Jurisdicciones especiales y debido proceso

“Si el  juez  civil  da  lugar  a  la  reparación  sin  esperar  el  pronunciamiento  del  INAPI,  —que si llega a declarar que la patente que motivó el derecho a los perjuicios era nula—,  significa  reconocer  que  la  indeminización  no  era  ajustada  a  derecho,  ya  que  el  que titular nunca tuvo la patente”.

Un tema recurrente en nuestra legislación ha sido, en el último tiempo, el surgimiento de jurisdicciones especiales. En el último discurso del Ministro Milton Juica como Presidente de la Corte Suprema manifestó su parecer crítico.

Si bien esa realidad puede justificarse por varias razones, en la práctica surgen problemas procesales de compleja solución. Uno de los más comunes es el de la vulneración del derecho al juez natural, cuando se asigna competencias a tribunales de diferentes órdenes jurisdiccionales, que pueden llevar a decisiones incompatibles. La falta de un correctivo jurídico admite que puedan dar decisiones contradictorias en una misma realidad jurídica, por ejemplo, en el caso del derecho de patentes.

El problema se aprecia con el INAPI y la judicatura civil ordinaria. Por un lado, el primer órgano jurisdiccional conoce de la nulidad de la patente, y paralelamente, el juez civil ordinario falla sobre la indemnización civil que puede reclamar un titular de una patente. Tal situación claramente no se ajusta al racional y justo procedimiento, cuando el juez civil pueda dar lugar a la reparación sin esperar el pronunciamiento del INAPI, que si llega a declarar que la patente que motivó el derecho a los perjuicios era nula, significa reconocer que la indeminización no era ajustada a derecho, ya que el que titular nunca tuvo la patente.

Tal desacierto legislativo tiene una implicancia constitucional, al afectar el derecho de defensa de una parte, que podría ser condenada a pagar perjuicios a un titular de una patente que luego se declara nula, sin que luego pueda reclamar el pago de lo no debido o la restitución propia de la nulidad. Como ello fue ordenado por un juez civil mediante una sentencia con eficacia de cosa juzgada, la situación no se podrá revertir.

Lo anterior demuestra la necesidad de incorporar normas acerca de la prejudicialidad, que hoy no contempla el más que centenario Código de Procedimiento Civil.

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