La ideología de la reforma al proceso civil

Claudio Palavecino Cáceres“… Mientras que la Reforma Procesal Penal estableció un sistema acusatorio, con una nítida incompatibilidad de funciones procesales bajo el principio natural de que quien instruye no puede juzgar, en las otras reformas –justamente las relativas a conflictos del Derecho privado– se ha optado por resucitar al juez inquisidor…”

Claudio Palavecino
Abogado. Profesor de la Universidad de Chile

Nuestro país ha venido reformando, paso a paso, todo su sistema jurisdiccional, una parte del cual, en la que se incluye tanto el proceso penal como el proceso civil, venía operando, sin grandes cambios, desde el siglo XIX. Las reformas cambian no solo los procedimientos (la forma de tramitación ante los tribunales) sino también la organización interna de los juzgados. Todas han sido concebidas desde los principios técnicos de la oralidad, la concentración, la inmediación y la publicidad.

Pero, mientras que la Reforma Procesal Penal estableció un sistema acusatorio, con una nítida incompatibilidad de funciones procesales bajo el principio natural de que quien instruye no puede juzgar, en las otras reformas –justamente las relativas a conflictos del Derecho privado- se ha optado por resucitar al juez inquisidor, al juez que no solo dirige el proceso, sino que indaga activamente, que dicta pruebas de oficio y que sentencia conforme a ellas. Esto es el resultado de una ideología hegemónica acerca del proceso: El publicismo.

Doctísimos profesores enseñan que incluso el proceso civil debe subordinarse a los intereses del Estado, porque estos son superiores que los intereses de los sujetos particulares en conflicto. Y como el juez es el agente del Estado en el proceso, se le debe dotar de poderes suficientes para velar por esos intereses superiores y sobreponerse a las astucias de las partes y de sus abogados.

El publicismo desconfía demasiado de las partes y de sus abogados y, en cambio, confía demasiado en los jueces. Se funda en el prejuicio de que las partes siempre harán un uso estratégico de la prueba y que, en cambio, el juez siempre buscará desinteresadamente la verdad. Y, entonces, se le confiere al juez poderes probatorios autónomos para que pueda indagar más allá de lo que interesadamente le quieren mostrar las partes. No se repara en que la prueba oficiosa constituye un aliciente para que el juez conciba su propia teoría del caso, la pruebe, falle con arreglo a ella y termine así despojado por completo de su imparcialidad. Una de las partes habrá contado con el juez como su abogado y la otra se habrá quedado sin juez.

Este sesgo ideológico de las últimas reformas se explica porque su diseño ha quedado entregado, al menos en un primer momento, a una suerte de clubes o cenáculos académicos impenetrables, salvo por los escogidos del gurú procesal de turno –los denominados “foros para la reforma”-, lo cual ha generado la apariencia de que toda discusión relevante sobre la forma de articular los cambios se debe plantear y resolver, siempre, por los expertos dentro de la estrecha y exclusiva morada de lo técnico. De este modo, se ha arrojado una espesa cortina de humo que oculta la dimensión político-ideológica del proceso, cuya discusión a propósito de las reformas ha quedado inhibida, incluso, en los propios órganos de deliberación democrática, a favor del dictamen “científico”, sin advertir que se está imponiendo por todas partes, sin discusión, una sola ideología acerca del proceso.

* Columna publicada en Diario Estrategia (30-12-2014)

6 thoughts on “La ideología de la reforma al proceso civil”

  1. Pingback: link dultogel

Leave a Comment


*