Lea carta de Miguel Otero publicada en El Mercurio.
Esta película demuestra claramente que la garantía constitucional es de igualdad ante la ley y no de igualdad entre las personas.
Nuestra constitución señala que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. A su vez, el N| 2 del artículo 19 establece la igualdad ante la ley, y expresamente señala: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Esto no significa que todas las personas deban ser o sean iguales, lo que es genéticamente imposible.
La igualdad ante la ley tiene dos aspectos distintos e igualmente importantes. La igualdad frente a la norma legal que impide al legislador discriminar entre personas que estén en similares situaciones, pero permite legislar leyes especiales para quienes están en situaciones desiguales, como lo es el caso de los discapacitados, en base al axioma de derecho “es justo lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales”.
El otro aspecto de esta garantía constitucional es la igualdad en la aplicación de la ley, materia que incumbe exclusivamente al Poder Judicial. Lamentablemente, esta igualdad hoy no existe, por cuanto los tribunales, frente a hechos similares, aplican la ley en forma diferente, según sea la sala de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones que resuelva la materia, e incluso, por la misma sala con una integración diferente. En otras palabras, la igualdad en la aplicación de la ley no existe en Chile, con lo cual se viola el Estado de Derecho.
La película “Lincoln” permite apreciar claramente la diferencia que existe entre la igualdad ante la ley y la igualdad entre las personas. Una es una exigencia constitucional y moral, y la otra es un imposible. Igualmente, establece una paradoja. Los que lucharon por la igualdad ante la ley y la abolición de la esclavitud fueron los Republicanos y los que lucharon para mantenerla fueron los demócratas. Hoy, hay un presidente de color y es demócrata. Curiosidades de la historia.
9 thoughts on “Lincoln y la igualdad ante la ley”