¿Juramento o promesa?

El legislador del Siglo XIX tenía claro que el proceso se debe desarrollar sobre exigencias éticas. En una opción que se explica por la influencia directa del derecho castellano en nuestra legislación procesal, para recordar la gravedad que tiene la exigencia de declarar la verdad se previó como norma general que la actuaciones judiciales que requirieran el juramento se  iniciaran con la siguiente fórmula: “Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va preguntar? (arts. 62, 363, 390 CPC). A este juramento se denomina como “asertorio”, porque se pone a Dios como testigo.

Seguramente por el avance de una cultura laicista, que pretende erradicar todo elemento religioso de las realidades humanas, ha empezado a desaparecer la invocación a la divinidad en las actuaciones procesales. En vez de poner a dios por testigo de la verdad que se está aportando a la causa, se cambia por la de prestar una promesa. Conforme a la Real Academia Española (RAE), prometer es obligarse a hacer, decir o dar algo, o asegurar la certeza de lo que dice.

En el Proyecto de Código Procesal Civil se opta por hacer sinónimo el juramento de la promesa, desapareciendo la invocación a Dios, tal como lo establece el art. 315 en relación a las exigencias de la declaración de testigos.

Ahora, cualquiera que sea la modalidad que se utilice, jurar o prometer, lo relevante es que se asuma con claridad que el proceso impone un compromiso ético del proceso por buscar la verdad. El que falte a la verdad, aunque haya mediado juramento o promesa,  consumará la celebre sentencia de Tolstoi: “El que hace sufrir al prójimo se causa daño a sí mismo”.

Si se repusiera la invocación a Dios en la fórmula del juramento ningún creyente —de las diversas religiones existentes— se podría sentir ofendido si se le recuerda que tiene por testigo de la veracidad de lo que depone a quien profesa como su creador. El que sólo promete declarar decir la verdad se pone a él por testigo, debiendo entender que tal opción es legítima. Pretender erradicar la invocación a la divinidad es un acto de intolerancia, que supone que no pueden coexistir en una misma sociedad una diversidad de creencias o increencias.

 

Leave a Comment


*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.