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Si en definitiva este recurso se aprueba en el Congreso, significaría el fin de la casación, así como un cambio esencial en las funciones de la Corte Suprema, que podría seleccionar las causas que conocerá por “interés general”. No obstante, el tema es sensible y su concreción no está asegurada.
Sofía Martin Leyton
El martes 6 de agosto se terminó de revisar el sistema recursivo del proyecto de Código Procesal Civil en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, instancia en la que fue aprobado por unanimidad el articulado que crea y regula el recurso extraordinario, que reemplaza al actual recurso de casación.
El tema no es pacífico, pues este nuevo recurso permitiría que la Corte Suprema realice un filtro positivo (en contraposición a los filtros negativos o declaraciones de inadmisibilidad) de las causas que conocerá por “un interés general que haga necesaria su intervención”, instalando en Chile el certiorari, institución que sería una innovación en nuestro país.
“Yo destaco que haya sido una aprobación unánime, porque en definitiva no sólo implica un avance en el articulado, sino que además ha sido uno de los puntos que suscitó más análisis y discusión”, dijo la Ministra de Justicia, Patricia Pérez, “y a diferencia de otras materias en las que no existió unanimidad, aquí sí la hubo”, agregó, dando cuenta de que de los 581 artículos del proyecto, ya se han aprobado 440, lo que abarca más del 75% del articulado.
Cristián Monckeberg —presidente de la Comisión de la Cámara— hizo presente que si bien se aprobó por unanimidad la propuesta del Gobierno, ello ocurrió tras una discusión importante y “con hartas dudas”. Consideró “legítimas” las posturas distintas, como las de Raúl Tavolari —profesor de la U. de Chile y miembro de la comisión redactora del proyecto, quien en términos sencillos, explica Monckeberg, postularía que convivan el recurso extraordinario y el recurso de casación en el fondo, y que las partes puedan optar excluyentemente por uno o por otro—; de Alejandro Romero, decano de Derecho de la U. de Los Andes (ver destacado más abajo); así como las de aquellos miembros de la Corte Suprema que están en desacuerdo con el término de la casación.
Asimismo, recordó que “cualquier diputado puede abrir el debate y presentar una indicación, además de que todavía falta la discusión en el Senado”. “Queda mucho”, añadió, aunque se mostró confiado en que sea cual sea la próxima Presidenta de la República, “ambos gobiernos van a estar en la lógica de avanzar en el proyecto”.
Al respecto, la secretaria de Estado dijo que si bien se está en un primer trámite “ya es un paso muy importante que se haya aprobado unánimemente; por cierto el proyecto tiene que continuar su tramitación”.
Por su parte, Cristián Maturana, miembro de la comisión redactora, hizo énfasis en que más allá del recurso extraordinario, lo que importa es la aprobación del sistema recursivo en su totalidad, “porque se alcanza un equilibrio al velar por la resolución de los conflictos particulares a través del recurso de apelación, y a la vez velar por el interés general a través del recurso extraordinario, que permite fijar criterios jurisprudenciales uniformes y mayor predictibilidad sobre cómo se resolverán los conflictos a futuro”.
“La Corte Suprema va a crear, modificar o uniformar una doctrina jurisprudencial que en definitiva oriente al resto de los tribunales y por cierto a la ciudadanía”, destacó en el mismo sentido la Secretaria de Justicia.
Ejecución: el próximo paso
A contar del martes 13 de agosto comenzará a debatirse en la comisión parlamentaria la ejecución, donde hay modificaciones significativas al sistema de cobranzas.
En pocas palabras, los cambios consisten en que la ejecución se transforma en una actividad desjudicializada, a menos que el deudor plantee vía demanda su oposición —con sólo seis causales en vez de las actuales 18 excepciones—; donde los actos de requerimiento de pago, embargo, realización de bienes y liquidación de créditos se hacen ante un oficial de ejecución que no es un juez, pero que ejercería una función pública por encargo del Estado.
Justamente su calidad y si será un funcionario del Estado, un auxiliar la administración de justicia o simplemente un privado, formará parte del debate, que aunque no propiamente procedimental, sino orgánico, será una discusión ineludible.
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