“Están destinados a asumir una importancia superlativa en el proceso pues su contenido no sólo sirve para configurar el objeto del proceso, sino que inciden directamente en la cuestión probatoria, y la sanción a la falta de ofrecimiento oportuno de prueba es la preclusión”.
Huyendo de las exageraciones a las que estábamos acostumbrados, la concepción que inspira el Proyecto de Código Procesal Civil descansa sobre la idea de que el problema de la oralidad y la escritura se reduce a una cuestión de prevalencia o coordinación y nunca de total exclusión.
En efecto, pretender sustituir un proceso dominado por la máxima de que lo que no está en el proceso no existe, por otro en virtud del cual el juez puede basar su sentencia únicamente en aquellos actos desarrollados en una audiencia oral, sería sustituir un formalismo por otro.
Así, se ha establecido una fase de discusión íntegramente regida por el principio de la escritura, reservándose la oralidad para las audiencias preliminar y de juicio, donde campean junto a aquélla, la inmediación, concentración y publicidad.
Estos escritos, constituidos básicamente por la demanda y la contestación, están destinados a asumir una importancia superlativa en el proceso pues su contenido no sólo sirve para configurar el objeto del proceso, sino que inciden directamente en la cuestión probatoria, pues en ellos debe agregarse –no simplemente ofrecer– la prueba documental, individualizar a testigos y peritos y toda otra diligencia de prueba.
La sanción a la falta de ofrecimiento oportuno de prueba es la preclusión, salvas calificadas excepciones.
Esta nueva concepción impondrá sin duda una mayor acuciosidad en la preparación de las presentaciones iniciales y desde luego una mayor responsabilidad para los letrados.
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