La real posibilidad de ejecutar el laudo es un factor clave en el arbitraje con partes de Asia

cam santiagoLea artículo publicado por El Mercurio Legal.

En un encuentro organizado por el CAM Santiago y su par de Hong Kong, especialistas de diversos foros aconsejaron sobre los puntos más relevantes a tener en cuenta al momento de firmar contratos con contrapartes que busquen centros de resolución de controversias afines a ellos.

Sofía Martin Leyton

Hong Kong ha hecho noticia por las protestas de personas que piden mayor libertad y democracia. Y no sólo de ciudadanos comunes y corrientes: 850 abogados, jueces y estudiantes de derecho marcharon el 27 de junio pidiendo que cese la intervención continental en los fallos que se dictan en el territorio.

Tan lejano y sin embargo puede afectarnos. Hace algunos días el CAM Santiago (Centro de Arbitraje y Mediación) organizó el encuentro “La relación comercial entre Asia y Latinoamérica: comprensión de riesgos y resolución de conflictos con partes asiáticas”, en conjunto con el Hong Kong International Arbitration Centre, donde uno de los temas más destacados fue la independencia de los jueces y árbitros de Hong Kong respecto de China continental bajo el conocido lema “un país, dos sistemas”.

Según Eugenio Jorquiera, presidente de la entidad nacional, el comercio internacional con Asia casi se ha cuadruplicado y con China, sextuplicado. A nivel global, los países estarían moviéndose cada vez más lejos de sus socios comerciales tradicionales.

En ese contexto, Kiran Sanghera, de la institución arbitral hongkonesa, contó a los asistentes que están desarrollando un proyecto para iniciar un diálogo entre asiáticos y latinoamericanos, con foco en el arbitraje internacional, para compartir conocimientos sobre disputas, arbitrajes y derecho corporativo y cómo ese país puede ser una opción para resolver conflictos.

Sanghera explicó que los arbitrajes en Hong Kong no necesitan tener sede en la región y que tiene una normativa moderna que tomó la ley modelo Uncitral, que unificó arbitrajes internos e internacionales. Uno de los puntos dignos de destacar sería un acuerdo de reciprocidad con China, que haría que la Corte Suprema continental reconociera y permitiera la ejecución de los laudos dictados en Hong Kong con mucha mayor facilidad que las sentencias arbitrales de otros centros.

El plazo usual de seis meses; tasas de administración “competitivas”; y sistema flexible para fijar honorarios —por hora con un máximo o una tasa fija en relación con el monto total del conflicto—, sería otras de las ventajas de ese centro, que los chilenos podríamos evaluar al momento de contratar con partes de otros países.

Lo novedoso

El ex director general de relaciones económicas internacionales de nuestro país, Álvaro Jana, dijo que todos los centros de arbitraje y los conflictos que resuelven están modelados por los acuerdos internacionales: “Chile es la economía que ostenta el mayor grado de integración comercial en el mundo: 21 acuerdos con 63 países”, señaló. Y por eso los mecanismos de solución de controversias entre particulares representarían un desafío: “El nivel de sofisticación y complejidad es realmente alucinante”.

Pero en su opinión ha faltado conocer los mecanismos que ofrecen los centros de arbitraje y que la multinacionalidad de los panelistas integre realidades, teniendo en cuenta las similitudes entre Hong Kong y Chile: “Ambos hemos pretendido transformarnos en centros”.

Sostuvo que siempre es clave cuál va a ser la ley aplicable, o los principios de derecho internacional y de derecho consuetudinario aplicables. “Las nuevas tendencias en el mundo están cambiando precipitada y aceleradamente hacia los acuerdos plurilaterales y megaacuerdos. La OMC (Organización Mundial del Comercio), si bien cumplió un rol normativo internacional, hoy no lo está haciendo”, afirmó.

Jana también hizo énfasis en cuáles son los puntos más complejos y novedosos, mencionando la incorporación de normativa sobre comercio electrónico, cloud computing, protección de datos personales y roaming internacional, así como la relación entre inversionistas privados en telecomunicaciones y capacidad regulatoria de los Estados, entre otros.

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