Justicia civil efectiva y reforma procesal: la situación chilena a 18 años de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.

Justicia civil efectiva y reforma procesal: la situación chilena a 18 años de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
 
“…La influencia histórica de la tradición procesal española en nuestro país está fuera de dudas y, obviamente, nuestra comunidad jurídica y legislativa ha tenido presente dicho proceso de reforma a la hora discutir el proyecto de reforma procesal civil en Chile…”
 
Fernando Santelices Ariztía
Máster en Ciencias Jurídicas, U. Pompeu Fabra, Barcelona. Profesor de Derecho Procesal, Universidad Diego Portales. Presidente Asociación Chilena de Justicia Terapéutica. Abogado en Bosselin, Briones, Irureta, Sánchez & Santelices Abogados.

 
“Justicia Civil efectiva significa, por consustancial al concepto de justicia, plenitud de garantías procesales”. Esta frase, expuesta al inicio de la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, constituye una de las razones elementales que llevaron a dicho país a modificar de raíz su antiguo sistema procesal civil en vigencia desde el año 1881. A inicios de este año que se avecina se cumplirán 18 años desde la entrada en vigencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000.
La influencia histórica de la tradición procesal española en nuestro país está fuera de dudas y, obviamente, nuestra comunidad jurídica y legislativa ha tenido presente dicho proceso de reforma a la hora discutir el proyecto de reforma procesal civil en Chile que aún se encuentra en el Congreso. Por ello resulta muy interesante dar un breve y simple vistazo a cuál es el estado actual de ambos procesos ad portas de un cambio de gobierno y parlamento en nuestro país.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 estableció un nuevo sistema justicia basado en principios que hoy son indiscutiblemente los pilares que deben regir todo sistema procesal: inmediación, oralidad, publicidad y contradictoriedad, para lo cual se estableció un proceso basado audiencias orales. Entre otros, dicha reforma tuvo como objetivos el disminuir la escrituración, reducir los plazos de tramitación, simplificar el proceso, etc.
Si bien el proceso civil español mantuvo una fase de discusión inicial escriturada, pero adecuada a las tecnologías actuales, las fases e instancias principales del proceso son efectivamente orales, tal como sucede con la audiencia previa al juicio – audiencia de preparación del juicio oral – o la audiencia de juicio propiamente tal. Así, tanto la fase de depuración de prueba y determinación del objeto del juicio, como la instancia de producción y recepción de la información que permitirá al juez decidir en definitiva se realizan en audiencias orales, públicas y contradictorias, ante la presencia permanente de un juez, no siendo sustituidas estas audiencias por una mera lectura de las antecedentes.
Esta Ley, por cierto, ha sido objeto de reformas y adecuaciones con el tiempo. La última de ellas, Ley 7/2017 de noviembre de 2017, incorpora la posibilidad de procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo entre empresario y consumidores de España o la Unión Europea. Modificaciones buscando el fomento de la mediación o la negociación o adecuaciones de la normativa a los avances tecnológicos han sido parte de las reformas que se han despachado desde su entrada en vigencia. Por ejemplo, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia es una realidad que en el proceso español está vigente desde el año 2011 (Ley 18/2011, de 5 de julio). Por su parte, la Mediación, encontró un gran impulso mediante la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de julio).
El Estado Español y su comunidad jurídica se han tomado muy en serio el garantizar una tutela judicial efectiva como una de las funciones básicas del estado de derecho, lo que implica instar por “una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja.” (Preámbulo, Ley 5/2012, de 6 de julio). Así, a pesar de las modificaciones que ha visto la LEC con el paso del tiempo, su esencia, como un sistema procesal basado en audiencias orales, no ha sido modificado.
Mientras en España el proceso de reforma y discusión de este nuevo modelo de justicia civil ocurre principalmente en la segunda mitad de los años noventa, generándose debates y lográndose acuerdos que derivaron en este nuevo Código, en Chile llevamos casi una década sin lograr establecer lo que debiera ser nuestro principal sistema de justicia, normativa además ordenadora y común de los diferentes procesos, a pesar de la experiencia ganada en la implementación de reformas procesales orales y del positivo impacto que estas tienen en términos de acceso a la justicia y derechos ciudadanos. La última reforma importante en materia de proceso civil está constituida por la ley de tramitación digital, Ley 20.885, publicada el 18 de diciembre de 2015, ley que si bien ha facilitado en parte la tramitación judicial, de alguna manera no deja de ser un parche a nuestro antiguo proceso civil.
Si bien el proyecto que hoy descansa en el congreso desde agosto de 2014, que fue el fruto de un intenso y largo trabajo académico y legislativo, fue suspendido por razones tan loables como intentar dimensionar adecuadamente el impacto en recursos humanos, infraestructura, tecnología, etc. para asegurar el éxito de la nueva justicia civil, ya han pasado con creces los 18 meses estimados inicialmente por el entonces ministro de Justicia. Lamentablemente, razones se han dado muchas, desde recursos a prioridades políticas.
El hoy presidente electo Sebastián Piñera E. hizo un compromiso en su programa de gobierno en torno a re impulsar la modernización del sistema de justicia civil. No solo se pretende instar por la aprobación del proyecto actual, sino que se pretende fomentar el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la mediación e incentivar y perfeccionar el arbitraje.
Es de esperar que no pasen muchos años más para que un nuevo sistema de justicia civil pueda ver la luz. Resulta comprensible que los gobiernos deban priorizar el uso de recursos, pero no puede olvidarse la trascendencia que tiene un sistema de justicia para el desarrollo social. Ojalá no pasen otro cien años o seamos testigos cómo países que han sido históricamente referentes nuestros en esta materia avanzan y se adecúan a los tiempos, con los aciertos y errores que un proceso de reforma conlleva, porque, como se indica en el propio programa de Gobierno del Presidente electo, “Un país sin un sistema de justicia acorde a los tiempos no podrá consolidar plenamente su desarrollo ni su democracia.”.

 

(1)Programa de Gobierno 2018-2022, Sebastián Piñera Echeñique, pág. 140. Fuente: www. sebastianpinera.cl (última visita 18-12-2017)
(2)Ídem. pág. 139.