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A raíz de la discusión que, desde hace más de un año, se está llevando a cabo en la Comisión de Constitución de la Cámara, el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) se pronunció sobre el proyecto de ley que crea un nuevo Código Procesal Civil, en reemplazo del actual código que data de 1903.
Al respecto, manifiesta que el proyecto de Código, correctamente y siguiendo a la doctrina nacional relevante, restringe al máximo el número de recursos que serán sometidos al conocimiento de la Corte Suprema, mediante el reemplazo del actual recurso de casación en el fondo por un recurso extraordinario, a través de un mecanismo de libre selección de casos por parte de las salas, donde la respectiva sala podrá avocarse al conocimiento del asunto, siempre que concurra un interés general que haga necesaria su intervención y sobre la base de una tipificación amplia de causales que justifiquen dicho interés general.
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto de Código dice relación con “racionalizar” la utilización de la Corte Suprema. En la actualidad se ha transformado en una verdadera instancia, perdiendo toda posibilidad de ser realmente una corte de casación que tiene por objeto uniformar el derecho interno, explica.
Por otro lado, se agrega que, analizada la labor jurisdiccional de la Corte Suprema por ministro, mientras en 2002 los ingresos llegaban a 266 y las sentencias por ministro a 336; en 2012 estas pasaron a ser 462 ingresos y 519 sentencias por ministro. Se trata obviamente de una carga que hace imposible que los fallos del máximo tribunal cumplan el rol de uniformar el derecho.
En cuanto a la propuesta del Ejecutivo, LyD sostiene que el proyecto de Código Procesal Civil en actual discusión en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional; mediante la creación del nuevo recurso extraordinario y sus requisitos de admisibilidad ––lo que se ha denominado el certiorari chileno–– busca hacerse cargo de esta cuestión.
En términos concretos, el proyecto establece que el agraviado por una sentencia podrá ocurrir excepcionalmente ante la Corte Suprema con los propósitos de solicitarle que se aboque al conocimiento del asunto por estimarse afectado un interés general. Por su parte, la Corte Suprema determinará abocarse al conocimiento del asunto cuando la mayoría de los miembros de la sala respectiva estime que concurre un interés general que haga necesaria su intervención.
Bajo este contexto, decidir qué es lo que debe decidirse ––aunque suene redundante y como nos muestra la literatura especializada norteamericana–– será una de las funciones más importantes realizadas por la Corte Suprema.
En torno a las críticas, expresa el think tank que una primera línea de críticas es que se trataría de una institución importada desde una tradición jurídica ajena (common law) a la nuestra (continental). Por su parte, la Corte Suprema en su informe del proyecto manifiesta su disconformidad toda vez que limitaría las atribuciones que por esencia le son propias.
Un último argumento que se debe considerar dice relación con un precedente del Tribunal Constitucional en esta materia. En sentencia Rol Nº 205 de 1995, al analizar en control preventivo obligatorio el proyecto que se transformaría en la Ley Nº 19.374 sobre composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema y modificaciones a los recursos de queja y casación, publicada en febrero de 1995, el TC declaró inconstitucional una modificación al Código de Procedimiento Civil que tenía por objeto establecer algo bastante similar a un certiorari.
De esa forma, concluye el Instituto Libertad y Desarrollo, manifestando que la introducción del recurso extraordinario y su admisibilidad discrecional sobre causales amplias ––pero que siempre persiguen el objetivo central que da sentido a una Corte Suprema uniformar la jurisprudencia–– es acertado.
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