Tratamiento procesal de la legitimación en el Proyecto de Código Procesal Civil

La legitimación apunta a determinar quién debe interponer la pretensión y contra quién debe ser interpuesta para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo del asunto, de lo que se sigue que la legitimación puede ser activa y pasiva.

Este requisito plantea importantes problemas sobre los que no existe coincidencia doctrinaria. En primer lugar, existe discusión acerca de su naturaleza jurídica, pues mientras hay quienes sostienen que afecta la admisibilidad misma de la pretensión procesal, otros alegan que la legitimación únicamente condiciona el pronunciamiento de una sentencia favorable al actor.

Adicionalmente, se suscita controversia acerca de la forma en que este requisito puede controlarse en el proceso, planteándose la conveniencia de que su concurrencia pueda ser controlada en etapas iniciales del procedimiento y así evitar la tramitación completa del mismo si se comprueba la ausencia de este requisito.

El Proyecto de Código Procesal Civil no ha estado ajeno a estas cuestiones y opta de manera decidida por el tratamiento procesal de este requisito en una etapa temprana del proceso, instituyendo incluso potestades oficiosas al tribunal.

El art. 258 permite al tribunal inadmitir de oficio la demanda, si constata una manifiesta falta de legitimación para actuar. Y el art. 267 Nº 9 habilita al demandado para oponer, como excepción previa, la falta manifiesta de legitimación o interés.

Es probable que, para los redactores del proyecto, aún cuando el requisito de la legitimación pueda considerarse como un tema de fondo, no por ello puede excluirse toda posibilidad de control previo cuando se constata de manera manifiesta su falta de concurrencia y, por lo mismo, que la demanda no podrá prosperar.

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