La obligatoriedad del precedente judicial fue parte del debate en la UDP

La obligatoriedad del precedente judicial fue parte del debate en la UDPLea el artículo publicado por El Mercurio Legal.

El encuentro sobre reforma procesal civil puso su foco esta vez en el papel que tendrá la Corte Suprema tras la aprobación del nuevo Código Procesal Civil, precisamente en el instante en que se discute en la Cámara de Diputados el sistema recursivo.

Sofía Martin Leyton

Los días miércoles 3 y jueves 4 de julio se dieron cita en la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales académicos de derechos procesal y derecho civil de distintas universidades, así como representantes de los poderes legislativo y judicial, en un seminario co-organizado con el Ministerio de Justicia.

La pregunta “qué tipo de Corte Suprema queremos”, si una que resuelva conflictos o una que tenga un rol político en cuanto dicte “normas” que terminen siendo de aplicación general, cruzó ambos días de reflexión.

Tras las palabras iniciales del subsecretario de Justicia, Juan Ignacio Piña, en la primera jornada Cristián Maturana, miembro de la comisión redactora y profesor de la U. de Chile, habló del recurso extraordinario y cómo recupera la “virtud” del trabajo del pleno de del máximo tribunal.

También se refirió a los filtros: los filtros negativos serían aquellos que seleccionan por cuantía o requisitos de admisibilidad no cumplidos. Los filtros positivos serían aquellos que sirven para elegir aquellos casos que sí se quiere abordar y que implicarían la aplicación del ya conocido certiorari.

Para Maturana, el recurso de casación —que la reforma pretende eliminar y reemplazar por el recurso extraordinario— ha sido superado por la historia y  habría nacido como una forma de controlar la ley como manifestación única del derecho. “Eso, hoy en el siglo XXI, no existe, La fuente del recurso extraordinario es el derecho y no la ley”, dijo.

El diputado Jorge Burgos, quien es miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, contó que en la sesión del martes 2 de julio de había despachado el recurso de reposición y se comenzó a discutir el recurso de apelación.

Coincidiendo en varios de los planteamientos de Maturana, sostuvo que la discusión no debiera moverse en torno a la “legalidad”, sino a la “legitimidad”. “No es posible que la Corte Suprema sea tribunal de segunda instancia en algunos casos, en otros de única instancia, corte de casación y además unificador de jurisprudencia”, dijo. “No es viable tener diversos sistemas recursivos en la Corte Suprema”, añadió.

Cristián Riego, profesor de la UDP, también se declaró “simpatizante” del recurso extraordinario, por lo que centró sus comentarios en la necesidad de hacer regulaciones más específicas en algunos puntos y mencionó los posibles conflictos orgánicos, cuestión sobre la cual aún persiste desconocimiento y muchas dudas.

El segundo panel, que versó sobre los ajustes orgánicos y de funcionamiento necesarios para que la Corte efectivamente genere jurisprudencia seguida por todos los tribunales, estuvo compuesto por la exposición del decano de Derecho UDP, Juan Enrique Vargas, y los comentarios de Olga Feliú, presidenta del colegio de Abogados, y de Eduardo Aldunate, director de la Academia Judicial.

Juan Enrique Vargas dijo que hay un problema de diseño procesal en el recurso de casación, respecto de cómo fue concebido. Fueron 5.262 los recursos que se fallaron en 2012 —22 por día hábil— y según él hay una imposibilidad práctica para que la jurisprudencia se imponga por su propio peso.

Reafirmó que las cortes supremas que generan jurisprudencia reúnen dos características: controlan su carga de trabajo y tienen pocos integrantes. Dijo también que el pleno estaba pensado originalmente para las funciones no de gestión, sino jurisdiccionales, y que cree que la discusión sobre “gobierno judicial” se va a retomar.

“Yo veo amenazada la independencia entre poderes”, dijo Olga Feliú. “Cuando el juez es el que me dicta la norma y el juez es el que hace que esa disposición sea obligatoria para resolver cada uno de los casos que llegan a ser conocidos, se está apropiando de una función que es propia del legislador o del Poder Ejecutivo cuando ejerce la potestad reglamentaria”, añadió.

Para ella, el alto número de recursos de casación tiene directa relación con el alto número de reglas, de leyes, de procedimientos especiales, de funciones entregadas a los municipios y así.

“Cuando escucho las comparaciones con la Corte Suprema de Estados Unidos, la asemejo al Tribunal Constitucional y no a nuestra Corte Suprema. Este certiorari deberíamos analizarlo en relación con los recursos de inaplicabilidad, pero no en relación a los fallos de la Corte Suprema”, dijo.

Por su parte, Eduardo Aldunate, sostuvo que la discusión no es sobre reforma procesal civil, sino sobre “nuestra forma de entender el Derecho y el régimen democrático”. Pues alguien que no ha sido elegido le estaría dando contenido a las normas que dictan quienes sí han sido elegidos por los ciudadanos. “Se trata de un cambio constitucional en sentido amplio”, dijo.

“El precedente puede disciplinar la aplicación igualitaria del Derecho, pero abre una cantera donde el buen juez puede ver un festín para sus decisiones un poco más generosas”, sostuvo.

En la jornada final, el debate partió con la pregunta de si es posible y conveniente otorgar fuerza obligatoria a la jurisprudencia de la Corte Suprema, entendiéndola como precedentes judiciales.

El profesor de la U. Adolfo Ibáñez Fernando Atria, indicó que con el precedente obligatorio la Corte se transformaría en una cámara legislativa, tal como ocurre en Estados Unidos, donde el órgano superior estaría más cerca de ese rol que del que cumple un juez de letras, según su parecer.

Para él, la labor de “racionalizar” el Derecho no le corresponde a los tribunales, sino a la universidad, función que en Chile los académicos estarían cumpliendo deficitariamente.

“Yo homologaría el establecimiento del precedente obligatorio con la fijación de precios”, dijo; “la carestía se convierte en desabastecimiento”.

El ministro y ex presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, dio una mirada desde la magistratura. Contó que en 12 años en ese tribunal sólo le tocó conocer dos casos en que se le hubiera pedido al pleno que resolviera sentencias contradictorias: uno fue sobre la cláusula de aceleración, en el que le encontraron la razón a la parte recurrida, pero que terminó siendo declarado inadmisible porque estaba mal redactado; y otro sobre la prescripción de la acción civil en materia de derechos humanos.

En este último, cuando se plantea en conjunto con la acción penal, la Segunda Sala ha declarado imprescriptible la acción. Y si bien el Consejo de Defensa del Estado solicitó al pleno que se pronunciara y obtuvo un veredicto a su favor, no continuó invocándolo en casos posteriores, con lo cual la sala penal sigue declarando la imprescriptibilidad, aun cuando el Pleno haya dicho lo contrario. “El precedente no es vinculante en la tradición continental”, afirmó.

Entre otros tópicos, Jaime Couso, profesor de la UDP, ante una pregunta del público se refirió a la ignorancia del precedente, sobre todo en materia penal y la retroactividad del mismo. También contó que en Alemania se había decretado responsabilidad civil de los abogados por no haber invocado un precedente que podría haber favorecido a su representado.

En el segundo panel de la tarde, José Francisco García, profesor de derecho constitucional UC, expuso sobre el funcionamiento de la selección de casos en la Corte Suprema de Estados Unidos y habló sobre las críticas que se plantean sobre lo que ilustró como “el miedo a un elefante en una cristalería”.

Desarrolló así las objeciones que se hacen desde la cultura jurídica —una especie de “muro de Berlín” entre los sistemas continental y common law— o desde un punto de vista político, que dice que el certiorari tendría sentido en un régimen federal, pero no en uno unitario.

También se explayó en la crítica que se basa en el fallo del Tribunal Constitucional, Rol 205 de 1995, que en control preventivo de la ley 19.374 declaró inconstitucional una modificación que se pretendía hacer al Código de Procedimiento Civil en que se podía rechazar un recurso de de casación en el fondo por “carecer de relevancia jurídica para la adecuada interpretación y aplicación del Derecho”. Importaba incorporar un criterio de selectividad.

Para García, los desafíos del certiorari propuesto en el proyecto de código estarían dados por la resistencia de la cultura jurídica; su constitucionalidad; el desarrollo de estándares por parte de la Corte Suprema sobre qué debe considerarse que es “de interés general”; y la potencialidad de que se utilice para preferencias políticas o regulatorias de los ministros, el llamado “activismo judicial”.

Finalizó las exposiciones el profesor UC Jorge Vial Álamos, quien afirmó que la única forma de que el certiorari tenga sentido es entender que esa decisión es ejecutable y exigible a los tribunales inferiores.

También contó que se le había confidenciado que ha sido tal la presión sobre las inadmisibilidades de los recursos de casación en el máximo tribunal, que “ahora los dejan pasar, pero se los marcan con una crucecita”.

Y planteó la misma pregunta que varios de los expositores anteriores: ¿qué es el interés general?

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