Este artículo fue presentado por el Semillero de Derecho Procesal Hernando Devis Echandía de la Universidad Libre Seccional Cúcuta como ponencia en el XIII Concurso Internacional para Estudiantes de Derecho, Nivel Pregrado, en el marco del XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, celebrado en Cartagena de Indias en septiembre de 2012, obteniendo el segundo lugar.
Ronald Sanabria
Estudiante de Derecho
Universidad Libre de Cúcuta
Resumen: la reciente historia jurídica de Colombia se divide en dos: antes y después de la Constitución Política de 1991, con la cual se creó una institución que ha mejorado nuestro derecho: la Corte Constitucional, que ha protegido derechos que antes era imposible ejercer como los de los menores, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, etc. La historia se encargará de premiar la labor de la Corte… A pesar de todo lo bueno, la idea de la ponencia surgió de esta pregunta: ¿la Corte Constitucional puede violar derechos fundamentales? En principio, por ser la Corte la llamada a garantizar la integridad y supremacía de la Constitución y especialmente por el papel cumplido desde 1992 de protectora de los derechos fundamentales y de ser la institución mejor vista por la sociedad, parece que no. Sin embargo, hay ejemplos que prueban lo contrario y en este caso la pregunta es: ¿qué puede hacer una persona a quien la Corte Constitucional le viola un derecho fundamental? Vamos a intentar responder esta pregunta, partiendo de que la Corte hace parte de la Rama Judicial y en la estructura del Estado es un órgano susceptible de violar derechos fundamentales, como cualquier juez de la República. Los mecanismos de protección son la solicitud de nulidad, petición de tutela y Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
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