Lea artículo publicado por El Mercurio Legal.
Dentro de los avances en esta materia que el Ministerio de Justicia presentó en el Congreso, fue que el nuevo sistema se implementaría gradualmente en el territorio nacional, y que las audiencias serían conducidas por un juez, pero dentro de megatribunales. No hubo recomendaciones respecto del oficial de ejecución, de tasas judiciales ni del feriado judicial.
Sofía Martin Leyton
Una de las grandes incógnitas de la reforma procesal civil se está comenzando a despejar: la estructura y funcionamiento de los tribunales que deberán aplicar el nuevo Código Procesal Civil, una vez que éste sea aprobado; lo que los entendidos llaman “la orgánica”.
Un grupo de ministros y jueces junto a los miembros de la comisión redactora y al equipo del Ministerio de Justicia conforman lo que han llamado la mesa técnica, que sesiona semanalmente desde marzo de 2013, y cuyas conclusiones —recomendaciones no vinculantes— van siendo revisadas por una mesa ampliada que se reúne mensualmente.
Mariana Valenzuela, coordinadora de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia, hizo en Valparaíso una exposición detallada de los avances en materia orgánica a los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, durante la sesión pasada.
Su presidente, Cristián Monckeberg, cuenta que necesitaban conocer esta información, porque están haciendo un gran esfuerzo por despachar la ley y la respuesta orgánica debe ser la adecuada: “Tiene que haber un tribunal preparado y expedito que cumpla los plazos”, dice.
Así, se supo que hay acuerdo en los expertos en que la reforma debe tener una implementación gradual en el territorio nacional; las experiencias tanto internas como en el extranjero, cuando se hacen modificaciones sistémicas de una sola vez, no han sido positivas.
Las adecuaciones orgánicas partieron siendo analizadas desde el primer grado jurisdiccional, esto es, la base del Poder Judicial, para luego enfocarse en el segundo grado o Cortes de Apelaciones y finalizar con la Corte Suprema. La declaración de intenciones es terminar el estudio este año para así estar en condiciones de preparar en paralelo las bases para la redacción de un proyecto de ley que se ocupe del tema.
Pedro García, juez del 22 Juzgado Civil de Santiago, es parte de los representantes del Poder Judicial en la mesa, donde participan también los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva y Rosa María Maggi. Para él, es de la mayor importancia que se analicen los ingresos de causas de la manera más acorde a la realidad posible, con proyecciones a futuro y no basándose en cifras pasadas. “El éxito de cualquier reforma depende de la dotación de jueces y funcionarios, de su capacitación académica y del desarrollo de habilidades en procesos de cambio. Si existen errores de cálculo, pueden originar trastornos en los objetivos de esa reforma”, dijo.
Cuenta también que hay temas de gestión que han tenido éxito en las reformas laboral y de familia, como la división de agenda y la medición de los tiempos, que –dice– han tenido resultados operacionales relevantes y deben ser considerados.
Las definiciones no son menores, pues las causas civiles (sin distinción) constituyen cerca de 59% de la carga de trabajo del Poder Judicial.
Las variables
El estudio considera numerosos criterios para los cuales se entregó una definición. Por ejemplo, en cuanto a la organización de los jueces en sus audiencias, la recomendación fue que los tribunales sean unipersonales en su funcionamiento y colegiados en su organización, tal como lo son hoy los juzgados de familia.
Y si se sigue otra de las definiciones, habría megatribunales por territorio jurisdiccional y el ejemplo que se dio fue Santiago, donde habría un juzgado con 30 jueces o el número que se defina.
En cuanto a su competencia, se pensó que lo más conveniente es que no existan subespecialidades, como por ejemplo, jueces que conozcan sólo de materias de arrendamiento o sólo de responsabilidad contractual, sino que resuelvan todo tipo de casos civiles, aunque cada tribunal sería libre de agendar sus audiencias de la manera que considere óptima.
El horario de funcionamiento sería de lunes a viernes —no ya los sábados como es actualmente—, de 8:00 a 16:00 horas, pero no se considera prudente regular el horario de las audiencias, sino que éstas sean libremente definidas en cada tribunal. También se acordó que los tribunales siempre estén compuestos por al menos dos jueces, para efectos de subrogación, ya que se eliminan las secretarías judiciales; sin embargo, no hubo consenso en cuanto a eliminar el feriado judicial, razón por la cual todo indica que la mesa orgánica evitará abordar ese tema.
Deberá existir un ministro de fe por tribunal y las notificaciones debieran contemplar multiplicidad de medios, incluyendo correo electrónicos y mensajes de texto; y aunque se lleve un registro desmaterializado de las actuaciones y resoluciones en los juicios, existirán carpetas o expedientes físicos, que se prevé destruir después de cumplido cierto plazo.
Otra de las novedades es que se pretende que exista una unidad de apoyo al trabajo jurisdiccional con apoyo doctrinario para la dictación de sentencias, ayudantes que van a depender no de un juez en especial, sino de todo el tribunal.
La mesa orgánica no se pronunció sobre definiciones relativas al oficial de ejecución —tema ampliamente debatido en círculos académicos— ni sobre eventuales tasas judiciales, a la espera de los correspondientes proyectos de ley.
El diputado Cristián Monckeberg adelanta que las “peleas de fondo” en la discusión serán la llamada carga dinámica de la prueba, el sistema recursivo y el rol de la Corte Suprema.
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