La reforma al Código Procesal Penal

Miguel Otero“…Es necesaria y urgente para solucionar vacíos o errores que se han detectado con el tiempo. No se trata de afectar o disminuir los derechos constitucionales que tienen todos los habitantes de Chile sino que, por el contrario, aumentar las garantías de éstos para todos…”

Miguel Otero L.
Ex presidente y actual director del ICHDP

La reforma al Código Procesal Penal es necesaria y urgente para solucionar vacíos o errores que se han detectado con el tiempo. No se trata de afectar o disminuir los derechos constitucionales que tienen todos los habitantes de Chile sino que, por el contrario, aumentar las garantías de éstos para todos, sin distinción alguna, y permitir un mejor combate contra la delincuencia, como entregar a la policía la obligación de investigar de inmediato todo hecho que presente caracteres de delito y que llegue a su conocimiento, sin esperar la orden del fiscal. Es un hecho que denuncias comunicadas de inmediato por la policía al fiscal respectivo, en no pocas oportunidades, el fiscal demora días y hasta semanas en dar la orden de investigar lo que perjudica gravemente el éxito de la investigación.

Aparte de ello, hay otras reformas que distinguidos académicos de derecho penal y de procedimiento penal han estimado necesarias, como ser: 1) regular la eliminación y procedencia de las pruebas que llegan al tribunal penal oral por cuanto esta determinación, en el hecho, importa decidir el resultado del juicio (art. 276). 2) limitar la ilimitada facultad de los Fiscales para otorgar la libertad, sin consulta  ni limitación alguna, a detenidos por delito flagrante (inc.2° art.131), lo que permite postergar la audiencia de formalización y la fijación de plazo para  terminar la investigación; 3) establecer que en las rebajas de pena que proponga el fiscal, de acuerdo con la defensa, para aplicar un procedimiento abreviado (art.406 y art.407, inc. 3°)), deberán justificarse debidamente , ante el juez de garantía, lo contrario es permitir que, por simple acuerdo de las partes, se modifiquen las penas que impone el Código Penal. A su vez, el juez de garantía deberá dejar constancia de la forma en que fueron acreditadas y los fundamentos que acreditaron su procedencia 4) eliminar el sobreseimiento definitivo del imputado por falta de acusación oportuna o no reparar a tiempo las fallas o errores que contenga la acusación fiscal (arts. 247, inc. 3° y 5°, art. 270 inc. 3°); 5) ampliar los derechos de la víctima y del querellante en cuanto a apelar resoluciones del juez de garantía que consideren lesivas para sus derechos o para  el buen éxito de la investigación y establecer plazo para que el fiscal se pronuncie sobre las diligencias de investigación que soliciten; 6) control efectivo de las causas que fundamentan el archivo provisorio, toda vez que más del 80% de éstos obedece a que no se conoce al autor del delito, lo que implica una seria falla en la investigación; 7) establecer que toda libertad que se otorgue por delito que merezca pena aflictiva debe ser consultada; 8) establecer que la sentencia que se dicte en el procedimiento simplificado, cuando el imputado acepte su responsabilidad, pueda ser apelada; 9) regular la forma  y requisitos para que la confesión o la declaración testimonial voluntarias prestadas ante la policía  tengan valor legal.

El proyecto de reforma enviado por el Ejecutivo sólo contempla alguna de estas situaciones e ignora otras igualmente necesarias, como ser que la policía pueda iniciar de inmediato la investigación pertinente apenas tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho que presenta caracteres de delito, sin perjuicio de informar de ello al fiscal. Es de esperar que el Senado de la República al estudiar dicho proyecto de ley las incorpore en el texto final de dicho proyecto. De otro lado, sería interesante que la Comisión del Ministerio de Justicia que elaboró el proyecto de a conocer el por qué no fueron consideradas.

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