“… Se ha comprendido por la comunidad jurídica, más allá de las diferencias existentes respecto de algunos aspectos de la reforma, la necesidad de un cambio general al modelo procesal civil…”
La reciente noticia de un proyecto de reforma parcial del actual Código de Procedimiento Civil nos pone, más allá de lo anecdótico que pueda resultar, en la situación de reiterar algunas ideas que estimamos forman parte del consenso general de la comunidad jurídica nacional.
Estimamos superada la idea que con reformas parciales se logrará mejorar la Justicia civil. Se ha comprendido por la comunidad jurídica, más allá de las diferencias existentes respecto de algunos aspectos de la reforma, la necesidad de un cambio general al modelo procesal civil, que impone entre otras medidas y reformas un nuevo CPC que lo actualice, lo ponga en sintonía con los estándares internacionales en un mundo globalizado y no siga descuidando el carácter general y supletorio de esta normativa, lo saque de la ineficiencia, recuperando la seriedad de la actividad jurisdiccional y creando condiciones objetivas para mejorar el producto de la misma; en definitiva, superando un modelo inspirado en la legislación española del siglo XIX transformado en un serio obstáculo tanto para la celeridad como para la calidad de la respuesta que la Justicia civil.
Con todo, este proyecto de reforma parcial debe servir para renovar la importancia de un punto fundamental a la hora de sacar adelante un desafío de esta envergadura. Si bien nunca será posible lograr la unanimidad en reformas como la que comentamos, es necesario tomar debida nota de aquéllas opiniones que puedan contribuir para perfeccionar la propuesta, rectificando y mejorando aquéllos puntos que deban corregirse. Este proceso de reforma no debe transformarse en un enfrentamiento inútil entre procesalistas y civilistas que desde sus respetivas trincheras traten de imponer sus visiones, sino que debe traducirse en un esfuerzo mancomunado que logre, para los justiciables, un mejor sistema de Justicia que recupere a la jurisdicción y a su instrumento, el proceso, como un mecanismo que sea efectiva garantía para la tutela de los derechos e intereses de las personas que acuden a la Justicia civil.
Para lograrlo debe seguirse trabajando sobre la base de lo ya avanzado en otras reformas, manteniendo el eje del cambio en la introducción razonable de la oralidad y sus reglas conexas, pero sin incurrir en los mismos errores ya verificados en anteriores reformas, sin caer en desbordes dogmáticos que generen más problemas que beneficios y teniendo siempre presente las especiales particularidades y requerimientos de la reforma en curso. Debe buscarse un punto de equilibrio entre la búsqueda de la tutela judicial efectiva y el respeto a los postulados elementales de Justicia sin los cuales el proceso se puede hacer irreconoscible.
Tampoco se debe olvidar, ni bajo el pretexto del costo que pueda significar un cambio en estas condiciones, y en esta línea se debe trabajar muy intensamente, que un resultado positivo solo se logra entendiendo la reforma como un conjunto complejo de decisiones en materia de diseño procedimental, pero también en definiciones orgánicas, en contar con medios materiales adecuados y personas idóneas para llevarlo adelante, en tomarse en serio la capacitación de los operadores, entre otras medidas. Una reforma procesal de calidad no está disponible a costo cero, ni aun estimulando la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos. En palabras del partícipe principal del proceso de reforma a la Justicia civil española, profesor Andrés de la Oliva, hay que devolver a todos la convicción que las leyes se dictan para ser cumplidas y no para ser reformadas, y en ese propósito es un deber tomarse muy seriamente el proceso que la reforma viene teniendo en sede legislativa.