Los desafíos en el arbitraje internacional: mejorar calidad de fallos y formación de abogados

Los desafíos en el arbitraje internacional: mejorar calidad de fallos y formación de abogadosLea artículo publicado por El Mercurio.

Crédito foto: CAM Santiago

Una opinión unánime entre los especialistas es que los tribunales de justicia nacionales han respaldado el arbitraje internacional y sus decisiones respetando los principios que inspiran la Ley Modelo de Naciones Unidas (Uncitral), adoptada por Chile en 2004 y de cuya implementación se cumple una década este año.

También coinciden en que la situación del país en esta materia es ventajosa en comparación con otras jurisdicciones de la región, como Argentina, Brasil, e incluso México, dice el abogado Felipe Ossa, de Claro y Cía. Pero en cuanto a la posición de Chile como sede de arbitraje internacional, el tema plantea sus dudas por una cuestión más bien práctica: contra la ubicación geográfica es poco lo que se puede hacer, puntualiza.

Con todo, algunos de sus pares plantean que a pesar del buen escenario actual, hay ciertos aspectos que mejorar.

Cristián Conejeros, abogado de Philippi, explica que en general los fallos de los jueces chilenos han llegado a decisiones respetuosas del régimen del arbitraje internacional, pero “la argumentación o razonamiento puede ser sencilla si uno la compara con decisiones de jurisdicciones más avanzadas”. Uno de los desafíos, plantea, es mayor capacitación del Poder Judicial para que “entienda mejor los problemas propios y más recurrentes del arbitraje internacional”.

La académica de la U. de Talca Ma. Fernanda Vásquez, experta en temas de arbitraje, agrega que también “falta preparación en los estudiantes de derecho, de pre y posgrado, así como en los abogados litigantes”. En materia legal, en tanto, piensa que es necesario incorporar los cambios que se hicieron a la Ley Modelo de Naciones Unidas en 2006, por ejemplo, en relación a la dictación de medidas precautorias.

Otro asunto que preocupa entre los profesionales ligados con el arbitraje internacional es el manejo de idiomas. Para el abogado Gonzalo Fernández, de Carey, es clave mejorar el nivel de inglés existente, ya que “puede transformarse en un impedimento para actuar en arbitrajes en que las partes hayan elegido ese idioma en el procedimiento”.

En esa misma línea, la directora ejecutiva del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, Macarena Letelier, dice que es “indispensable contar con más árbitros que manejen de manera fluida idiomas extranjeros” y que además “estén constantemente informándose de la jurisprudencia internacional en esta materia”.

“Orden público”

En materia de jurisprudencia, los abogados destacan coincidentemente aquellos fallos que han definido un concepto de “orden público” cuya vulneración permite anular una sentencia arbitral, según el artículo 34 de la Ley 19.971, sobre arbitraje comercial internacional.

En esos pronunciamientos, de 2013 y 2012, la Corte de Santiago estableció que cualquier alegación respecto del orden público procesal que atienda a la inobservancia de algún trámite procesal o de alguna formalidad prevista en los códigos de Procedimiento Civil u Orgánico de Tribunales debe ser rechazada, a menos que se relacione con los conceptos y principios fundamentales de justicia, comenta Conejeros.

En materia de exequátur o reconocimiento de resoluciones extranjeras, en tanto, los tribunales chilenos han dicho que el propósito de éste es solo autorizar a la parte demandante a iniciar un procedimiento ejecutivo en conformidad a las leyes nacionales. Es decir, que no se puede volver sobre el fondo del asunto, pues ya está fallado en la sentencia que se trata de ejecutar.

Leave a Comment


*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.