“El tratamiento es el adecuado, pero falta una regulación mayor que diferencie el procedimiento a seguir cuando interviene un tercero independiente y un excluyente …”.
Fernando Orellana Torres
Profesor Universidad Católica del Norte
El Proyecto de Código Procesal Civil, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, ha incorporado un título específico respecto de los “terceros” que intervengan en un proceso jurisdiccional (Título V, del Libro Primero sobre Disposiciones Generales).
Como es sabido, el proceso se desarrolla entre dos posiciones procesales distintas: demandante y demandado; sin embargo, a veces, una vez trabada la litis, se incorpora un tercero quien inicialmente no ostentaba la condición de parte, con facultades procesales semejantes o idénticas de las partes originarias (OromíVall, 2007).
Tercero es entonces, toda persona a quien no es indiferente el resultado del proceso. Se encuentran respecto al proceso, y de sus derechos que se discuten en él, en una determinada relación que la ley ha estimado proteger (Fernández-López Ballesteros, 1994).
El Proyecto expresamente permite la intervención de terceros en el proceso, con posterioridad a su iniciación, cuando hagan valer en el él pretensiones armónicas, independientes o incompatibles con las deducidas por las partes (artículo 37 PCPC). Sin perjuicio que el proyecto expresa que estamos frente a terceros, es el propio texto que en su artículo 15,les da la calidad de “partes” a los terceros, aplicándoles a estos las normas relativas a la capacidad para ser parte, procesal y de postulación.
Son tres los tipos de intervención de terceros que contempla el proyecto, no modificando en este aspecto lo regulado en el actual Código de Procedimiento Civil: terceros coadyuvantes o adhesivos, terceros independientes y terceros excluyentes.
Respecto a la intervención adhesiva,el proyecto –artículo 38- denomina al tercero, coadyuvante o adhesivo de una de las partes, siempre que justifique un interés actual en el resultado del proceso. Este tipo de intervención de tercero, en el derecho comparado, recibe el nombre de “intervención voluntaria adhesiva litisconsorcial”, por cuanto el tercero acredita ser titular de la relación jurídica objeto del proceso. Es decir, este tercero pudo haber sido parte en el inicio del proceso pero no llegó a serlo, hubiera podido formular demanda o haber sido demandado. Hay que dejar en claro, que este tercero no es un mero coadyuvante de una de las partes, por el contrario si bien el proyecto no lo expresa así, puede ejercer una pretensión autónoma –no distinta- de la parte que ocupa su misma posición. Lo anterior está corroborado con el artículo 38 del Proyecto que señala que el tercero tiene interés actual siempre que exista comprometido un derecho, y además con el mismo artículo en su inciso cuarto: “admitida la intervención, el tercero, sólo podrá acompañar su prueba documental y ofrecer la restante prueba hasta antes de la audiencia preliminar.
Una segunda intervención de terceros está en artículo 39, cuando el tercero es “independiente”. Si bien el Proyecto no es claro en determinar quien detenta esta calidad procesal, el artículo 37 sólo dice “pretensiones independientes”, debemos entender que está haciendo referencia a lo que se conoce en doctrina, “intervención voluntaria simple”, en que el tercero es titular de una relación jurídica procesal, distinta de la que es objeto del proceso, pero conexa en la medida que la resolución que se dicte por el juez puede traducirse en un hecho constitutivo, modificativo o extintivo de tal relación (OromíVall, 2007; Montero Aroca, 2000; Diez-Picazo Giménez, 2000; Samanes Ara, 2000). Lo anterior se refuerza en el Proyecto al señalar que este tercero deberá ejercer una pretensión (demanda) en contra del demandante y demandado, hasta antes de la Audiencia Preliminar y quien además detentará los derechos, facultades y deberes que tienen las partes principales.
Finalmente una última intervención de tercero, es denominada en el texto como tercero “excluyente”, al ejercer una pretensión incompatible con las deducidas por las partes. Este tipo de intervención es conocida en doctrina como “intervención voluntaria principal”, y se caracteriza porque el tercero se dirige contra ambas partes, pretendiendo una tutela jurisdiccional incompatible con la solicitada en el proceso (Fairén Guillén, 1995; Gutiérrez de Cabiedes, 2001). En el mismo artículo 39, el Proyecto, regula al tercero independiente con el excluyente, exigiéndole a ambos terceros que demandenen contra del demandante y demandado, hasta antes de la Audiencia Preliminar, lo que nos parece un error.
Para finalizar solamente hacer presente que el Proyecto en su artículo 40 en un artículo titulado “Comunicación de la Litis”, permite que el tribunal ordene la notificación a personas –terceros- que puedan verse afectadas por la sentencia que se dictare, o bien porque advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. Si bien este caso es muy similar a una “intervención provocada”, se diferencia de ésta porque el Proyecto optó por dar la iniciativa al juez y no a las partes para notificar “comunicar” a los terceros la pendencia del proceso.
Podemos concluir que el tratamiento que hace el Proyecto de los terceros es el adecuado, pero falta una regulación mayor que diferencie el procedimiento a seguir cuando interviene un tercero independiente y un excluyente. Y finalmente, que el contenido del artículo 40 se precise en cuanto a la calidad procesal que tendrán esos terceros a quienes se les comunica la pendencia del proceso, y los efectos que se producirán con su comparecencia o incomparecencia.
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