La reforma de drogas en Ecuador

Ernesto Pazmiño Granizo“La Asamblea Nacional de Ecuador tiene una urgente misión: cambiar el enfoque normativo y rígido de la “guerra contra las drogas”, lo que nos ha empujado no sólo a la pérdida de nuestra soberanía, sino también a la expansión de un poder punitivoque embodega a miles de personas pobres”.

Ernesto Pazmiño Granizo
Defensor Público General de Ecuador

En Ecuador se debate el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, cuya propuesta reforma también la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este particular enclave de la reforma se sostiene particularmente sobre tres ejes fundamentales: i) la creación de cierta proporcionalidad de las penas, ii) la determinación en términos de autoría y participación de los roles que se articulan en la cadena del narcotráfico; y, iii) finalmente, la cuantificación de los umbrales, es decir, de dosis para la tenencia y posesión para el uso personal de las aún consideradas drogas ilícitas. Sobre aquello, comencemos un brevísimo análisis desde este último punto:

  1. La determinación de los umbrales.- Por más de una ocasión se ha dicho en los medios de comunicación que la creación de una tabla de dosis personal para el consumo de drogas estimula su uso en lugar de disuadirlo.No obstante, debo reconocer que no existe un estándar internacional, ni técnico o científico que “determine” la cantidad en gramos o miligramos que una persona puede portar para su consumo, toda vez que la relación de las drogas con el sujeto está marcado no solo por su particular grado de dependencia, sino también por la condición física del usuario, condición socio-económica y calidad de la sustancia (Rodrigo Tenorio, “drogas y palabras nuevas”, en Rodrigo Tenorio (editor), Ecuador, Academia y Drogas. Quito: CONSEP y Editorial El Conejo, 2010, p. 98).No obstante, puedo decir que a partir de su establecimiento se puede impedir que los usuarios vayan a parar a las cárceles, puesto por medio de los umbrales se evita que éstos sean confundidos con microtraficantes, permitiendo además no transgredir el libre desarrollo de la personalidad o autonomía de la libertad que tiene cada persona en decidir voluntariamente en ser usuario de drogas, sean éstas lícitas o no, lo cual se encuentra protegido en el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, que prohíbe taxativamente cualquier forma de criminalización sobre las y los usuarios.Recordemos entonces que algunos países han adoptado el establecimiento de umbrales, cuyos parámetros no necesariamente se miden en miligramos, sino en días como el caso de Portugal (10 días) y posiblemente Brasil (5 días). A ello se suman los países que han adoptado la determinación de umbrales medidos en tenencia o posesión en miligramos tales como Holanda, Paraguay o México, debiendo destacar incluso a Estados Unidos, donde la dosis para el uso de marihuana en alguno de sus estados es de 28,45 gr. (California), mientras que en otros se halla simplemente legalizada (Washington y Colorado).
  2. Las estadísticas del consumo.- Es importante recalcar que droga es cualquier sustancia o preparado cuyos efectos pueden ser estimulantes, alucinógenos o deprimentes y que, probablemente, puede producir daños a la salud, dependiendo de la frecuencia, aptitud orgánica y calidad en su administración, lo cual determina también los niveles de adicción y su concomitante reducción de daños a través de la categorización de los usos ocasionales, habituales y problemáticos.No obstante, lo que imaginamos como drogas (ilegales) no es “un serio problema” al menos en Ecuador. Según el CONSEP (2009)(1), cerca del 80% de los estudiantes de educación básica del país han admitido consumir alcohol y un 46% tabaco, frente al uso de un 1% de pasta base de cocaína.Las sobredosis por abuso de drogas no aparecen ni siquiera entre las principales causas de mortalidad, al menos frente a los serios problemas de salud pública que nuestro país adolece como en el caso de la diabetes, enfermedades cerebrovasculares y accidentes de tránsito.Así, tal vez es el consumo de alcohol, tabaco, carbohidratos y grasas saturadas lo que está generando graves problemas de salud y de seguridad para las y los ecuatorianos.
  3. La falsa relación entre uso de drogas ilícitas y violencia.-Se ha dicho también que diferenciar al micro con el gran tráfico, así como el establecer umbrales para el consumo, puede potenciar al Ecuador como un país violento y paraíso del narcotráfico.Sin embargo, nada más complejo es tratar un fenómeno polisémico, pues por droga asociamos reduccionistamente a la ilegalidad descartando de plano al alcohol y tabaco, así como otros fenómenos que no necesariamente se vinculan con una sustancia como la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de influencias o la violencia.
    Es aquí donde aparece el viejo modelo norteamericano de “Cortes de Drogas” implementado en la década de los 80´s, cuyo axioma es relegar la presunción procesal de inocencia a través de un tratamiento terapéutico involuntario, dicho en otras palabras: criminalizar al usuario a través de un “beneficio” procesal (2). Lo cierto es que cerca del 40% de las personas que llenan nuestras cárceles en Ecuador no tienen que ver con ninguna de las palabras mencionadas: la mayoría son traficantes menores que ingresaron al sistema penal por torpes y no por poderosos.
    También llama la atención la gran cantidad de mujeres “mulas” detenidas, quienes tienen además que ver a sus hijos “crecer” encerrados.
  4. La desporporcionalidad de las penas.-Finalmente, también se ha dicho que no se deben revisar las penas en los delitos de drogas. Hay que recalcar que Ecuador es el segundo país en América Latina –después de Bolivia– que tiene las penas más desproporcionadas por tráfico y producción de drogas (ilegales).Cabe comparar que el homicidio simple en nuestro país tiene una pena de 8 a 12 años, mientras que la tenencia y posesión ilícita de drogas tienen una pena de 12 a 16 con acumulación hasta 25 años de reclusión mayor especial. No se trata de hacer ninguna apología o broma, pero es groseramente visible la diferencia entre uno y otro delito.
    La Asamblea Nacional de Ecuador tiene una urgente misión: cambiar el enfoque normativo y rígido de la “guerra contra las drogas”, lo que nos ha empujado no sólo a la pérdida de nuestra soberanía, sino también a la expansión de un poder punitivo que embodega a miles de personas pobres.

(1) CONSEP, Encuesta Nacional sobre el Consumo de Drogas en Estudiantes de Enseñanza Media, Quito, 2009. Esta encuesta mide la prevalencia del consumo de drogas sobre quienes hayan usado o consumido drogas “alguna vez en la vida”, cuyos hallazgos forman parte de los informes para la evaluación del Progreso del Control de Drogas – Ecuador, condensados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) con sede en Washington.

(2) Véase Jorge Vicente Paladines, La (des)proporcionalidad de la Ley y la Justicia Antidrogas en Ecuador, Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) y Defensoría Pública del Ecuador, Quito, 2012, pp. 21-23. Véase asimismo Luciana Boiteux y Maurides de Mello Ribeiro, “Justiça terapêutica: redução de danos ou proibicionismo Dissimulado, en Sérgio Dario (ed.), Dependência de Drogas, Atheneu, São Paulo, 2010, pp. 1113-1122.

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