Reforma procesal civil y mecanismos alternativos de resolución de conflictos

“La fórmula debe asegurar el acceso a la jurisdicción y el proceso judicial a todos los ciudadanos, sin imponer trabas de dudosa constitucionalidad, dejando el mecanismo “alternativo” a la decisión libre y voluntaria de las personas”.

Ya viene siendo común escuchar que el éxito de la reforma depende en buena medida de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, evitando la congestión del sistema judicial que debe quedar reservado para unos pocos casos, aprovechando además las posibilidades de una nueva forma de justicia coexistencial y horizontal, mucho más “eficiente”.

Dejando a un lado el particular caso del arbitraje (que tampoco es solución disponible para la mayoría de los casos), se omiten los defectos de esta “nueva justicia”, que ligan con un déficit en postulados elementales de justicia, que sí se deben respetar bajo el amparo de la jurisdicción y el proceso judicial. Añadidamente, se impone una lectura unidireccional de lo que debemos entender por eficiencia, dado que pareciera importar sólo terminar rápidamente con el conflicto, sin importar demasiado el cómo ni que implique siempre una renuncia a la reivindicación integral del propio derecho, como acontece con la conciliación y la mediación.

Pareciera ser que es hora de empezar a leer con mayor prudencia estas fórmulas, que pueden llegar a ofrecer buenas “estadísticas”, pero que deben ser objeto de serios reparos desde la perspectiva de lo que es exigible un Estado de Derecho, más aún cuando se hace por la vía de la imposición de la obligatoriedad del mecanismo “alternativo”, lo que resultaría incoherente con los esfuerzos que se están desplegando para el mejoramiento cualitativo de la justicia civil.

La fórmula que finalmente se adopte debe partir de la base de asegurar el acceso a la jurisdicción y el proceso judicial a todos los ciudadanos, sin imponer trabas de dudosa constitucionalidad, dejando a salvo la posibilidad del mecanismo “alternativo” a la decisión libre y voluntaria de las personas.

En otras palabras, como postulaTaruffo, viene siendo momento de volver a plantear al proceso como “alternativa a las alternativas”, recuperando de paso todo lo que la jurisdicción y el proceso pueden brindar al justiciable, de cara a la tutela eficiente del Derecho.

14 thoughts on “Reforma procesal civil y mecanismos alternativos de resolución de conflictos”

  1. Pingback: zweefparasol 400
  2. Pingback: cartridge cartel
  3. Pingback: เกม 3D
  4. Pingback: Acheter 2-FDCK
  5. Pingback: EV Charger
  6. Pingback: Samui muay thai

Leave a Comment


*