“…Urge recuperar el equilibrio entre el legítimo propósito de brindar una tutela judicial efectiva y el respeto de postulados esenciales de todo proceso, también de los procesos laborales…”
Dr. Diego Palomo V.
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de Talca
Como es de todos conocido, desde hace más de una década Chile se encuentra inmerso en un ciclo de reformas que ha aparejado una serie de innovaciones en el funcionamiento de nuestra Justicia que han logrado cambiarle el rostro lo que se expresa en una serie de marcas. Se encuentra pendiente la reforma procesal civil, cuya discusión en la comisión del Senado se encuentra suspendida a la espera de mayor claridad de definiciones orgánicas.
Sin desconocer lo que se ha logrado avanzar gracias a ellas, lo que sigue en estas líneas propone convocar a una mirada que esquive la crítica extremista o masoquista que desconoce con mezquindad una serie de conquistas alcanzadas, pero también la extendida auto complacencia que termina censurando, caricaturizando o invisibilizando todo atisbo de crítica.
Este ejercicio, que podemos realizarlo con cualquiera de las reformas en aplicación en el país, lo haremos en esta oportunidad con la reforma implementada en la Justicia laboral, cuya puesta en vigencia y aplicación debiera servir para bien y para mal de antecedente relevante y calificado para la reforma a la Justicia civil.
Explicado lo anterior, lo que sigue es consignar que la reforma procesal laboral chilena encontró varios motivos como justificación, pero quizás el principal estuvo dado por el problema que implicaba el tiempo o duración de los juicios. Una primera instancia que se extendía por más de 300 días, una segunda instancia que rondaba los 250 días, más los tiempos que involucraba la fase de cumplimiento, se estimaban excesivos de cara al objetivo de una tutela judicial efectiva.
Este desempeño era resultado del modelo procesal que recogía la normativa anterior, que junto con el formalismo que lo distinguía anotaba entre sus marcas características la delegación de relevantes funciones en funcionarios no letrados del tribunal. Si a ello se sumaba la falta de representación profesional especializada para los trabajadores de menores recursos, el problema del modelo dejaba de estar situado exclusivamente en los tiempos de respuesta, sino que afectaba también la calidad del mismo, en un esquema donde el justiciable debía conformarse con escasas posibilidades para acercarse a una tutela eficaz, y escasas posibilidades para acercarse a la justicia.
Pues bien, la reforma procesal laboral chilena buscó cambiar este escenario incorporando una serie de innovaciones positivas. Entre ellas se deben contar, sin lugar a dudas, el aumento del número de jueces especializados, entendiéndose que para el éxito de una reforma de esta naturaleza no basta con los cambios procedimentales, sino que debe el Estado asumir con seriedad la reforma orgánica que dote a estos cambios de una plataforma de recursos humanos y materiales a la altura del desafío. A la fecha debiéramos tener claro que las reformas procesales a precio de oferta nos terminan saliendo muy caras.
Un segundo aspecto destacable fue la creación de la Oficina de Defensoría Laboral, a través de la cual el Estado se hizo cargo de brindar una representación pública, profesional, gratuita y especializada a los trabajadores, lo que marca un giro que debe aplaudirse también especialmente desde la perspectiva del respeto al derecho de acceso a la Justicia para los trabajadores de menores recursos, generando un interviniente especializado que ha venido desempeñando un destacadísimo papel en la representación y defensa de los intereses de aquélla parte.
Pero junto con las innovaciones anteriores la reforma buscó agilizar los juicios, ganar en celeridad, y también en justicia, para lo cual se dotó a los jueces de reforzados poderes, en quienes se depositaron las principales fichas de la confianza en el buen resultado cuantitativo y cualitativo de esta reforma.
En punto a esta apuesta, la perspectiva de los años que lleva en vigencia la reforma nos permite anotar algunas consideraciones más críticas. Una primera observación crítica, sobre la cual ya nos hemos referido en otros sitios, es que este reforzamiento de poderes del juez se ha verificado en la ley sin el establecimiento o reconocimiento de límites, controles y contrapoderes explícitos suficientes. En este esquema de alza de las potestades judiciales los poderes de las partes figuran necesariamente a la baja, y de paso también las garantías y postulados esenciales del debido proceso. Sin necesidad de expresarse así, se ha ido consolidando en el foro la equivocada idea que estas garantías y postulados esenciales serían un obstáculo para la eficacia, la celeridad y la justicia.
Se suele responder a estas críticas invocando las estadísticas que acumula el funcionamiento de la reforma procesal laboral hasta la fecha. En efecto, los tiempos de duración de los juicios se han reducido notablemente, tanto con el desempeño del procedimiento laboral ordinario, como en el procedimiento monitorio, con cifras que realmente son muy llamativas y satisfactorias desde la perspectiva del objetivo de hacer sinónimo a la justicia laboral con una justicia acelerada. Este debe considerarse un objetivo cumplido y muy bien, sin perjuicio de los problemas que ha mostrado el modelo en la ejecución, al cual no podemos entrar en esta ocasión por problemas de espacio.
Con todo, dichas buenas estadísticas de duración no pueden agotar todo el análisis. No siendo un problema exclusivo de la reforma procesal laboral, y como hemos tenido la oportunidad de denunciarlo en una serie de foros, hemos terminado instalando en Chile un enfoque unidireccional de la eficiencia, donde desbordadamente se concentra la atención en las estadísticas en una lógica que, generalizada y estimulada, no puede sino impactar la calidad del modelo por audiencias que bajo este esquema institucionalmente definido no puede desplegar todas sus virtudes asociadas al objetivo de una respuesta jurisdiccional de mayor calidad.
El escaso tiempo para la agenda de audiencias, siempre bajo la presión del cumplimiento de las metas de gestión ha terminado afectando el prestigio del modelo que ofrece una serie de posibilidades y contenidos en la ley que la realidad no alcanza a satisfacer, sumida muchas veces en la simplificación, superficialidad, si no es en la precipitación, problemas sobre los cuales la mejor doctrina ya nos había advertido (Nieva).
Bajo la conformidad a la que invitan las estadísticas, vamos consintiendo, el Poder Judicial como el primero, lamentablemente, en convertir a la Justicia en una fábrica de salchichas, olvidando que los tribunales de justicia deben generar un producto bastante más complejo, y para hacer bien esta tarea requiere de una serie de condiciones que no se agotan en la celeridad.
De la mano de ésta visión unidireccional de la eficiencia, la nueva normativa, pero también la práctica, ha dejado demasiado espacio al buen criterio de los jueces, en una apuesta que a veces ha funcionado, pero otras no, cayéndose en un subjetivismo y, en el peor de los casos, derechamente en la arbitrariedad. Pareciera que se hubiese olvidado entre nosotros que mientras mayores sean los poderes concedidos, mayores deben ser las responsabilidades y mayores deben ser los controles previstos a la actuación de los jueces.
Entre nosotros se ha preferido confiar en los jueces, en un acto de fe en la Justicia que debe valorarse en general, pero cuyo resultado ha sido al menos heterogéneo en la realidad práctica. Confianza en su capacidad para estimular conciliaciones, donde muchas veces ellas más que ser una fórmula autocompositiva se transforman en una herramienta que se fuerza para aliviar la carga de trabajo de los tribunales, contribuyendo con protagonismo a las envidiables estadísticas antes aludidas. Confianza en la prudencia que los jueces tendrán en su intervención durante la práctica probatoria, garantizando siempre el debido contradictorio y sin comprometer su imparcialidad, aunque la realidad venga mostrado excesos de intervención judicial que justamente se han traducido en un déficit peligroso en materia de postulados elementales del debido proceso. Confianza a la hora de la valoración libre de las pruebas, en un esquema donde empieza a repetirse que los juez son soberanos y absolutamente libres en esta tarea, y con ello se abre paso la fórmulas sucedáneas de verdadera motivación, las que no siempre han sido debidamente controladas por la configuración y aplicación restrictiva del recurso de nulidad laboral, tanto en sede de admisibilidad como en lo que liga con el conocimiento del fondo del recurso en clara vulneración a la jurisprudencia generada desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Parece olvidarse que la formula oralidad-inmediación no arroja resultados infalibles, que se trata de un tribunal unipersonal con reforzados poderes y que se busca una justicia acelerada, por lo mismo más expuesta a los errores.
No es fácil hacerlo, por el éxito de la reforma en el plano de las estadísticas, pero urge recuperar el equilibrio entre el legítimo propósito de brindar una tutela judicial efectiva y el respeto de postulados esenciales de todo proceso, también de los procesos laborales. Debe avanzarse en una práctica de estos procesos en donde los jueces no terminen comprometiendo su debida imparcialidad bajo la errada excusa de la aplicación de principios propios del Derecho del Trabajo, donde la contradicción no opere a la baja en una práctica forense que se va empobreciendo sin obtener los mejores frutos del modelo de proceso por audiencias, donde el deber de motivación reforzado que impone un sistema de valoración según las reglas de la sana crítica no admita relajamientos tolerados por un funcionamiento especialmente restrictivo del modelo recursivo.
No entenderlo así implicará seguir pagando un precio demasiado alto por la celeridad, arriesgando que la Reforma vaya desprestigiándose progresivamente, paradójicamente, a partir de su propio éxito cuantitativo. Por ello, tras esta etapa inicial de instalación de la reforma, la siguiente fase de mayor madurez debiese contemplar también mayor equilibrio en la puesta en práctica del modelo. Se trata, como siempre, de una cuestión de grados, de prudencia, de razonabilidad y de equilibrio entre la búsqueda de la efectividad en la tutela judicial y el respeto al debido proceso que debe abandonar las páginas de la doctrina para hacerse carne en la realidad de los concretos procesos.
7 thoughts on “Sobre la exitosa reforma la justicia laboral y un llamado a reencontrar el equilibrio”