“Es no sólo aconsejable, sino necesario, utilizar todos los conocimientos que otras áreas del saber —como las ciencias, la sicología y la sociología— puedan aportar.”
El Proyecto de Código Procesal Civil, en sintonía con las reformas procesales de los últimos años, toma partido por la sana crítica como sistema general de valoración de la prueba, en contraposición a la prueba legal o tasada que rige actualmente en materia civil, aunque por cierto, con matices.
Suele desconfiarse de la sana crítica asimilándola a una valoración del material probatorio sin posibilidad de un objetivo control por los tribunales superiores. Alguna lamentable experiencia jurisprudencial refuerza dicha desconfianza, pues a partir de resoluciones de ausente o imperfecta fundamentación, se sitúa a los justiciables ante la fundada sospecha de un subjetivismo incontrolado.
Justamente para evitar aquello, el proyecto de ley incorporó la necesidad de ajustarse a ciertos criterios que, a la vez, funcionan como normas delimitadoras de los poderes del juez: los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; todo ello unido al requisito esencial de que se motive exhaustivamente la valoración de la prueba en la sentencia. Estas normas no plantean mayor novedad respecto de otros sistemas reformados. Lo que se requiere de verdad más que cambiar conceptos, es cambiar el entendimiento y la forma correcta de aplicar dichos criterios.
En efecto, no basta con la enunciación de tales criterios puesto que, como se señalaba, muchas sentencias si bien expresan ajustarse a ellos, en realidad no explican verdaderamente el razonamiento que llevó al sentenciador a valorar las declaraciones de unos testigos mas que de otros o de unos informes periciales o documentos mas que otros.
El seminario ¿Qué es la Sana Crítica? organizado por este Instituto y el Instituto de Estudios Judiciales, patrocinado por la Facultad de Derecho UC, se abocó de lleno al tema.
Motivar no es solo reproducir el itinerario mental que recorrió el juez para llegar a la decisión, sino precisar, con relación a cada hecho probado, el medio de prueba del que se ha extraído la certeza sobre el mismo. Motivar es esencialmente justificar y analizar racionalmente cada uno de los medios probatorios en sí mismos y su relación de coherencia o de falta de coherencia con el resto del material probatorio, todo lo cual debe aparecer explicado en la sentencia de manera que pueda ser entendido por cualquier persona corriente. Si una de las principales funciones de la exigencia de motivación es hacer posible un posterior control, ese control se proyectará sobre las razones expresadas en la sentencia, que fundamentan la convicción del juez, pero sobre bases objetivas.
Es esencial desarrollar los fundamentos teórico jurídicos que establezcan los criterios a aplicar en la sana crítica y para ello es no sólo aconsejable, sino necesario, utilizar los conocimientos que otras áreas del saber –-como las ciencias exactas, la sicología y la sociología–- nos aportan para el análisis de cada particular medio probatorio. Esas ciencias nos auxiliarán para una mejor fundamentación de las sentencias, para un mejor control de ellas, y en definitiva redundarán en una mayor calidad de nuestra justicia. Esta tal vez fue la principal enseñanza que nos ha dejado este seminario.