Medición de calidad de la justicia

“…Si no es constatable, no puede hablarse de calidad. De allí que los estándares deban estar debidamente seleccionados, medidos, registrados, difundidos…”

El aporte realizado por las visiones de Franz KLEIN (social) y Adolf WACH (liberal) al desarrollo del proceso civil europeo y contemporáneo parece no haber quedado recluido sólo para fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Estos autores tuvieron una serie de coincidencias y diferencias en la misión y visión que reconocieron al proceso y la justicia civil. Ambos logran identificar los tres patrones o variables que se relacionan con una buena administración de justicia, lo que ya había sido mencionado por J. BENTHAM. Por un lado la necesidad de un resultado o producto jurisdiccional que emane de un proceso que sea correcto, justo en definitiva legitimado. Por otro lado la consideración a toda actividad humana, más aún ésta que es por esencia compleja en los sujetos que intervienen  y uno que decide en base al  intercambio de información relevante  estratégicamente develada. El producto final que constituye la decisión judicial requiere de tiempo, el que si se considera hipotéticamente ocupado apenas con un solo proceso, siempre existe la presión de un pronunciamiento oportuno y sin demora. Finalmente a estos dos factores ya de por sí tensionados se le suma un tercero que es el costo, o gastos de recursos. Éstos son normalmente escasos no sólo conformados por el tribunal, sus auxiliares y los costos en la recopilación y producción de la prueba relevante para un proceso. También en  mayor proporción están integrados por los de asistencia y patrocinio por abogados y eventualmente otros expertos. Y no menor el costo-tiempo que significa el esperar la obtención de una decisión y su relevancia en efectos con la relación sustantiva. Las tres variables en sus distintas relaciones pueden (y debieran) objetivarse en lo estadístico.

Estos son algunos de los factores que determinan la mejor o peor calidad de un sistema de justicia civil. La importancia de las estadísticas en el examen transversal de los que los tribunales ofrecen y realmente hacen es importante. Por ello resulta rescatable que primero la Corte Suprema de la República haya primero considerado ya hace algunos años, embarcarse en comenzar estas mediciones con examen de impacto del rol de los tribunales  transversal: derecho a la justicia como derecho a  la tutela efectiva de los derechos con procesos adecuados para respeto de decisión oportuna, sin dilación indebida y de calidad. En enero de del 2014 ya se tenía la primera medición efectuada (incluyendo toda justicia y no solo reducida a la civil) , datos que están para su análisis en la propia página del Poder Judicial.  ¿Cómo instar políticas públicas por el poder judicial si no conoce sus virtudes y defectos o la medición con múltiples variables del estado en que se encuentra esa rama del poder? Es posible como  lo demuestra esta importante iniciativa (que pasó casi desapercibida) conformar un índice de calidad que pueda incluir los datos provenientes de todos los actores. Un índice que traduzca resultados en aspectos tales como: el acceso a la justicia, la calidad de las decisiones judiciales, la transparencia y el acceso a la información, la eficiencia y eficacia, entre otros, con lo cual se busca obtener una visión panorámica sobre y a partir de la cual poder instar reformas. Estas las hay desde las que precisan una ley del Congreso, pero también hay menores de gestión y modernización de la justicia, las que pueden ser reguladas por el propio  Poder Judicial. Los estándares de excelencia y supremacía de los principios legales y constitucionales exigen iniciativas como la referida para poder diagnosticar y así poder dar los pasos adecuados de mejora. Los indicadores debidamente seleccionados, ordenados y valorados conforme a un método científico permite tener información para la transparencia del sistema mismo no solo internamente, sino además en su enfoque a la comunidad en general. La percepción, participación y el respeto a las garantías y derechos procesales de los ciudadanos puede y debe poder examinarse al momento del contacto e interacción  con la labor jurisdiccional.  Esta ha sido la misión con éxito que en Europa ha logrado la  Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ). Es de esperar que el paso que dio el Poder Judicial de Chile sea sostenido, mejorado y sometido a examen cualitativo y cuantitativo que permita contar con un índice confiable y de uso para la mejora de la labora jurisdiccional y su transparencia.

El resultado de todo proceso como justo, equitativo y basado en la verdad es un derecho que reconocen todos los ordenamientos jurídicos. De esta forma, en la búsqueda de la justicia, la verdad siempre ha desempeñado y continuará desempeñando un importante papel. En la mayoría de los sistemas procesales se han elaborado reglas relacionada con la prueba, en algunos casos contenidas incluso en norma sustantivas que persiguen de alguna forma brindar una garantía de cierta acuciosidad en la recopilación, identificación y acreditación de aquella información fáctica necesaria para la aplicación del derecho. Los diferentes sistemas jurídicos asumen pues diversos caminos a partir de sus visiones  y filosofía procesales y sustantivas. La calidad de la Justicia es un núcleo relevante en el funcionamiento y organización de los Poderes Judiciales. El servicio público que implica la justicia incorpora valores tales como la celeridad, la simplificación y la innovación de los procesos con el uso eficiente de recursos. También permite una cierta planificación para toma de decisiones en forma adecuada y oportuna: “una justicia eficaz en el cumplimiento de sus metas, eficiente en la forma y en los recursos empleados para cumplirlas, y efectiva por los resultados que sea capaz de alcanzar”.

Un sistema integral de medición del índice de calidad permite la observación crítica del funcionamiento de un sistema y con ello de la democracia “medible” de una nación en la justiciabilidad de sus derechos. Tanto KLEIN como WACH eran convencidos que la tutela judicial efectiva de los derechos, presupone que los jueces, los procedimientos y las partes repartan adecuadamente sus responsabilidades y puedan ser capaces de cumplir satisfactoriamente las actividades que sean necesarias para evitar dilaciones injustificadas en la prestación de los servicios de justicia. La independencia y la imparcialidad del Poder Judicial justamente sustentan la necesidad de estas mediciones que en definitiva coadyuvan a una dimensión mayor de defensa y debido proceso, principios de legalidad y de legitimidad democrática.

El juez efectivamente no debiera asumir un rol de pasivo frente a las conductas estratégicas y dirección exclusiva y excluyente de las partes. Él no es un convidado de piedra, sino quien en algún momento deberá decidir. Caso contrario sería un caso según KLEIN de un proceso sin Cruz Roja. Por el contrario el juez debiera asumir un rol, el que debe determinar tanto en relación al proceso como para con los que en él intervienen. Si de calidad de la justicia se pretende hablar debe aceptarse que no son términos vagos e indeterminados y que por el contrario admiten variables de determinación  Los procesos por regla no tenían un criterio de eficiencia que permitiera velar por la proporcionalidad entre tiempo, seguridad, calidad de las sentencias y costos. Siempre teniendo en cuenta en un caso y proceso en concreto con el impacto dentro del sistema con las limitaciones en recursos personales e infraestructura. Ello es considerar también la existencia de otros casos ya existentes en el sistema y de aquellos que potencialmente debieran ingresar. El mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó su atención en establecer y fijar límites temporales para satisfacer el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Hoy por hoy se supera la visión única de decisión a cualquier costo y duración del proceso. Se parte de que, siendo los recursos escasos y necesitando el justiciable de decisiones legítimas en un tiempo oportuno, el cruce de los tres factores es relevante. Lo correcto es la tridimensionalidad, propender a una correcta, justa y legítima sentencia, la que  se asienta entre otros en el valor de la verdad.

La calidad se mide a través de indicadores que evidencien el cumplimiento de los objetivos planteados. Si no es constatable, no puede hablarse de calidad. De allí que los estándares deban estar debidamente seleccionados, medidos, registrados, difundidos. La mejora continua tiene así sustento para evaluaciones constantes que permitan adecuadas prácticas de reforma, mejoría de la  gestión y en definitiva un siempre perfeccionable servicio y calidad de la justicia.