La ejecución en el proyecto de reforma procesal civil

Macarena Vargas Pavéz“El proyecto reduce a 6 las excepciones a interponer por el ejecutado y contempla la posibilidad de acuerdos entre las partes, tanto convenios de pago como planes de enajenación de los bienes embargados”.

Macarena Vargas Pavez
Académica UDP, magíster en gestión y políticas públicas, miembro del panel de expertos que busca un modelo de oficial de ejecución.

No cabe duda que una de las modificaciones más innovadoras de la reforma procesal civil es aquella referida a la ejecución. Su diseño orgánico es tal vez el aspecto que más ha llamado la atención en el foro, pues el proyecto de ley introduce un nuevo actor en el sistema de cobranza judicial, el oficial de ejecución.

Sea que se trate de un oficial estatal, privado o mixto –cuestión que aún permanece indefinida- su incorporación busca profesionalizar los procedimientos ejecutivos entregando en manos de un agente u órgano experto el desarrollo de las actuaciones que carecen de contencioso, en particular aquellas relativas a la realización de los bienes del deudor.

La experiencia europea muestra que en la gran mayoría de los países donde la ejecución está a cargo de oficiales estatales, éstos son profesionales especializados supervisados por la autoridad, como ocurre por ejemplo en Bélgica, Hungría, Portugal y Francia. En este último caso, el estándar de exigencia es muy alto, los postulantes deben contar con un grado universitario, participar en un programa de entrenamiento de dos años en la oficina de un oficial de ejecución, cursar estudios de especialización y rendir un examen.

Me parece que la profesionalización del órgano de ejecución unida a la concentración de funciones en un sólo agente traerá aparejada una mayor agilidad en el recaudo de las deudas. Con ello se evitará la dispersión de las tareas ejecutivas en distintos órganos, algunos de los cuales además carecen de calificación profesional, tal como ocurre en la actualidad en nuestro sistema.

A la luz de la evidencia empírica un cambio de esta naturaleza que dote al sistema de mayor eficacia debiera ser bienvenido por la comunidad. Una investigación realizada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) sobre la trayectoria de las causas civiles muestra que en Chile la duración promedio de un procedimiento ejecutivo fluctúa entre 500 y 1000 días. Si se han interpuesto excepciones por parte del deudor el procedimiento puede demorar en promedio 1.070 días; si por el contrario, no hay oposición, la duración disminuye a 522 días.

Estos términos están lejos de la noción de plazo razonable que establece el Pacto de San José de Costa Rica así como de los criterios que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –al igual que su par europea- ha ido construyendo para evaluar la razonabilidad de los plazos, a saber: la conducta de las autoridades, la actividad procesal del interesado y la complejidad del asunto.

Considero que –en el caso chileno– el último de estos criterios nos debe llamar a una profunda reflexión. No parece razonable que un juicio ejecutivo sin oposición de excepciones demore casi un año y medio (522 días), considerando que se trata de un asunto de bajísima complejidad y que se reduce casi exclusivamente a la realización de los bienes del deudor. Esta duración sólo podría explicarse por dificultades que surgen en la etapa de notificación del requerimiento de pago al deudor o de ubicación de sus bienes para la traba embargo, o bien, por la sobrecarga de los tribunales civiles.

Por su parte, en los juicios ejecutivos donde se registra oposición de excepciones, aun cuando hay controversia entre partes, la duración parece igualmente excesiva, casi tres años. Además de las razones antes señaladas, se ha sostenido que el número de excepciones que hoy puede oponer el ejecutado (18) y el uso de ellas –muchas veces sólo con fines dilatorios– explican la larga duración de este tipo de procedimientos.

A mi juicio, algunos de estos problemas son abordados por la reforma propuesta a través de innovaciones, ya no orgánicas, sino que procesales. En efecto, el proyecto de ley en curso establece el deber de información patrimonial y colaboración que obliga al deudor a declarar bajo juramento los bienes suficientes de su patrimonio en forma completa y veraz.

Ello deberá realizarse en el acto de notificación de la decisión de ejecución y en caso que ésta no se efectúe oportunamente, incluya bienes de terceros, omita bienes o no de a conocer las cargas o gravámenes que recaen sobre ellos, el juez podrá imponer al deudor sanciones conminatorias de hasta 20 UTM a beneficio del ejecutante, sanciones que podrán repetirse las veces que sea necesario.

Cabe señalar que este deber de colaboración se extiende además a todas las personas y entidades públicas o privadas que puedan entregar al oficial de ejecución información y documentación, los que también podrán ser objeto de medidas conminatorias.

A ello hay que añadir otras modificaciones que se encaminan en ese sentido, como por ejemplo, la reducción del número de excepciones a interponer por el ejecutado (el proyecto contempla sólo 6) y la posibilidad de acuerdos entre las partes, tanto convenios de pago luego del emplazamiento al deudor como planes de enajenación de los bienes embargados en una fase posterior del procedimiento.

Me parece que modificaciones como las antes señaladas, además de la incorporación de un órgano profesional a cargo del recaudo de deudas –el oficial de ejecución– permitirán dotar a la ejecución civil de la eficacia y agilidad que nuestro sistema tanto necesita.

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