Lea el editorial de la Revista Chilena de Derecho Vol. 39 N°3.
El editorial de la Revista Chilena de Derecho Vol. 39 N°3 se refiere al proyecto de ley que crea un nuevo Código Procesal Penal.
El Instituto Chileno de Derecho Procesal publica aquí los primeros párrafos y el link para quienes deseen leer la totalidad del artículo.
- El 12 de marzo de este año se despachó, a la Honorable Cámara de Diputados, el Mensaje Presidencial con el que se inició un Proyecto de Ley que establece el Nuevo Código Procesal Civil. Se trata indudablemente de un esfuerzo apreciable y necesario, aunque haya recibido severas críticas. Una de ellas, de carácter general, dice relación con la virtualmente nula participación de los profesores de Derecho civil en su elaboración. Cualesquiera que hayan sido las razones por las cuales la comunidad académica civilista no participó, se trata de una delicada omisión que urge corregir por el bien del país.En el pasado mes de agosto, el señor ministro de Justicia, D. Teodoro Ribera Neumann, con ocasión de la inauguración de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil organizadas por esta Facultad, ofreció un esperado discurso en el cual indicó, en síntesis, que el Proyecto ya estaba enviado y que, en consecuencia, ahora correspondía dirigir las observaciones al Congreso Nacional. No se puede negar que esta especie de desasimiento del Ejecutivo causó una cierta decepción entre quienes estábamos en el público. Pero, afortunadamente, las cosas al parecer han experimentado alguna mejoría en el último tiempo.Esto, porque el 27 de septiembre se inició, también en nuestra Facultad, un ciclo de seminarios sobre esta reforma organizados por el propio Ministerio de Justicia. Aquel encuentro se centró en tres cuestiones: “carga dinámica de la prueba”; “rol de la Corte Suprema”; y, “la ejecución”. Al menos ahora se invitó a dos civilistas para que expusieran durante quince minutos cada uno, además de los siete procesalistas nacionales y extranjeros restantes. Es verdad que uno o unos cuantos seminarios serían a todas luces insufi cientes. Lo que se requiere de aquí en más no son exposiciones en torno a un texto ya dado. Más bien, debiere proseguir un sosegado, serio y profundo estudio técnico; sólo después de éste, tendría que darse pie a una etapa de redacción conjunta por un grupo amplio y equilibrado de especialistas. Pero es preferible observar los acontecimientos de manera optimista, y estimarlos como un incipiente y positivo comienzo.
- Vistas así las cosas, quisiera referirme a la sesión titulada “carga dinámica de la prueba” del mencionado seminario del 27 de septiembre. En esta sesión intervinieron los colegas Profs. Dª. Carmen Domínguez, D. Jordi Nieva y D. Raúl Tavolari (1).Me referiré principalmente a las exposiciones de los dos primeros; pues permiten ilustrar de un modo más acusado la confrontación de ideas. Para comenzar, reproduzco el artículo 294 del Proyecto (2):
Art. 294. Carga de la prueba. Corresponde la carga de probar los fundamentos de hecho contenidos en la norma jurídica a la parte cuya aplicación le benefi cie, salvo que una disposición legal expresa distribuya con criterios diferentes o de una manera diversa la carga de probar los hechos relevantes entre las partes.El tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio lo que comunicará a ellas, con la debida antelación, para que asuman las consecuencias que les pueda generar la ausencia o insufi ciencia de material probatorio que hayan debido aportar o no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder.
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* Este trabajo forma parte del Proyecto Anillo de Investigación Asociativa en Ciencias Sociales, “Estudios Histórico-Dogmáticos de Derecho Patrimonial Privado: una mirada a los artículos de los Libros II y IV del Código Civil de Chile”, SOC 1111, de CONICYT.
1 El 28 de septiembre de 2012, El Mercurio Legal publicó la noticia –con extractos de las opiniones de los ponentes a los cuales me remito–, bajo el expresivo título “Encendida discusión sobre la reforma procesal civil en la UC”, pp. 1-4. El documento está disponible aquí.
2 Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que se inicia un Proyecto de Ley que establece el Nuevo Código Procesal Civil, Nº 004-360, Santiago, 12 de marzo de 2012, p. 116. Disponible aquí.
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