“En la más reciente reforma laboral, de 31 de abril de 2012, realizada por Decreto Presidencial, la Estabilidad Laboral sufrió cambios cuantitativos (se aumentó la cantidad y suprimió el límite al monto de la indemnización por despido injustificado) y cualitativos…”.
Yajaira Yrureta Ortiz
Socia – Directora de Molina & Asociados
Abogada Universidad de Carabobo, Venezuela
Especializada en Derecho Procesal Civil y Carrera Judicial
El jurista mexicano, don Mario De La Cueva, afirma que “la Estabilidad en el empleo es uno de los pilares fundamentales de la Seguridad Social. Y, teóricamente tiene la razón; más en la práctica, cuando al lado del trabajador indisciplinado concurre una administración de justicia que no se pronuncia, por considerarlo políticamente inconveniente, la estabilidad laboral se convierte en una patente de corso en manos del trabajador insensato, que en el mediano plazo destruye la fuente de empleo.
En nuestro país, constitucionalmente(1) es el derecho que tiene todo trabajador a no ser despedido ni desmejorado en su puesto de trabajo, sin previa declaratoria de causal que lo justifique.(2)
Estabilidad Laboral absoluta(3) garantiza la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, salvo que la autoridad competente dicte una decisión en la que afirme que el trabajador incurrió en causal que justifica su despido. No se da al empleador otra alternativa para terminar la relación laboral.
Estabilidad Laboral relativa(4) garantiza al trabajador que no puede ser despedido sin justa causa previamente declarada por la autoridad competente; pero ofrece al empleador la alternativa de otorgar una indemnización cuando quiera materializar el despido, sin tener la decisión que le autorice para hacerlo.
En nuestra legislación siempre se ha excluido de la Estabilidad Laboral, al trabajador de dirección, es decir, aquel que puede tomar decisiones y actuar en representación del empleador; —no por ficción legal de representación—(5) sino porque el empleador le ha otorgado el derecho de intervenir y tomar en su nombre decisiones relacionadas con el negocio, y al hacerlo se confunden con el empleador.
Los trabajadores de dirección están exceptuados de la garantía de la estabilidad laboral, por la naturaleza de la relación que les une al empleador, sin que ello implique discriminación, ya que sólo se discrimina cuando se trata en forma desigual a los iguales, y es obvio que quienes dirigen la empresa y quienes se subordinan a éstos, no están en condiciones de igualdad dentro de la relación laboral,6 en términos de salario, privilegios, responsabilidades, poder en la toma de las decisiones, escala de subordinación, etc. En definitiva el empleado de dirección al desempeñar su rol, se funde y confunde con la figura del empleador, por lo que no puede invocar la garantía de la estabilidad laboral.
En definitiva la Estabilidad Laboral absoluta está llamada a impedir que el empleador (representado por sus trabajadores de dirección, aun cuando puede tener como intermediarios a los trabajadores de Inspección(7)) termine unilateralmente la relación laboral sin la debida autorización del Órgano competente, y, en el caso de la Estabilidad Laboral relativa, no impide, sino que limita esa posibilidad.(8)
La estabilidad Laboral en Venezuela, ha sido siempre relativa, ya que, desde su entrada en nuestra legislación, se le concedió al empleador la posibilidad de poner fin a la relación laboral, mediante el pago de una indemnización. Esta opinión no es unánime, ya que algunos laboralistas afirman que la estabilidad laboral de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es absoluta, y basan su afirmación en que la indemnización que el empleador puede pagar al trabajador, para despedirle sin tener la autorización del Tribunal de Estabilidad Laboral, tiene como condición que debe ser aceptada por el trabajador; como si por ese motivo, dejara de ser una indemnización que otorga el empleador para poner fin a la relación laboral sin tener autorización para hacerlo, sin observar que el solo hecho de tener una alternativa a la excepción establecida en la Estabilidad Absoluta le quita el carácter radical de lo absoluto.
Por otra parte la Estabilidad Laboral en forma racional ha estado asociada a la permanencia en el empleo, no en el cargo; lo cual en la práctica se ha distorsionado colocando en grave riesgo la existencia de cientos de puestos de trabajo(9), sin contar otros miles que ya se han perdido(10), entre otras razones, porque las solicitudes de calificación de falta son literalmente archivadas en las Inspectorías del Trabajo, en estado de dictar la decisión,(11) unido a la anarquía sindical que ha impuesto por vías de hecho, la imposibilidad de que un trabajador realice su mismo trabajo en otro puesto, aun cuando se le garanticen iguales condiciones, mismo horario, lugar y salario, idéntica iluminación, ambiente térmico y ergonomía. Como ejemplo: si un trabajador opera un ordenador para control de inventario de harina de maíz y se le requiere para operar otro ordenador para control de inventario de harina de trigo, el trabajador se niega, y si el empleador insiste, el sindicato amenaza con vías de hecho(12) sin importar que la empresa ya no procese maíz.
En la más reciente reforma laboral (31 de abril de 2012, realizada por Decreto Presidencial(13) la Estabilidad Laboral sufrió cambios cuantitativos (se aumentó la cantidad y suprimió el límite al monto de la indemnización por despido injustificado) y cualitativos, al haber introducido una diáfana diferencia entre la “estabilidad laboral” y la “inamovilidad laboral” tanto en lo sustantivo(14) como en lo adjetivo.(15)
Entre los cambios más importantes que en esta materia trajo la LOTTT, está la posibilidad de que al trabajador que incurra en una causal que justifique el despido, se le pueda separar del cargo, mientras se realiza el procedimiento para la calificación de la falta; con la separación del cargo, se inicia el procedimiento, un lapso de cinco días para que el empleador acuda a los Tribunales de Estabilidad Laboral, e introduzca los alegatos y pruebas que sustenten su afirmación de que el trabajador incurrió en una causal que justificaría su despido.
Ahora bien, esa ventaja que contra la legislación derogada(16) tiene la LOTTT; no se ha podido poner en práctica, porque desde hace más de una década, se ha prorrogado un nefasto y populista Decreto de Inamovilidad Laboral, que privilegia al reposero, al absentista y al incompetente, frente a quienes si quisieran hacer mejor su trabajo, pero se desmoralizan ante la anarquía e impunidad que genera un Decreto que en lugar de proteger puestos de trabajo, protege a trabajadores que no quieren trabajar.
Es el caso que el referido Decreto presidencial, a pesar de que es de rango sub legal, que la LOTTT, es una Ley Orgánica (superior entre las leyes, la más cercana a la Constitución) y fue promulgada en fecha más reciente; no hay en este país una autoridad que se atreva a decir que el Decreto fue tácitamente derogado por una Ley Orgánica que legisló sobre la materia. Por lo que lastimosamente, uno de los pocos esfuerzos loables que contiene la LOTTT, ha pasado a ser letra muerta, y el procedimiento de estabilidad laboral, está ya, en desuso.
(1) Artículo 93 constitucional.
(2) La justificación debe ser declarada por la autoridad competente.
(3) Involucra una obligación de no hacer para el empleador, quien debe abstenerse de despedir al trabajador sin que medie una decisión de la autoridad competente en la cual se exprese que el trabajador incurrió en una causal que justifica su despido.
(4) Nos coloca en presencia de una obligación de no hacer (no terminar la relación laboral unilateralmente sin autorización del órgano competente) en alternativa con una obligación de hacer (pagar la indemnización establecida en la Ley para poner fin a la relación laboral por decisión del empleador).
(5) Que establece quienes son los representantes del empleador frente a los Órganos de la Justicia Laboral
(6) Otra cosa es la igualdad ante la Ley, que en las áreas del Derecho Social (Familia, Laboral, Agrario) tienden a ser igualadas mediante normas de equilibrio. Ejemplo: las mayores cargas procesales que se colocan en cabeza del empleador, convirtiéndole en el “débil jurídico” para equilibrar las carencias del “débil económico” que es el trabajador frente a su empleador.
(7) Quienes tienen trabajadores a su cargo.
(8) La Constitución estableció la estabilidad laboral y aunque la presenta en apariencia como absoluta, la remitió a la Ley, con el mandato de “limitar” -no de impedir- el despido injustificado; por lo que la recientemente promulgada LOTTT, estableció la estabilidad laboral relativa (o impropia) al preceptuar la posibilidad de indemnizar al trabajador, cuando fuese despedido sin pronunciamiento de la autoridad, o cuando en ocurrencia de dicha decisión, el empleador no deseare acatarla. Ahora bien, la LOTTT no reconoce que la indemnización constituye para el empleador una alternativa al despido injustificado; así, eufemísticamente la indemnización se consagra como una alternativa para el trabajador, y no para el empleador; pero en la práctica tiene la misma consecuencia, que es la posibilidad de terminar la relación laboral por decisión del empleador, sin tener autorización del Órgano competente para hacerlo.
(9) Porque cuando el empleador, no puede tener el control de la mejor distribución de las tareas entre sus trabajadores, (sin que ello implique cambios arbitrarios o abusivos) la productividad se ve mermada y cuando ello ocurre, el negocio tiende a desaparecer.
(10) Según CONINDUSTRIA, en los últimos trece años se han perdido más de trescientos mil puestos de trabajo en Venezuela (Fuente: Diario Notitarde 19/06/2012).
(11) Se trata de una política gubernamental, del tipo “secreto a voces”, el funcionario manifiesta unas veces con vergüenza y otras con desparpajo, que no puede dictar la providencia por órdenes superiores.
(12) Operación morrocoy o tortuga, paros escalonados, ante cuya ilegalidad las “instituciones” del Estado permanecen inmutables.
(13) Esta Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), fue publicada y promulgada, con violación de la “reserva legal” que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional Legislativa, para dictar una Ley con rango de “orgánica” (que además requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados). En efecto, fue dictada por el Presidente de la República, por la delegación que le hiciera el Órgano del Poder Legislativo, mediante ley Habilitante, para legislar atender: “…las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental”. De manera que estamos hablando de una ley inconstitucional en su formación y dictada por una autoridad no legitimada para hacerlo; pero es la ley que está vigente en nuestro país.
(14) A la luz de esta LOTTT, la estabilidad laboral como derecho constitucional que protege a todos los trabajadores excepto a los de Dirección y la “inamovilidad laboral como la derivada de algún fuero correspondiente al trabajador por alguna circunstancia aforada (sindical, maternal, paternal, decreto, etc.)
(15) Al establecer procedimientos claramente diferenciados, tanto desde el punto de vista procedimental, como de las consecuencias y posibilidad de tutela cautelar.
(16) No se podía despedir a un trabajador hasta no tener la providencia administrativa de calificación de la falta como justificativa del despido, y esta providencia como ya hemos dicho, sólo puede ser dictada en casos excepcionales, cuyos supuestos de hecho, ignoramos.