Lea artículo publicado por El Mercurio.
El proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes al sistema pasó ayer en tiempo récord la revisión ante el Tribunal Constitucional (TC).
Hasta el organismo llegó solo lo que se refiere al control obligatorio de las nuevas atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). El lunes se conocerá la resolución del TC y se despachará la iniciativa al Congreso.
En el Pleno del TC hubo consenso en declarar constitucionales todos los artículos enviados para su control.
El debate se centró en la calificación que les otorgó el Congreso a ciertas normas, y en una de ellas que venía como ley orgánica -que necesita un alto quórum para modificarse y que tiene que pasar el TC- se cambió la calificación a simple. Mientras que otra norma que ingresó como ley simple quedó como orgánica. Esta decisión fue dividida.
La reforma contempla que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no tendrá atribuciones para calificar una elusión y sancionar.
Ahora, el director nacional del SII, cuando tenga antecedentes que presuman elusión, deberá enviarlos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), los que deberán notificar al contribuyente y deberán decidir si se considera una infracción.
Por su parte, el contribuyente podrá interponer recursos en 90 días; se abrirá un proceso probatorio; y si la sentencia es condenatoria, podrá apelar ante la Corte de Apelaciones, incluso la Corte Suprema.
De esta manera, el nuevo proyecto de ley suprimió las facultades del SII que antes calificaba si el contribuyente tuvo intención de eludir.
Los TTA deberán definir el monto del impuesto que se deberá pagar cuando se verifique una infracción.
La evasión solo se contempla como un delito tributario cuando hay intención o “dolo”, lo que podría llevar a penas privativas de libertad.
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