“De prosperar una iniciativa como la recogida en el Proyecto de Código Procesal Civil deberá derogarse la norma del Código Civil, tal cual ya ha acontecido en otros sistemas similares al nuestro modernizados hace poco, pero no puede estar en cuestión el carácter estrictamente procesal de las reglas de la carga de la prueba”.
Hace algunos días conocimos una declaración pública planteada por profesores de Derecho Civil que participaron en la Jornada anual de la especialidad, que precisa el contenido de un debate que se viene planteado desde hace meses con variados énfasis y tonos.
Lo primero que consigna la carta de Santa Cruz es un reconocimiento explícito a la necesidad de la reforma al sistema de Justicia civil y la adscripción, también explícita, a las líneas generales de un Proyecto que busca obtener una justicia civil de mayor calidad y obtenida en menores plazos. Estos dos puntos son centrales para despejar de entrada cualquier duda sobre lo fundamental, quedando focalizadas las diferencias en temas concretos, sobre los cuales incluso se han planteado diferencias entre los procesalistas ya desde hace tiempo, y que deberán ser analizados y eventualmente revisados en sede legislativa.
Es respecto de algunas disposiciones del Proyecto que los civilistas plantean desacuerdo, pues señalan que vendrían a alterar gravemente normas, principios e instituciones fundamentales del Derecho Privado, afectando la seguridad jurídica y repercutiendo de manera no calculada ni prevista en algunas de las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales básicas entre personas. Entre ellas, les merece particular reproche la introducción de la regla de la carga dinámica de la prueba, bajo su modalidad de la “facilidad o disponibilidad” probatoria, lo que alteraría equilibrios construidos progresiva y cuidadosamentepor una doctrina y jurisprudencia varias veces centenaria.
Es muy interesante (y polémico) el debate en este punto, pero debe advertirse que es esencialmente procesal y no civil. La ubicación de normas procesales en textos materiales, que responde a una tradición francesa, no les confiere naturaleza material: la carga dinámica de la prueba es procesal.
Probablemente, de prosperar una iniciativa como la recogida en el Proyecto en este punto, deberá derogarse la norma del Código Civil, tal cual ya ha acontecido en otros sistemas similares al nuestro modernizados hace poco, pero no puede estar en cuestión el carácter estrictamente procesal de las reglas de la carga de la prueba.
Hoy ya no tiene sentido que la normativa referida a las pruebas se recoja tanto en el CC como en el CPC: la prueba civil debiera quedar entera y únicamente regulada en el nuevo CPC.