La Corte Suprema y el “recurso extraordinario”

La Corte Suprema y el "recurso extraordinario"Lea columna de José Joaquín Ugarte publicada por El Mercurio.

“…Queremos hacer ver que semejante reforma sería tan perjudicial para la justicia cuanto innecesaria para acortar los procesos, y consignar que ella fue desaconsejada a la referida Comisión de la Cámara de Diputados…”

José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Derecho Civil UC

La señora ministra de Justicia ha celebrado hace poco en “El Mercurio” la aprobación por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados del Proyecto de Código Procesal Civil en cuanto sustituye el recurso de casación ante la Corte Suprema por un llamado “recurso extraordinario”, de que ese Tribunal conocería solo si estimara que hay un interés general comprometido por la posibilidad de que se hayan infringido, en lo esencial, garantías constitucionales, ya en la sentencia, ya en el proceso previo; o por necesidad de unificar jurisprudencia. Con esta reforma se lograría que no se eternizaran los pleitos.

Con el debido respeto, queremos hacer ver que semejante reforma sería tan perjudicial para la justicia cuanto innecesaria para acortar los procesos, y consignar que ella fue desaconsejada a la referida Comisión de la Cámara de Diputados por una delegación del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Católica, integrada también por el suscrito.

I.- El recurso de casación en la forma: El recurso de casación o anulación es en la forma cuando se han infringido en la tramitación del juicio o en el fallo mismo normas que garantizan a las partes la posibilidad de defenderse, ser oídas o rendir prueba, o el que la sentencia se haga realmente cargo de sus probanzas y argumentos, y que se refiera efectivamente a lo que fue materia de la discusión, sin omitir puntos del litigio ni resolver tampoco sobre materias ajenas a la discusión. Este recurso ha existido por más de cien años para ante la Corte Suprema con gran provecho de la justicia, y basta el solo enunciado de sus objetivos para darse cuenta de los males que acarrearía su supresión.

II.- El recurso de casación o anulación en el fondo: Este recurso, que es el que ha constituido siempre la razón de ser de los tribunales supremos en los países de derecho escrito y tradición europea continental, fue creado por los hombres de la Revolución Francesa y la codificación napoleónica para establecer un tribunal único central, situado por encima de los tribunales de primera instancia y las cortes de apelaciones, que establecen los hechos y les aplican el Derecho que creen pertinente, para decidir exclusivamente sobre si la ley de fondo ha sido bien aplicada a aquellos hechos, ya inamovibles, asegurando así la obediencia a la ley de los tribunales inferiores, y hasta donde sea posible, la igualdad práctica ante ella de los súbditos.

Este recurso lleva también más de cien años en Chile y ha prestado un servicio inestimable para el estudio profundo del Derecho y el desarrollo de la interpretación jurídica, que no puede hacerse con justicia de manera uniforme, sino caso a caso y con una igualdad muchas veces solamente analógica.

Un recurso así es insustituible, no tiene nada que ver directamente con las garantías constitucionales, que serían materia del nuevo recurso propuesto; y para los casos importantes debe estar a disposición de los litigantes sin que su admisión quede al arbitrio del Tribunal Supremo, para que este resuelva sin conocer de él y sin oír los alegatos de las partes.

III.- Garantía constitucional del debido proceso: El Tribunal Constitucional ha declarado que en virtud de dicha garantía, los litigantes que estimen que los tribunales de la instancia no han aplicado correctamente la ley que regula su conflicto tienen derecho a que esos errores sean corregidos por el máximo Tribunal de la República, siendo únicamente ellos los que pueden calificar el agravio y perjuicio que les causa el fallo dictado con error de Derecho; y que la procedencia del recurso de casación en el fondo es uno de los instrumentos más importantes para la eficacia de la garantía del debido proceso (1°-II-1995, rol N.° 205, Cea, t. II, 2ª ed., pp. 173-174).

IV.- Solución para el recargo de trabajo de la Corte Suprema: Esta solución consiste en restablecer el antiguo límite de cuantía que para la casación de fondo existía antaño -porque no es lógico ir a la corte Suprema por asuntos menudos-, y en evitar que dicha Corte siga tratando como leyes reguladoras de la prueba, y por tanto de fondo, las reglas de la sana crítica que innecesariamente enunció el Código del Trabajo, y que sin duda no lo son, para con ello revisar los hechos en diversas materias en lo que la ley no le ha dado injerencia, con lo que se ha hipertrofiado lamentablemente el recurso de casación en el fondo.

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