¿Medidas para la persecución de delitos?

Lea artículo sobre “la reforma de la reforma” publicado en La Tercera.

Pedro Orthusteguy
Presidente Asociación Nacional de Fiscales del Ministero Público

Crédito Foto: Asociación Nacional de Fiscales

Sin duda que el mejoramiento del sistema procesal penal es una tarea compleja y no exenta de debate. Las 36 medidas anunciadas por el gobierno debieran terminar con numerosos cuellos de botella que los fiscales, desde la experiencia, tenemos identificados. Sin embargo, al interiorizarnos en el proyecto, vemos que muchos de los problemas más comunes no fueron abordados y que algunas medidas pueden generar nuevos problemas en la persecución penal.

¿Cuáles son los temas más preocupantes? En primer lugar, el nuevo artículo 196 bis, que establece 11 reglas que deberán cumplirse en el reconocimiento de los imputados. Sin perjuicio de que dichas reglas omiten los casos flagrantes, la complejidad de las mismas auguran numerosos errores en los procedimientos y el consecuente aumento de absoluciones y sobreseimientos.

Si existía alguna preocupación con el estándar de los reconocimientos, debió mejorarse vía capacitación de las policías. En segundo lugar, el nuevo inciso 3º del artículo 390 establece que la notificación de la resolución que da curso al procedimiento simplificado o monitorio, así como la querella en la acción privada, deberá ser notificada para suspender la prescripción de la acción penal; hoy basta la presentación del escrito en el tribunal. Esto significará ampliar la impunidad en los delitos menores y efectos, por ejemplo, en el uso del cheque en el comercio.

Es extraña esta medida conociendo la dificultad para notificar a los imputados, lo que hoy facilita bastante la prescripción de la acción penal e incluso de la pena en muchos casos. En tercer lugar, el nuevo artículo 386 abre las puertas a la exclusión de pruebas por los tribunales orales en lo penal y las cortes superiores, posibilitando el aumento desmesurado de recursos de nulidad y una falta de certeza de las pruebas con que cuenta un fiscal para sostener su acusación, lo que no ayuda a nuestra labor.

En cuarto lugar, hay propuestas con trámites inconducentes que deben cumplir los fiscales que sólo causarán más demoras en la tramitación de las causas, recargando aún más la insostenible carga de trabajo, que sobrepasa en un 266% la capacidad de diseño. Habría sido más efectivo generar una unidad encargada de la revisión ex post de las decisiones de desestimación que aumentar el grosor de la carta que se envía a las víctimas.

Finalmente, nos sorprende la profunda desconfianza a la labor de fiscales, generando nuevas sanciones administrativas y estableciendo normas absurdas, como el nuevo reclamo por la “negativa arbitraria a la solicitud de formalizar una causa”, en el nuevo inciso 3º del artículo 230, que se contrapone al vigente artículo 232 inciso 3º, que sanciona a su vez la “formalización arbitraria”: cualquier decisión que tome el fiscal puede ser sancionada.

Hay muchas otras observaciones al proyecto que no alcanzamos a comentar aquí por espacio, pero queda claro que en estas materias no se puede actuar sin levantar información de campo; experiencia que ofrecimos los fiscales, pero que no fue incorporada, pues no participamos de la mesa técnica que elaboró las propuestas, al igual que lo ocurrido al diseñarse el proyecto del gobierno de fortalecimiento del Ministerio Público.

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