La pérdida de contenido sustantivo de la fianza de resultas

“Este criterio debería ser reestablecido en la práctica judicial, atendido que la ejecución provisional de una sentencia que no se encuentra firme es un derecho procesal fundado en una probabilidad”.

Durante su vigencia el Código de Procedimiento Civil ha modificado varias veces el sistema de ejecución provisional de la sentencia, especialmente, regulando los efectos del recurso de casación en el proceso de declaración. En estos cambios siempre ha estado presente la figura de la fianza de resultas, como un mecanismo de contrapeso para que el vencedor pueda anticipar la ejecución.

En la práctica se aprecia una disparidad de criterios en algunas Cortes de Apelaciones sobre la forma de constituir y de determinar la cuantía de la misma, donde el problema más grave se da cuando la garantía fijada no es equivalente a la prestación que anticipa el vencedor. Sobre este punto conviene recordar que la Corte Suprema, actuando de oficio, en 1996 declaró que la fianza de resultas “debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional”.

Este criterio debería ser reestablecido en la práctica judicial, atendido que la ejecución provisional de una sentencia que no se encuentra firme es un derecho procesal fundado en una probabilidad.

Y no es irracional ni atentatorio contra la igualdad procesal exigir a quien anticipa la ejecución de un crédito que está sujeto a una condición resolutiva, que para poder ser tratado como titular pleno de un derecho antes de que se produzca la cosa juzgada o que la sentencia sea técnicamente un título ejecutivo, le asegure a su contendor un cambio de escenario judicial.

El contenido conmutativo de la caución procesal evita que el proceso se convierta en un instrumento que cause daño a la parte que revierte el contenido de un fallo que fue provisionalmente ejecutado. La práctica forense registra varios casos donde la nimiedad de la fianza de resultas ha provocado un detrimento patrimonial, que lleva a preguntarse si se trata de una hipótesis de responsabilidad civil judicial que debería asumir el Estado por error judicial.

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