“… Preocupación hay en el ámbito académico sobre el estado de suspensión en que se encuentra el proyecto de reforma de Código Procesal Civil…”
Fernando Orellana Torres
Doctor en Derecho, Universidad Católica del Norte.
Coordinador Zona Norte ICHDP
Preocupación hay en el ámbito académico sobre el estado de suspensión en que se encuentra el proyecto de reforma de Código Procesal Civil. Como es conocido por el lector, esta reforma que ingresó al Parlamento chileno el año 2012, y después de la aprobación de la Cámara de Diputados, el Senado decidió poner freno al análisis del proyecto mientras no se produjera consenso en materia de oficial de ejecución y de recursos.
El problema que no visualizan los parlamentarios, y los políticos chilenos es que el nuevo Código Procesal Civil, no es asunto académico, es un asunto país. Es inconcebible que la justicia en Chile, se desarrolle en dos realidades jurisdiccionales opuestas: por una el procedimiento escrito en materias civiles y comerciales, a pesar de la “digitalización” y, por otra, procedimientos de audiencia en materia laboral, familia, y penal.
El ciudadano común, con razón puede reflexionar que los temas de familia, del trabajo y penal, tienen un impacto e importancia mayor que meros contratos y obligaciones dinerarias, y por esto los legisladores no reforman la justicia civil.
Si bien lo anterior es en parte exacto, los temas judiciales civiles, tienen una trascendencia que el ciudadano no debe olvidar, por ejemplo los temas de arriendo, y de cobro de facturas u otros documentos comerciales, constituyen temas de conflictos judiciales, que superan con creces los otros ámbitos, son miles de personas en todo el país que viven estos conflictos diariamente, y a ellos debe la justicia darle una solución, que por la existencia de un proceso escrito, demora más de lo permitido.
Lo anterior tampoco significa que el proceso de audiencias, vaya a solucionar todo los problemas que conlleva un proceso escrito como es el actual, pero si permite al ciudadano que se siente perjudicado, molesto porque otra persona no quiere cumplir con su obligación, para acercarse con el juez, y poder contarle, por medio de sus abogados, que necesita una solución a su problema.
El proceso escrito no da esa posibilidad porque el contacto es mínimo, e incluso inexistente. El juez civil -actual- no existe para las partes, no lo conocen y no lo ven y eso a juicio de muchos no es justicia. El proceso de audiencias permite ver al juez y poder plantearle los problemas existentes. Y no hay duda que además disminuye considerablemente los tiempos de respuesta permitiendo un menor desgaste por cada juicio.
Cuestión fundamental a nuestro parecer, es que la reforma procesal civil si necesita una mayor cantidad de jueces civiles, y que deben ser preparados debidamente en la academia judicial. Asimismo, uno de los principales temas aún pendientes, es la Ley Orgánica de Tribunales, ley que debería haber redactado y enviado al Congreso el Ministerio de Justicia hace aproximadamente dos años a la fecha.
En fin, las Escuelas y Facultades de Derecho tendrán un papel de suma importancia en este tema. Se necesita preparar no solo abogados litigantes que sean buenos oradores, sino además abogados que puedan desenvolverse como futuros jueces en audiencias.
Fernando Orellana Torres.
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