Sistema acusatorio y justicia terapeutica


Ximena Marcazzolo AwadXimena Marcazzolo Awad

Abogado y Profesora Derecho Procesal Penal UC y Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra

En esta oportunidad efectuaré una breve referencia a la novedosa y todavía incipiente incorporación de la justicia terapéutica en el sistema acusatorio o adversarial, vigente en Chile desde la entrada en funcionamiento de la reforma procesal penal y, a cómo estas nuevas tendencias pueden constituir un aporte en la disminución de la reincidencia en la comisión de delitos.

Si bien en principio pareciera contradictorio, por los mecanismos y lógica de funcionamiento de la justicia terapéutica, que ésta hubiese podido operar en el sistema de justicia penal, la existencia de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Chile ha demostrado justamente lo contrario, sin perjuicio de las dificultades que se han debido afrontar producto de la ausencia de una ley que regule su funcionamiento.

Lo que caracteriza a la justicia terapéutica es el enfoque que se da a la ley para resolver los conflictos, vale decir, que a la norma se le atribuye cierta perspectiva terapéutica que persigue afrontar el caso desde el punto de vista del problema que subyace al objeto del proceso. En este sentido, los intervinientes en el proceso penal y el juez no solo dirigirán su accionar al conflicto jurídico al que se enfrentan, sino que también a los aspectos terapéuticos que se desprenden del caso y que en algunas ocasiones pueden ser antagónicos a los primeros.

El funcionamiento de la justicia terapéutica supone la asunción de un rol especial de parte de jueces, defensores y fiscales, que implica abandonar durante las audiencias el cariz adversarial propio de todo litigio y transitar hacia una lógica de solución de conflictos basada en el tratamiento del imputado y la búsqueda de una solución específica para su problemática, adaptando el ejercicio de la acción penal a la finalidad terapéutica.

Hoy mismo en Chile encontramos ejemplos concretos de estos nuevos enfoques, en los Tribunales de Tratamiento de Drogas, que actualmente funcionan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso y en la Región Metropolitana.

Los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Chile carecen de normativa procesal orgánica que los identifique como tal, por lo que su funcionamiento se restringe a una modalidad terapéutica durante ciertos bloques de audiencia prefijados. El sistema se basa en la utilización de la salida alternativa al proceso penal de la suspensión condicional del procedimiento, mediante la cual, y siempre que el delito cometido y el imputado cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 237 del Código Procesal Penal, se fija como condición el someterse a un tratamiento de rehabilitación para superar el consumo problemático de drogas.

Para que este sistema opere de acuerdo a los estándares de la justicia terapéutica es necesaria la participación de asistentes sociales y sicólogos que pesquisen los casos mediante la utilización de una encuesta que permita conocer si existe sospecha de consumo problemático de drogas de parte de ciertos imputados. Posteriormente, esta sospecha debe ser confirmada por un psiquiatra, ratificando o descartando el consumo problemático. Resulta fundamental igualmente, que el imputado manifieste su consentimiento a recibir un tratamiento, ya que de otro modo no tendría mayores efectos en su rehabilitación.

Bajo este escenario, la modalidad que venimos comentando, se manifiesta además de la elección de la condición en base a criterios terapéuticos, en el seguimiento de los casos a través de audiencias que permiten controlar los avances y retrocesos de los imputados en sus respectivos tratamientos.

Así pues, tanto en la elección de los casos, definición de las condiciones a aplicar como salida alternativa, como en las audiencias de seguimiento, va quedando de manifiesto la transformación del sistema de litigación desde uno adversarial a uno de carácter terapéutico.

Como adelanté al inicio de esta columna, esta manera de enfrentar los casos permite disminuir las tasas de reincidencia de los imputados que son sometidos a la suspensión condicional del procedimiento con la condición de tratamiento, por cuanto la causa del delito en muchos casos dice relación con la variable droga/delito, de tal forma que el brindar soluciones a la causa que motivó el ilícito puede resultar en un desincentivo de su reiteración.

Queda así de manifiesto, la importancia de incorporar criterios que apunten no tan solo a la solución del conflicto que causa la comisión del delito, sino que también a la búsqueda de las causas que lo originaron, colaborando así en la  disminución en la ocurrencia de los mismos.

Por lo expuesto, resulta muy relevante el poder extender este tipo de prácticas, no solo en el área penal sino en el derecho en general, de tal forma que las políticas procesales no solo se orienten a la solución del conflicto sujeto a la jurisdicción del tribunal en cada caso, sino que también a detectar y trabajar sobre las causas que los originan.