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El Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley y lo despachó a último trámite, pero precisó que mientras resuelve el tribunal los niños quedarán bajo el cuidado de la persona con la que estén residiendo, sin dar preferencia a ninguno de los padres.
A. Chaparro
Por unanimidad, pero con modificaciones aprobó el Senado el proyecto de ley que regula el cuidado personal de los hijos de padres separados (Boletín Nº 5917-18). El principal cambio introducido dice relación con el polémico artículo 225, que actualmente da preferencia a la madre en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores.
Los legisladores determinaron que dicha norma se elimina y establecieron que si los padres no logran adoptar una decisión común respecto de la tuición de sus hijos, será un tribunal el que resuelva la controversia. Sin embargo, mientras esta resolución judicial no exista, los niños quedarán al cuidado de la persona con la cual estén residiendo al momento de la separación, sin conceder preferencia a ninguno de los padres.
Con ello, se modifica sustancialmente la disposición vigente que, mediante una regla supletoria, daba a la madre de manera preferente el cuidado de los hijos, sustituyéndose el inciso aprobado por mayoría previamente en la Comisión de Constitución, que mantenía dicha norma, pero con algunas limitantes.
El nuevo texto señala que: “si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de 60 días, quien tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, este continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea éste el padre, la madre o un tercero”.