Lea artículo publicado por El Mercurio Legal.
El ministro Muñoz abordó distintos temas en la inauguración de las charlas “Los Martes al Colegio”, organizadas por el Colegio de Abogados, entre ellos, el precedente. Planteó que “sin perjuicio de no compartir el recurso extraordinario en los términos que se plantea en el proyecto de Código Procesal Civil, se podría considerar una norma que otorgue efecto vinculante a las sentencias dictadas con motivo de los recursos de unificación de la jurisprudencia”. Aquí su intervención de 15 de abril último.
A. Ch.
Con un extenso discurso, el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, inauguró el ciclo de charlas 2014 organizadas por el Colegio de Abogados, bajo el nombre “Los Martes al Colegio”. La intervención es del pasado 14 de abril, pero la Orden recientemente publicó el texto en su página web. Aquí reproducimos un extracto del documento.
En esa ocasión, el ministro inició su discurso comentando que “la colegiatura de los abogados permite imprimir un sello especial a los profesionales del derecho, controlar su desempeño ético y preocuparse por discutir temas de interés. Con este ánimo he aceptado compartir con ustedes algunos temas que no pretenden establecer verdades absolutas, por el contrario se encuentran en desarrollo y abiertos al debate”.
El magistrado se refirió a los derechos fundamentales de las personas, al concepto de Estado, la Constitución, la seguridad pública, así como de la labor de los jueces, manifestando cuál era su manera de entender estos temas.
Primero enunció estas ideas y luego entró al detalle de ellas. Hacia el final de su intervención, tocó el tema del precedente. Para esto, comenzó refiriéndose al derecho norteamericano y planteó algunas reflexiones.
Lo primero, dijo, es que “sin perjuicio de no compartir el recurso extraordinario en los términos que se plantea en el proyecto de Código Procesal Civil, se podría considerar una norma que otorgue efecto vinculante a las sentencias dictadas con motivo de los recursos de unificación de la jurisprudencia”.
En ese sentido, comentó que —en su opinión— para constituir el precedente, “se requiere de sentencias acordadas por la unanimidad de los ministros de la sala respectiva de la Corte Suprema, la que será publicada en extracto y pronunciada para constituir precedente. Para revisar y revertir la jurisprudencia así establecida, igualmente se precisa del parecer unánime de la sala, y la publicación”.
Pero advirtió que uniformada la jurisprudencia ésta solo debiese ser vinculante para el máximo tribunal, manteniendo las cortes de apelaciones y tribunales inferiores su independencia para resolver, a quienes no afecta la obligatoriedad del pronunciamiento.
En ese sentido, se pregunta el magistrado: “¿Es bueno que los jueces, por la estabilidad, certidumbre, certeza y seguridad jurídica, cedan su independencia y particular determinación que tengan respecto de la justicia, al estar vinculados al precedente?”. Acto seguido, contesta: “La respuesta es negativa, por ello se plantea el precedente horizontal y no vertical”.
A continuación el extracto de su discurso sobre este tema:
“Hoy existen diferentes sistemas que pretenden abordar la seguridad jurídica en nuestro país:
a) Código de Procedimiento Civil; b) Código Procesal Penal, y c) Justicia laboral. Todos los cuales no afectan el artículo 3° del Código Civil, esto es, el efecto relativo de los fallos.
Sin perjuicio de no compartir el recurso extraordinario en los términos que se plantea en el proyecto de Código Procesal Civil, se podría considerar una norma que otorgue efecto vinculante a las sentencias dictadas con motivo de los recursos de unificación de la jurisprudencia. Constituir el precedente, dado que los tribunales deben otorgar seguridad jurídica y hacer realidad los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la justicia.
Para constituir el precedente, se requiere de sentencias acordadas por la unanimidad de los Ministros de la sala respectiva de la Corte Suprema, la que será publicada en extracto y pronunciada para constituir precedente. Para revisar y revertir la jurisprudencia así establecida, igualmente se precisa del parecer unánime de la sala, y la publicación.
Estos pronunciamientos deberán ser expedidos señalando expresamente que se conocerá del recurso para los efectos precisos de unificar la jurisprudencia, fijando el parecer de la Corte, circunstancia que podrá acontecer en la vista de cualquier recurso y asunto, previa determinación que la vista del recurso o la audiencia respectiva será con este objeto.
La opción es generar la unificación horizontal, no vertical de la jurisprudencia: solamente para la Corte Suprema, no para los jueces inferiores.
Uniformada la jurisprudencia sólo será vinculante para el máximo tribunal, manteniendo las Cortes de Apelaciones y Tribunales inferiores su independencia para resolver, a quienes no afecta la obligatoriedad del pronunciamiento.
Las partes, ante un fallo que no resuelva un asunto conforme al criterio en el que se ha uniformado la jurisprudencia, pueden recurrir a la Corte Suprema para efectos que se aplique al caso el parecer sostenido. El resultado final es obtener mayor seguridad jurídica de la que existe hasta ahora.
Se minimiza la variabilidad de las determinaciones sobre una misma materia, logrando mayor estabilidad, certidumbre y, por lo mismo, previsibilidad en la decisión de los tribunales.
Para seguir pensando, desde mi perspectiva, se podría plantear una preocupación más general: ¿Es bueno que los jueces, por la estabilidad, certidumbre, certeza y seguridad jurídica, cedan su independencia y particular determinación que tengan respecto de la justicia, al estar vinculados al precedente? La respuesta es negativa, por ello se plantea el precedente horizontal y no vertical.
Con lo anterior estimo que ha quedado instalado el tema en sus aspectos básicos, la importancia que tiene en nuestra sociedad y que se relaciona con nuestro deber de construir un sistema que respete los derechos fundamentales de todas las personas, constituyéndose en el primero de ellos el de igualdad: igualdad ante la Constitución y la Ley; igualdad ante la justicia, e igualdad de trato por los órganos estatales.
Si bien es cierto que igualmente concurre el derecho a ser juzgado por un juez objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, corresponde encontrar el adecuado equilibrio entre ambos postulados, el que, en mi concepto, se ubica en el precedente horizontal radicado en las sentencias de la Corte Suprema”.
Sede Colegio de Abogados, Martes 15 de abril de 2014.
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6 thoughts on “Presidente de la Corte Suprema plantea cómo uniformar la jurisprudencia y constituir precedente judicial”