tomando todo esto en consideración: ¿cómo es posible discutir razonablemente sobre conflictos que involucran cuestiones de política pública (del tipo que sean: derechos humanos, educación, salud, medio ambiente, etc.) con reglas diagramadas hace siglos para discutir sobre asuntos privados cuya resolución sólo habría de afectar a las partes formales involucradas?

¿Cómo es posible encontrar en el proceso tradicional la apertura necesaria para lograr un debate robusto, público y transparente que desemboque en una decisión legítima (en términos políticos) de un poder que es, en esencia, contramayoritario?

¿Cómo garantizar una mayor participación ciudadana que concurra a fortalecer esa deseada legitimidad?

¿Cómo controlar los abusos?

Todo esto sólo será posible con reglas de debate adecuadas a la magnitud de los conflictos colectivos que hoy, indefectiblemente y por mandato constitucional, el sistema de justicia federal argentino debe enfrentar y resolver.

No digo que necesariamente debemos estar a la altura de la República Federativa de Brasil, donde actualmente se discute un anteproyecto orientado a regular el control judicial de las políticas públicas. Estamos, creo, lejos de eso todavía. La aspiración es menos ambiciosa: contar con un sistema procesal que contemple el fenómeno de los conflictos colectivos con seriedad y responsabilidad. Un sistema procesal que permita rodear a la controversia colectiva de mayor control judicial, previsibilidad, transparencia, publicidad y participación ciudadana.

Los proyectos de ley que tramitan en ambas cámaras del Congreso de la Nación Argentina son numerosos; su contenido, lamentablemente, es en gran medida inadecuado. Mientras tanto, los casos se multiplican y los operadores del sistema de justicia hacen lo que pueden para llevarlos a buen puerto. Esperemos que esta situación no perdure por mucho más tiempo.

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