Reformas Woolf

Autor: Cristián Ramírez Tagle


Recientemente ha surgido la noticia de que nuestra Reforma Procesal Civil que dormía el sueño de los justos en el Congreso, se reactivó. Enhorabuena.

Sin embargo, ante ello conviene preguntarse si el texto discutido es hoy por hoy lo que efectivamente necesitamos como proceso civil. Por cierto que los especialistas ya empiezan a sostener una necesidad de ajuste a las nuevas tendencias.

A propósito de ello y tratando de generar debate sobre ello, nos permitimos comentar la transformación experimentada en Inglaterra y Gales a partir de la Reforma Woolf.

El 26 de abril de 1999, entra en vigor las Civil Procedure Rules 1998 (Ley de Enjuiciamiento Civil), que se le conoce como “Reforma Woolf”, ya que se basa en el informe Access to Justice, publicado en 1996 y redactado por la comisión presidida por el magistrado Lord Woolf.

Antes de la reforma, había dos conjuntos de leyes: las Rules of the Supreme Court, también conocidas como “The White Book”, para los procedimientos celebrados en la High Court of Justice (Tribunal Superior) y en la Civil Division of the Court of Appeal (sala de lo civil del Tribunal de Apelación), y las County Court Rules, también llamadas “The Green Book”, para los procedimientos celebrados en los County Courts (juzgados de primera instancia en materia civil). Algunas de estas normas fueron incorporadas en las Civil Procedure Rules en forma de anexos (schedules).

Esta reforma surge de la necesidad de resolver los problemas de los que adolecía el Common Law (Derecho anglosajón) del Reino Unido. Este sistema se caracterizaba por el costo excesivo, la lentitud y la complejidad, que hacían que los procesos fueran ineficaces e impedían el acceso igualitario de todos los ciudadanos a la justicia.

Lord Woolf encontró la explicación de estos defectos en la esencia misma del adversarial system (sistema acusatorio o contradictorio) propio de los países anglosajones. Como sabemos, en el procedimiento acusatorio, ambas partes son consideradas como contrincantes en igualdad de condiciones que se disputan frente al juez, quien tiene un rol absolutamente independiente, limitándose a escuchar el debate e interviniendo solo cuando es necesario aclarar cuestiones confusas. Antes de la reforma, las partes eran las encargadas de llevar adelante el juicio, pues el principio de independencia judicial obligaba a los jueces a mantenerse indiferentes al conflicto que debían resolver para garantizar la justicia y la imparcialidad de su decisión.

Sin embargo, los detractores del sistema acusatorio señalan que, en muchos casos, las partes en realidad no se encontraban en igualdad de condiciones, por ejemplo, cuando se litigaba ante grandes conglomerados. En consecuencia, las cuestiones relacionadas con los costos, los plazos, las negociaciones y la justicia solían pasar a segundo plano. Por tanto, quienes no podían soportar esas cargas se veían privados del derecho de acceder a la justicia.

Las soluciones que propone Lord Woolf para resolver dichos problemas implican una transformación profunda del sistema, al trasladarse la responsabilidad de la gestión procesal de las partes al juez. Sin embargo, Lord Woolf aclaró que sus recomendaciones no pretendían reemplazar el procedimiento acusatorio, sino conservar las virtudes del sistema tradicional y dotar, a su vez, al juez de un rol más “intervencionista”, al permitirle participar activamente en la investigación del asunto.

Los objetivos principales de la reforma eran los siguientes:

1.- Garantizar el acceso a la justicia, fomentando la cooperación entre las partes y el uso de vías menos costosas que el proceso judicial;

2.- Reducir los costos procesales, teniendo en cuenta los recursos y el volumen de trabajo del órgano judicial;

3.- Garantizar la transparencia sobre los costos y las consecuencias del litigio para las partes;

4.- Simplificar las normas procesales, mediante el uso de calendarios de tramitación procesal (case management timetables) y limitando la cantidad de pruebas propuestas y,

5.- Modernizar la terminología empleada en los procesos civiles.

Para ello, Lord Woolf propuso un sistema de tres vías procedimentales (tracks):

1.- Small claims: vía procedimental para demandas de una cuantía inferior a 10.000 libras y para demandas por daños personales (damages for personal injuries) o a la vivienda (housing disrepair claims) de una cuantía inferior a 1.000 libras. El conflicto no debe requerir la presentación de una gran cantidad de pruebas y debe poder resolverse en una sola vista de carácter informal.

2.- Fast track: vía procedimental para demandas de reclamación de cantidad comprendida entre las 10 000 y las 25 000 libras. El juicio no suele durar más de un día y las diligencias preliminares se limitan mediante la fijación de un calendario para controlar la cantidad de testimonios y de pruebas presentados. Los Small claims y los asuntos asignados a la Fast track se suelen sustanciar en los County Courts.

3.- Multi-track: vía procedimental para la resolución de asuntos de una cuantía superior a 25 000 libras. Está reservada para reclamaciones complejas o de gran cuantía que requieren una mayor intervención procesal. Los procesos asignados a la multi-track se conocen en la High Court of Justice y no suelen durar más de una semana.

Por otro lado, para garantizar la asignación de los asuntos a la vía procedimental adecuada, nació la figura del juez de procedimiento (procedural judge), que se encarga de la dirección y el control del proceso desde la contestación de la demanda (defence) hasta el juicio, en el que intervendrán jueces de sala (trial judges).

Al recibir la contestación de la demanda, el juez asignará provisionalmente el asunto a la vía procedimental que considere adecuada, enviará a las partes una notificación de asignación de vía procedimental (Notice of the Proposed Allocation to Track) y les pedirá que completen el cuestionario de instrucciones (directions questionnaire) correspondiente a esa vía. En ese cuestionario, las partes deberán expresar su deseo, o no, de utilizar métodos alternativos de resolución de conflictos (alternative dispute resolution) para resolver sus diferencias, indicar las áreas de conocimiento pericial que desean que se examinen en el juicio y la cantidad de peritos y testigos que desean presentar, todo debidamente justificado.

Esta información le permitirá al juez confirmar que el proceso se asignó a la vía procedimental apropiada, en función de la cuantía de la demanda, la situación económica de las partes, la solución que éstas solicitan y la complejidad del proceso.

El aspecto más interesante de esta reforma es la simplificación de la terminología procesal civil, que pretende facilitarle al ciudadano medio la comprensión del lenguaje jurídico. Por ejemplo, hoy día, ya no se habla de writ of summons (emplazamiento), sino de claim form (impreso de la demanda); la discovery (exhibición de pruebas) ahora se llama disclosure; la leave (autorización) ha pasado a denominarse permission.

Huelga decir que es necesario para nuestro sistema procesal civil la reforma tan ansiada; sin embargo, es hora de hacerse cargo de cuestiones tan relevantes como aquellas que identificó Lord Wolf del sistema que pretendemos en parte instaurar en nuestro país. Sea ello una importante advertencia a nuestros legisladores para que así lo consideren.

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