La necesidad de repensar la reforma al proceso civil. Algunos ejes para la discusión

Columna publicada en “El Mercurio Legal” por Claudio Fuentes, Ricardo Lillo y Macarena Vargas *.
 
Desde que asumió el nuevo gobierno, el ministro de Justicia ha señalado que la reforma a la justicia civil será una de aquellas iniciativas legislativas que se reactivarán durante su mandato. En diversos medios de prensa autoridades públicas, académicos y abogados se han referido a este tema.
 
En este nuevo escenario que se abre parece relevante reflexionar sobre el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en 2014 y reexaminarlo desde una doble perspectiva. Por una parte, su contenido, y, por otra, el proceso político que toda reforma lleva consigo.
 
En relación al contenido, habría que revisar la consistencia entre el Mensaje Presidencial con que se despachó el proyecto —donde se abogaba por la inclusión de mecanismos alternativos solución de controversias (ADR)— y la escasez normativa del texto en esta materia. Una nueva discusión constituye una valiosa oportunidad para repensar como integrar los ADR en el marco de la justicia civil y la manera en que estos pueden dialogar con el proceso judicial, de modo de avanzar hacia un sistema amplio y flexible que contemple varios mecanismos con varios puntos de entrada y salida, es decir, un sistema no lineal.
 
En materia probatoria, valdría la pena repensar dos instituciones que —por razones distintas— hoy no se encuentran en el texto aprobado. Una de ellas es la figura de las cargas probatorias dinámicas, muy criticada tanto por la técnica legislativa empleada como por las consecuencias que su aplicación podría generar en el tráfico jurídico, lo que probablemente generó que fuera retirada durante la discusión parlamentaria. Ya que se reabre el debate, ¿tendría sentido volver a discutir sobre la idea de legislar en esta materia? Una segunda institución probatoria que no fue incluida en el proyecto original —pero que merece ser analizada— es la noción de estándar de prueba que obliga determinar cuánto margen de error es aceptable en asuntos civiles. La necesidad de definir un estándar de prueba ha sido propuesta por la doctrina y su definición debería ser acometida en el futuro.
 
Parece igualmente necesario sofisticar la discusión acerca de la oralidad y la escrituración, presentadas como principios contrapuestos, y utilizar una terminología más compleja, esto es, la noción de audiencia como mecanismo particular de toma de decisión. Lo que debiera debatirse es qué tipo de fases, etapas o cuestiones es necesario decidir en audiencia, cuáles otras pueden decidirse mediante presentaciones por escrito y, finalmente, aquellas en que tendría sentido dejar a la discreción del tribunal la determinación de la mejor forma de interiorizarse de los contornos de la discusión. De este debate debieran surgir definiciones y regulaciones de aquellos beneficios de la “oralidad” que el sistema está dispuesto a proteger y aquellos otros que está dispuesto a transar, de manera tal de escoger qué prácticas deben ser adoptadas por el nuevo sistema y cuáles no. Por ejemplo, en relación con el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el funcionamiento concreto de los sistemas ya reformados nos muestra una gran variedad a la hora de ponerlo en práctica. La comparación del funcionamiento de la audiencia de juicio en materia penal, laboral y familia muestra que, en aquellos juicios orales complejos, que superan una sesión, el respeto y la implementación de este principio es bien distinto en cada jurisdicción, solo existiendo audiencias realmente consecutivas en materia penal.
 
Con todo, posiblemente el aspecto que más debate generará dice relación con el vínculo entre el sistema por audiencias que se contempla en primera instancia y las posibilidades de revisión de lo obrado por un tribunal superior. Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico conviven sistemas de revisión restringida —como es el caso del recurso de nulidad penal y laboral— con un sistema amplio, como sucede en materia de familia con el recurso de apelación. A esto se agrega que, en la práctica, en casos penales la revisión realizada por algunos tribunales superiores alcanza también de alguna forma a los hechos y la prueba. La crítica sostenida por algunos sectores de la doctrina nacional reclamando un discutible derecho humano al recurso, junto a una cierta desconfianza en la labor de los jueces de primera instancia, llevará sin duda a que este sea un tema no pacífico y que requerirá de un amplio debate.
 
Por otra parte, vale la pena preguntarse qué haremos con la ejecución civil. La propuesta legislativa presentada al Congreso Nacional en 2012 contemplaba un drástico cambio del sistema a través de la creación de la figura del oficial de ejecución y de nuevos procesos ejecutivos. Durante la tramitación parlamentaria, el capítulo que regulaba esta materia fue retirado por el Ejecutivo, lo que significa que el proyecto aprobado no contiene regulación alguna sobre el particular. La tentación de no hacer nada es grande, porque se trata de un tema extremadamente complejo, que toca intereses de muchos incumbentes y que implica, además, un alto costo para hacer una reforma efectiva desde un punto de vista orgánico. Una reforma a la tutela ejecutiva del crédito no solo supone modificar procedimientos, sino también hacerse cargo de los derechos que están en juego —tanto los del acreedor como los del deudor— y avanzar hacia un sistema balanceado que permita una ejecución eficiente, justa y a costos asequibles para las partes y el Estado.
 
Finalmente, dentro de este proceso de repensar la reforma debiera contemplarse un espacio para nuevas ideas. Pensamos, por ejemplo, en la incorporación de procedimientos flexibles, desformalizados y de bajo costo, con un uso intensivo de la tecnología como fuente de asistencia e información para litigantes inexpertos en aquellas causas de carácter cotidiano y de baja complejidad. Sin la pesada carga que hoy representa la ejecución para el sistema de justicia en términos de volumen de ingreso (aunque no necesariamente del trabajo de nuestros jueces civiles), la incorporación de un procedimiento como el descrito haría que este tipo de asuntos pasen a constituir una posición de relevancia dentro la actividad de nuestros tribunales y no una proporción ínfima, como ocurre en la actualidad. La evidencia disponible a nivel comparado da cuenta de experiencias en ese sentido. Luego, hay varias razones que llevan a pensar que la mejor fórmula es que estos tribunales sean parte de la estructura del Poder Judicial, pero las más relevante es que ello permitiría acercar la justicia formal a las personas y con ello incidir en los niveles de confianza ciudadana. A mayor abundamiento, ello permitiría reducir costos al integrarse a un proceso de diseño e implementación orgánica y de infraestructura que seguramente deberá hacerse para llevar adelante la reforma a la justicia civil para encontrarse acorde al modelo de oficina judicial implementado en nuestro país durante las últimas décadas.
 
Ahora bien, tan importante como un reexamen del contenido del proyecto es el reexamen de su proceso político, esto es, la concepción y objetivos de la reforma y su posterior tramitación legislativa. Desde esta perspectiva, y si se compara el proyecto de ley de nuevo Código Procesal Civil con la experiencia de las otras áreas reformadas (penal, familia y laboral), una primera pregunta dice relación con aquellos problemas que la reforma procesal civil viene a solucionar, esto es, su justificación o, dicho en otras palabras, su relato. En el caso de la reforma procesal penal el regreso a la democracia, el respeto por los derechos humanos y la lucha contra la delincuencia fueron narrativas fundamentales para lograr consensos, permitiendo su avance legislativo. En el caso de los tribunales de familia, compromisos internacionales vinculados a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su vinculación con la ley del divorcio en Chile, fueron un motor en su tramitación y posterior aprobación. Finalmente, en materia laboral la necesaria transparencia en dicha justicia, el incremento de su legitimidad y la protección de los derechos de los trabajadores permitieron su impulso.
 
¿Cuál es la bandera de lucha de la reforma al proceso civil? ¿Por qué la necesitamos? ¿Será la modernización de la justicia un motivo suficiente? La experiencia de discusiones parlamentarias previas muestra que mientras no tengamos respuestas claras a estas preguntas y se comprenda que solo invocar conceptos generales como “debido proceso” o “acceso a la justicia” sin complejizarlos y dotarlos de un contenido específico para esta área del derecho, no será posible generar aquellos consensos necesarios en el mundo político, académico, profesional y social que faciliten su avance legislativo. Como se puede ver, si el Ministerio de Justicia quiere resucitar el proyecto de reforma al proceso civil sería necesario reevaluar la experiencia previa de tramitación parlamentaria, tanto en su contenido como en la estrategia política para facilitar su aprobación legislativa. Además, parece indispensable dar curso a los estudios que sean necesarios para sustentar jurídica y económicamente dicha propuesta, especialmente en materia orgánica.
 
* Claudio Fuentes Maureira es Master of the Science of Law y candidato a doctor (JSD) de la Stanford University; Ricardo Lillo Lobos es LL.M. Public Interest Law and Policy y doctorando (SJD) de la U. de California, Los Ángeles, además de candidato a Doctor en Derecho de la U. Diego Portales y Macarena Vargas Pavez es Magíster en Gestión y Políticas Públicas de la U. de Chile y Doctora en Derecho por la UC de Valparaíso. Todos son profesores e investigadores de la Facultad de Derecho de la UDP.

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