“Su aplicación se ha reservado paracasos excepcionales en los cuales el Tribunal es consciente de los dañosnefastos que conllevaría la aplicación inmediata de los efectos de una declaración de inconstitucionalidad”.
Érika Tejada Villar
Profesora adjunta en Derecho Procesal Constitucional en la U. ESAN, Perú
Haciendo una analogía con la vacatio legis, el Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) ha empleado el término vacatio sententiae para referirse a la postergación de los efectos de sus decisiones al declarar la inconstitucionalidad de una norma. Teniendo en cuenta que la regla general en estos casos es, al igual como sucede con las leyes, que dicha declaración produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Así pues, en la sentencia (en adelante STC) 00010-2002-AI/TC el TC empleó por primera vez este término cuando, pese a declarar la inconstitucionalidad de algunos extremos de los decretos leyes antiterroristas emitidos durante el gobierno de Alberto Fujimori; estimó conveniente permitir que el nuevo legislador democrático regule en un plazo breve y razonable, un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realización de un nuevo proceso para los sentenciados por el delito de traición a la patria. De este modo, evitaba los efectos nocivos que habría generado la eficacia inmediata de esta declaración de inconstitucionalidad.
Decisiones posteriores aplicando la vacatio sententiae no tardaron en ser emitidas por el TC, destacando entre ellas las STC 00023-2003-AI/TC, 0004-2006-PI/TC y 00005-2007-AI/TC, sobre justicia militar, la STC 0033-2004-AI/TC relativa al anticipo adicional del impuesto a la renta, y la sentencia 00016-2007-AI que versa sobre los decretos legislativos que dejaron sin efecto ciertos beneficios tributarios en favor de la Amazonía.
Sin embargo, el empleo de esta potestad para diferir en el tiempo las consecuencias de los fallos ha presentado algunos cuestionamientos. En primer lugar, se ha sostenido que el TC ha excedido de sus facultades, pues la Constitución (1) y el Código Procesal Constitucional (2) establecen expresamente cuáles son los efectos generales que produce la declaración de inconstitucionalidad, indicando como únicos casos en los cabe un pronunciamiento del Tribunal sobre los efectos de una sentencia estimatoria es en materia Tributaria o Penal.
Como ha sido advertido por Javier Adrián (3), un problema adicional se presenta cuando el Tribunal exhorta al legislador a regular sobre la vacatio sententiae establecida, y éste hace caso omiso de dicha exhortación; un ejemplo de ello es lo ocurrido en la STC 0030-2004-AI/TC relativa a la actualización del porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público. El legislador omitió pronunciarse sobre el tema durante casi tres años luego de haber vencido el plazo propuesto para regular dicho asunto. Otro caso resaltante ocurre con la expedición de la Ley 28934, que estableció la ampliación de determinadas disposiciones relativas a la justicia militar policial, pues, pese a la existencia de sentencias en las que el TC había declarado la inconstitucionalidad de tales disposiciones estableciendo una vacatio sententiae; el legislador no expidió la normatividad sobre el tema; en su lugar, a través de esta ley, prorrogó indefinidamente la vigencia de las normas declaradas inconstitucionales.
Coincidir con la primera postura, sería caer en un argumento puramente formalista. La aplicación de la vacatio sententiae se ha reservado para casos excepcionales en los cuales el Tribunal es consciente de los daños nefastos que conllevaría la aplicación inmediata de los efectos de una declaración de inconstitucionalidad. Estas situaciones, como hemos visto, no solo se limitan a materias penales y tributarias; sostener esta postura sería impedir el deber del TC de prever los resultados de sus decisiones y parece contender con la Constitución misma; dejando de lado, por cierto, que el mismo TC es el que indicado cuáles son sus limitaciones en la aplicación de esta potestad.
Mientras, segunda situación podría evidenciar un escenario aun más preocupante, como lo es la falta de efectividad de la justicia constitucional. No obstante, se sabe en su mayoría las exhortaciones libradas por el TC al disponer la vacatio sententiae han sido respetadas. Ello ha sido resultado de un proceso que con el pasar del tiempo, ha permitido lograr entender la importancia de la colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo de un Estado Democrático Constitucional de Derecho, como lo es el Perú.
(1) Artículo 204°. La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
(2) Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación. Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia.
(2) Artículo 83.- Efectos de la irretroactividad
Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución.
(3) Adrian, Javier, “Los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad”, en Themis, Nº 55, Lima 2008, pág. 109-123.