“…Se trata, como sabemos, de un problema que trasciende las fronteras: por doquier, este tema se plantea y, francamente, nadie puede sorprenderse si se concluye en que, según se sabe, no hay sistema que no ofrezca flancos a controversias y dudas…”
La suerte de verdadera crisis institucional que remece al país, de extremo a extremo, ha alcanzado también, como era de imaginar, al Poder Judicial. Agrava la situación, el severísimo episodio en que se han visto envuelto tres Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, hecho que, ha llevado, a tantos, a incurrir en la difundida generalización de que “todos son….”.
La autoridad, a su turno, se ha venido haciendo eco de modificar el sistema de nombramientos de los jueces, cuestión precipitada de forma incontenible, con el muy lamentable episodio de la Ministro, señora Dobra Lusic.
Se trata, como sabemos, de un problema que trasciende las fronteras: por doquier, este tema se plantea y, francamente, nadie puede sorprenderse si se concluye en que, según se sabe, no hay sistema que no ofrezca flancos a controversias y dudas. Es que el riesgo de la politización de los jueces, como resultado de procedimientos de nombramientos, populistas o que acogen ciertos clamores ciudadanos, es enorme.
Sin embargo, la experiencia nuestra y, en general, la extranjera, apunta a otorgar a los jueces preeminencia en los procedimientos de designaciones. No es casual que el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, estime que las autoridades políticas, tales como el Parlamento o el Poder Ejecutivo, no se deberían implicar en ninguna fase del proceso de selección del órgano de gobierno de los jueces y así, a países en las que se admite esta participación – como España, por ejemplo – el Grupo propone que, a lo menos, la mitad de los integrantes del Consejo General del Poder Judicial, órgano llamado a efectuar los nombramientos, sean jueces.
En el Reino Unido, en un proceso de selección que incluye entrevista personal y pruebas prácticas, las designaciones las efectúa la Reina, a propuesta de una Comisión de 15 miembros de los cuales 5 son jueces de tribunales superiores; 2 abogados litigantes o asesores (barristers o solicitors), 5 personas ajenas al mundo del Derecho; un juez de tribunal que no sea de los anteriores y un miembro no letrado del sistema judicial. En Alemania, en cambio, las designaciones son efectuadas por los ministros de Justicia de los Estados federados y miembros del Parlamento, lo que, a diferencia de lo que venimos exponiendo, constituye una completa politización del sistema, explicable, desde esta parte del mundo, porque estimamos que, seguramente, el criterio alemán es tan diferente al nuestro.
El debate nacional, alentado, entre otros, por la Asociación de Magistrados, se torna complejo, en razón del régimen disciplinario interno del Poder Judicial: reclaman los jueces inferiores que si sus superiores son los que ejercen tal control, obviamente habrán de buscar promover a quienes no son objeto de sanciones, antes que a los que si lo han sido y – no sin un sesgo de marcado politicismo – apuntan a que se sanciona más, a quienes son ideológicamente afines a los superiores, que a los que no lo son.
Pareciera, sin embargo, que los menores riesgos se corren cuando se otorgan a los mismos jueces mayores atribuciones para efectuar las selecciones y designaciones, corrigiéndose ciertas deficiencias que hoy se advierten: Así, la actividad debería encomendarse, en primer lugar, a los integrantes del Poder Judicial sobre la base de una participación generalizada, esto es, a través de algún órgano que en diferentes proporciones, reúna a jueces tanto de los Tribunales Superiores como de los inferiores.
Con todo, no es posible ignorar que los abogados que ante ellos litigan, están especialmente calificados para evaluar a los jueces. No es casual que hasta antes de la malhadada derogación de la ley 4409, Orgánica del Colegio de Abogados, el artículo 276 del Código Orgánico de Tribunales dispusiera que la Corte Suprema, integrada con el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados “hará cada tres años, una calificación general de los funcionarios de su dependencia, con el objeto de resolver cuáles son los que deben ser eliminados del servicio, por no tener el buen comportamiento exigido por la Constitución o la eficiencia, celo o moralidad que se requieren para el desempeño de sus funciones”.
Del mismo modo, el articulo 273 de ese Código, disponía que el Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados debían concurrir, sin derecho a voto, a las deliberaciones anuales en las que las respectivas Cortes de Apelaciones, calificaban a los funcionarios de su dependencia.
Por lo expuesto, estimamos que, en proporción menor, pero no irrelevante, también los abogados deben ser escuchados al nombrarse a los jueces.