“Actualmente el Código Orgánico no permite inhabilitar a los árbitros que se encuentran en situaciones de evidente conflicto de interés, menoscabando el derecho a la independencia e imparcialidad que debe garantizar siempre la justicia arbitral”.
Una materia pendiente de actualización en nuestro sistema es el de la independencia e imparcialidad de los árbitros.
Actualmente el Código Orgánico no permite inhabilitar a los árbitros que se encuentran en situaciones de evidente conflicto de interés.
La explicación es simple. En nuestro derecho interno se aplica a los árbitros el mismo régimen de inhabilidad previsto para los jueces, no obstante las diferencias que existen entre ellos.
Estos últimos son parte de un poder del Estado y sujetos a controles de variada índole, junto a un estricto régimen de incompatibilidades que les impide ejercer la profesión de abogado. Los otros, en cambio, son normalmente abogados que pueden ser portadores de conflictos de interés que las partes no logran controlar por la precariedad del mecanismo, con todo lo que ello involucra.
En algunos reglamentos y trabajos de expertos en el derecho comparado se entiende que no son hábiles, entre otras hipótesis, si el árbitro asesora, directamente o a través de su estudio jurídico, con regularidad a la sociedad o parte que lo designó; si el árbitro es socio directo o indirecto de una de las partes o de una filial de una de las partes; si el árbitro actualmente representa o asesora a una de las partes o a su filial, al abogado o al estudio jurídico que representa a una de las partes, si el árbitro o el abogado de una de las partes son abogados del mismo estudio; si el árbitro tiene un vínculo familiar estrecho con una de las partes o con un gerente, director o administrador, o con cualesquiera personas que ejerzan un control similar sobre las partes, o sobre su filial, o con el abogado de una de las partes, si un pariente cercano del árbitro es socio o empleado del estudio jurídico que representa a una de las partes, aunque no participe en el arbitraje; si existe un vínculo de amistad personal estrecho entre el árbitro y el abogado de una de las partes.
Lamentablemente, no son pocos los casos en Chile de procesos arbitrales donde las inhabilidades anteriores no se pueden hacer valer, menoscabando el derecho a la independencia e imparcialidad que debe garantizar siempre la justicia arbitral. Y lo que es peor, olvidando que el arbitraje es de las partes, no del árbitro, quien por sí y ante sí siempre se siente capacitado para actuar, ayudado en su conciencia por una mentalidad legalista que le genera esta zona gris que el legislador de 1875 no visualizó para el arbitraje interno.
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