Reforma Procesal Civil: mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos

Reforma Procesal Civil: mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictosLea artículo publicado por El Mercurio Legal.

Profesionales que han trabajado en el diseño de sistemas alternativos de resolución de conflictos se reunieron en el Facultad de Derecho de la Universidad Mayor. La utilidad de la mediación, su eventual obligatoriedad, el mérito ejecutivo de los acuerdos y el borrador de anteproyecto redactado para la reforma procesal civil, fueron parte de los temas que se discutieron con la audiencia.

Sofía Martin Leyton

Ante ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, un ministro de la Corte Suprema, mediadores profesionales y audiencia interesada en el tema, el Centro de Estudios Procesales de Derecho de la Universidad Mayor reunió ayer a dos abogados que han estudiado en profundidad la mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en Chile.

Juan Ignacio Piña, ex ministro de Justicia y actual presidente del Consejo de Defensa del Estado, junto a Mirtha Ulloa, abogada de la Unidad de Gestión de Modernización de la Justicia, del Ministerio de Justicia, expusieron desde su experiencia y particulares puntos de vista qué requeriría la mediación para ser utilizada con mayor frecuencia y ganarse la confianza de los usuarios.

Que tenemos una cultura litigiosa nadie lo discute y Piña lo explicaba diciendo que nuestro gran filtro no es la selección de qué llevamos a la justicia, sino el acceso a ella. “Probablemente si no hubiera problemas de acceso, llevaríamos todo a juicio”.

Y en ese contexto, para él, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos —entre ellos, la mediación— deben entenderse como complementarios y subsidiarios.

Refiriéndose a las mediaciones en salud, dijo: “El marco de la mediación es en muchas ocasiones la primera vez que alguien le explica a la familia del paciente qué fue lo que pasó. Muchas veces lo que ha faltado ha sido una explicación”.

Agregó también un dato interesante: al mirar los números, la desjudicialización que se busca con sistemas como la mediación se logra no sólo cuando hay acuerdo, sino también en casos en los que no se llegó al acuerdo esperado. Porque aunque la solución propuesta se considere inapropiada por una de las partes, en ese camino se da cuenta de que lo que busca tampoco lo encontrará al iniciar un juicio: sólo en el 10,7% se interpusieron acciones judiciales tras haber terminado la mediación.

¿A qué deberíamos aspirar?, dijo: a un tribunal multipuerta, que para casos distintos aplica diferentes formas de resolución de disputas.

El anteproyecto

Tras él intervino Mirtha Ulloa, quien desglosó el trabajo realizado durante un año y medio por el Ministerio de Justicia para buscar y consensuar los mecanismos alternativos de solución de controversias que podrían sistematizarse en una ley paralela al nuevo Código Procesal Civil.

Para ello se formó un panel de expertos —académicos— que trabajó durante 2012 en el diseño orgánico de estos mecanismos o sistemas (abreviados como MARC o SARC), definir qué materias se incorporarían, evaluar una regulación general, y definir si serían voluntarios u obligatorios.

Además, se convocó un taller de operadores, profesionales que sí se desempeñaban cotidianamente en esta materia, con la idea de conocer buenas prácticas y experiencias exitosas a considerar.

Luego, durante cerca de seis meses se trabajó en la redacción de un primer borrador de anteproyecto de mediación y métodos participativos de resolución de conflictos civiles, donde se abordaron temas como el modelo orgánico, el rol de los abogados, el mérito ejecutivo, el perfil del mediador, un registro nacional, supervisión y sanciones, entre otros.

El borrador optó por un modelo mixto, donde ciertas materias debieran obligatoriamente someterse a mediación —como resolución, indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, acciones de precario, evicción y cobro de pesos—, en el entendido que un diseño requiere de una definición de número de profesionales y de recursos involucrados. Como antecedente, Mirtha Ulloa contó que la previsón daba unas 65 mil causas versus la justicia de Familia, que tiene alrededor de 400 mil mediaciones.

En cuanto a los costos, la mediación sería gratuita, a menos que el interesado —se elimina del lenguaje el vocablo “parte”— pueda financiarlos, de acuerdo a aranceles fijados anualmente por decreto del Ministerio de Justicia.

¿Algunas de las conclusiones del coloquio? Propender a la horizontalidad de los participantes en la mediación, así como la necesidad de mediadores capacitados y ciudadanía informada, todos requisitos necesarios para tener mayores posibilidades de éxito. ¿Otra? No demonizar el juicio. Habrá ocasiones en que será la única vía de solución del conflicto.

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