Recurso Extraordinario y Cortes de Casación en Europa

Recurso Extraordinario y Cortes de Casación en EuropaArtículo de Pablo Hurtado publicado originalmente en La Semana Jurídica Nº 99, Mayo del 2014.

La Corte Suprema chilena enfrenta el mismo problema que las cortes supremas en Europa continental (Francia, Italia, España, Holanda, Bélgica, etc.): una tendencia constante al aumento de la cantidad de casos que reciben. En todas partes los litigantes derrotados interponen recursos con la esperanza de revertir su suerte. Esta conducta se replica por miles a pesar que las probabilidades de obtener un fallo favorable son objetivamente bajas en cualquier jurisdicción (usualmente no más de un 25%). A medida que las sociedades crecen, los sistemas judiciales necesitan atender una población más grande de litigantes y, tarde o temprano, ese mayor flujo llega a las cortes supremas también.

Si no se introducen cambios, el funcionamiento de las cortes supremas se deteriora debido a la sobrecarga. El síntoma más evidente es el retraso e Italia es el mejor ejemplo de este problema. Ahí la sala civil, que a su vez está dividida en seis secciones, el 2013 resolvió 30.167 casos (diez veces más que la sala civil chilena), pero tiene pendiente más del triple de casos que alcanza a resolver (98.690). El resultado es que la tramitación delricorso per cassazione dura, en promedio, 42,5 meses (tres años y medio). Esta situación ha costado múltiples condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por infracción del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Italia, al parecer, está condenada a soportar estos niveles de sobrecarga y retraso mientras el acceso a la Corte Suprema di Cassazione siga estando garantizado, sin restricciones, en su Constitución Política (art. 111).

Pero una Corte Suprema está sobrecargada no sólo si tiene un retraso que va en aumento, sino también cuando necesita atender una cantidad de casos tan excesiva que no le permite cumplir sus propósitos institucionales (Jolowicz 2000, p. 330). Francia podría ser un ejemplo de esto. Ahí la Cour de Cassationresuelve 20.498 causas civiles al año, un tercio menos que Italia. Sin embargo, el retraso es considerablemente menos severo: la tramitación del pourvoi en cassation dura, en promedio, un año (389 días). ¿Cómo Francia logra atender tantos casos sin incrementar su demora? Es razonable sospechar que, en alguna medida, la calidad de sus fallos se ha visto comprometida. En efecto, las sentencias de la Cour de Cassation (arrêts) terminan siendo en extremo escuetas —no más de tres o cuatro párrafos que caben en menos de una página— y de ese modo puede fallar muchos casos rápidamente. Claro, alguien podría argumentar que una sentencia breve no necesariamente es un fallo de mala calidad. Pero los arrêtsentregan tan poca información acerca de los detalles de la disputa y del razonamiento de la corte que, en la práctica, por sí solos no sirven para construir una jurisprudencia informativa que oriente a los futuros litigantes.

Existen básicamente dos soluciones al problema de la sobrecarga de las Cortes Supremas. O se aumenta la capacidad de la Corte para resolver más casos; o se disminuye la cantidad de casos que la Corte necesita resolver. En la primera dirección (aumentar la capacidad) irían las reformas consistentes en agregar asistentes (law clerks), aumentar la dotación de jueces de la Corte y subdividirla en más salas específicas. Los países de Europa continental adoptaron esta dirección durante el siglo XIX y gran parte del XX. De ahí que en Francia la Corte Suprema haya llegado a tener 197 jueces, en España 80, Alemania 127 e Italia cerca de los 300. Incluso los países europeos “pequeños” tienen Cortes de Casación del doble de tamaño que la chilena (Bélgica 48, Holanda 41).

En la segunda dirección (disminuir la cantidad) irían las reformas como la restricción de los abogados que pueden litigar ante la Corte, introducir tasas judiciales elevadas, exigir el cumplimiento de la sentencia impugnada antes de interponer el recurso, etc. Pero la principal reforma destinada a disminuir la cantidad de casos que la Corte debe atender son los filtros de acceso. Con ellos se busca seleccionar los casos que llegan a la Corte según algún criterio de importancia: valor monetario en disputa, probabilidad de éxito, derechos fundamentales, problemas de jurisprudencia u otro tipo de interés público más o menos definido.

Razones históricas han llevado a los países de Europa a adoptar uno u otro tipo de solución. Si bien todas las naciones tienen como meta proteger la uniformidad en la aplicación del Derecho, las Cortes Supremas necesitaron desarrollar distintos atributos porque surgieron en contextos diferentes. Durante la Revolución Francesa, los jueces inferiores eran vistos como opositores de la causa, una aristocracia de la toga aliados de la monarquía (Merryman & Pérez-Perdomo 2007, p. 16). Para lograr que las leyes del nuevo parlamento burgués fuesen efectivamente aplicadas por estos jueces opositores, era necesario crear un gran aparato fiscalizador capaz de atender muchas denuncias, el Tribunal de Cassation. Las inercias de la historia hicieron que esta desconfianza en los jueces inferiores se volviera parte de la cultura. De ahí que los países que heredaron la tradición francesa, a la hora de enfrentar el problema de la sobrecarga, prefirieron en un comienzo aumentar el tamaño de sus Cortes Supremas en vez de introducir filtros. Restringir el acceso a la casación era visto como algo peligroso porque se temía que, sin una fiscalización intensa, los jueces inferiores desconocerían la ley.

De este modo se terminó consolidando en la tradición jurídica del civil law la idea de que todos los litigantes, en principio, tienen derecho a presentar su caso ante la Corte Suprema. Sin embargo, en Europa continental las cosas han cambiado en las últimas décadas (Trocker & Varano 2005, p. 264). Por ejemplo, el 2002 Alemania reemplazó la summa gravaminis (seleccionar según el valor en disputa) por filtros de acceso que seleccionan casos según una cláusula amplia: que la disputa tiene una significación fundamental o es necesaria la intervención de la Corte para uniformar o desarrollar la jurisprudencia (ZPO §543). El 2000 España complementó la summa gravaminis (€150.000 que el 2010 subió a €600.000) con un filtro de “interés casacional” que está definido en términos un poco más detallados (LEC/2000 art. 477). En marzo de este año el Ministerio de Justicia español presentó un proyecto que elimina la summa gravaminis y deja sólo el interés casacional. Italia el 2009 introdujo un filtro que permite declarar inadmisible un recurso cuando la sentencia impugnada está conforme a la jurisprudencia (o no existan razones para cambiarla) o cuando está manifiestamente infundado (art. 360bis). Por último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que los Estados pueden legítimamente introducir filtros de admisibilidad ante sus Cortes de Casación (Levages Prestation Services vs. Francia), especialmente si en las instancias inferiores ya ha habido una revisión completa del caso.

Estos cambios demuestran que en Europa continental la concepción de que los litigantes tienen un derecho a acceder a la Corte Suprema ha sido abandonada. En su reemplazo, predomina hoy la idea de que —para que una Corte de Casación pueda cumplir su función de uniformidad— es necesario que se enfoque sólo en los casos más importantes. En la misma dirección iba el recurso extraordinario que se proponía en el proyecto de nuevo CPC y que la Cámara de Diputados rechazó. El requisito de “interés general” (PCPC/2012 art. 409) es bastante similar a la cláusula amplia que se introdujo en Alemania o al filtro de “interés casacional” de España. Por lo tanto, no se trataba de un salto hacia el common law: este tipo de filtros también se encuentran en nuestra tradición jurídica.

En fin, la tendencia crónica a la sobrecarga de las Cortes Supremas es un problema que no puede quedar sin resolver. Chile se enfrenta hoy a la misma disyuntiva a la que se ha enfrentado Europa continental: ¿Seguir aumentando el tamaño de la Corte Suprema o introducir filtros que reduzcan la cantidad de casos que debe atender? Ahora es el turno del Senado de darnos una respuesta.

Pablo Bravo Hurtado
Investigador de PhD. Universiteit Maastricht, Holanda
 *Originalmente publicado en La Semana Jurídica Nº 99, Mayo del 2014.

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