La reforma Procesal Civil debe incluir al arbitraje

“Lo que se requiere es un marco normativo legal, que posibilite e incentive el desarrollo de instituciones sin fines de lucro, sujetas a un severo control administrativo, que se encarguen de la completa organización, administración y control de mediación de arbitraje como institución heterocompositiva autónoma”.

La conformación de un nuevo orden procesal civil y comercial que se postula para Chile, requiere no solo de un nuevo Código Procesal Civil, sino de articular un conjunto de soluciones alternativas al conflicto jurídico, tal y como lo plantea el Mensaje de dicho Código, pues no es razonable que los requerimientos masivos de justicia propios de la sociedad del siglo XXI tengan como única respuesta el acceso a la jurisdicción estatal.

En esa dirección, una alternativa muy poco explorada es el arbitraje institucional. En nuestro país no existe ninguna legislación en este sentido a diferencia del ámbito internacional, donde estas instituciones han alcanzado un enorme prestigio. Buen ejemplo de ello lo constituye la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), creada en 1923; la American Arbitration Assosiation (AAA), fundada en 1926; la London Court of Arbitración (LSA), creada en 1892; la Associazione Italiana per L’arbitrato (AIA); el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (CIADI); y la Corte Española de arbitraje.

En el ámbito local, es destacable el éxito alcanzado especialmente por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) creado en 1992 por la Cámara de Comercio de Santiago A.G (CCS), y que a partir de 2006 amplió sus servicios al arbitraje comercial internacional, intentando responder a las necesidades de la Ley 19.971 de 2004.

En este caso la iniciativa privada ha dado vida a dicho sistema a pesar de la ausencia de regulación legal y lo ha hecho sin duda con eficiencia, pero su alcance es limitado, en tanto debe encuadrarse en el marco de una estrecha y antigua legislación que solo reconoce y permite el arbitraje ad- hoc; sus costos tampoco permiten un acceso masivo a sus servicios.

Lo que se requiere es algo distinto. Nos referimos al arbitraje que, a partir de un específico marco normativo legal, posibilite e incentive la creación y desarrollo de instituciones sin fines de lucro, sujetas a un severo control administrativo, que se encarguen de la completa organización, administración y control del arbitraje como institución heterocompositiva autónoma, así como también de las instancias de mediación.

No se trata de instituciones que simplemente faciliten el nombramiento de los árbitros, pues ello no las separa del arbitraje ad-hoc, como ocurre actualmente. De lege ferenda, se trata en cambio de crear un estatuto legal que, conforme a reglamentos internos aprobados por la autoridad, se encargue desde la designación del árbitro o mediador (con estrictos requisitos de idoneidad moral y de especialización), al seguimiento, soporte y administración de estos procesos, incluido un centro de notificaciones, un férreo control ético, la provisión de un buen sistema recursivo y la fijación de aranceles objetivos y razonables compatibles con la finalidad no lucrativa que se postula.

Y si es necesario subsidiar la demanda para amplificar al acceso a este tipo de soluciones, así debe hacerse.

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