“El Proyecto de Código Procesal Civil corrige precisamente esa situación y faculta al Juez para conceder una medida menos gravosa y perjudicial para el demandado que la solicitada por el actor”.
A raíz del caso Tsunami, ha quedado en evidencia la necesidad de un adecuado discernimiento del órgano jurisdiccional al resolver sobre la imposición de medidas cautelares.
En su calidad de exepcionales, el fin de estas medidas es posibilitar la eficacia de una eventual sentencia de condena, en circunstancias en que existan situaciones objetivas que, a base de elementos probatorios meramente probabilísticos, sean adecuadas y estrictamente necesarias para garantizar su cumplimiento. En caso alguno son ni deben ser anticipación de una condena, como lo fuera sistemáticamente en el pasado, por ejemplo la prisión preventiva.
En este sentido, corresponde al juez armonizar en justicia las pretensiones del actor o querellante — siempre partidario de la máxima intensidad de estas medidas—, con los derechos de los querellados o demandados, en especial teniendo presente la presunción de inocencia que a esa altura del procedimiento no ha sido definitivamente desvirtuada.
En cuanto deben ser absolutamente indispensables para los fines del procedimiento, la ley procesal penal exige altos estándares para que las medidas cautelares sean decretadas, entregando al Juez la facultad de decidir acerca del tipo e intensidad de las medidas. En el caso enunciado al inicio, se ejerció con prudencia esta facultad judicial.
Sin embargo, otro escenario muy distinto se plantea en materia civil. Al decretar dichas medidas, el arbitrio judicial fluctúa simplemente entre darlas tal cual se solicitan o denegarlas, sin darle espacio alguno al juzgador para moderar su imposición, como sí hace la legislación procesal penal.
El Proyecto de Código Procesal Civil corrige precisamente esa situación y faculta al Juez para conceder una medida menos gravosa y perjudicial para el demandado que la solicitada por el actor. Lo anterior resulta ser un paso más para alcanzar la coherencia del sistema procesal que busca, entre otros, la protección razonable de los derechos y garantías de los ciudadanos.