Lea artículo publicado por El Mercurio Legal.
El martes 15 de abril el ministro Carlos Cerda era ratificado por el Senado. Consiguió más votos de los 25 que necesitaba (30) para llegar a la Corte Suprema. Pero previo a su confirmación, como es habitual, expuso ante la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Alta.
En la audiencia, recorrió sus años de formación y perfeccionamiento, habló de su extensa carrera judicial y sobre cómo ve la magistratura y la administración de justicia.
También respondió preguntas de los parlamentarios relacionadas con la modernización del Poder Judicial, reformas jurídicas e interpretación de normativas, entre otras.
El Mercurio Legal pone aquí a disposición de sus lectores un extracto de su presentación —aquella relativa a la administración de justicia— y un link para revisar el texto completo.
“(…) Con todo, no soy indiferente a las resistencias que generan mi entendimiento de la jurisdicción y mi manera de encarnar el ser del juez.
Que nadie se confunda.
Creo en la más absoluta y total vinculación del juramento que hice y renuevo diariamente, de respetar la constitución y las leyes.
Creo que una y otras carecen de una autosuficiencia puramente gramatical.
Creo que toda normación —cualquiera sea su rango— atesora el destino de un pedazo de realidad social hacia lo que la comunidad organizada ha considerado su deber ser.
Creo que ello hace irrenunciable sumergirse en la contextualidad y circunstancialidad del caso, atento a su temporalidad, espacialidad e historicidad.
Creo en una norma que es, a la vez, discurso gramatical, lenguaje jurídico en el que está revelada, sistema del que forma parte, y telos que se ofrenda como su causa final.
Creo que la decisión jurisdiccional es fruto de la inescindible confluencia de realidad, norma y valor.
Creo que aquélla —la decisión— trabaja con el “sentido” o “significación” preceptivos.
Creo que tal sentido se da en la medida que el juez llega a describir la realidad contenciosa —caso— de manera que resulte significada por determinado sentido de la ley, que la significa.
Creo que el juzgador asocia sentido de la ley con sentido del caso. En esa dirección se anida la funcionalidad de la realidad contenciosa nucleada por la jurisdicción.
Creo que la determinación del entendimiento del caso se hace a base de las valoraciones probatorias.
Creo que para que éstas se validen, deben sujetarse a las guías de valoración de la prueba, proporcionadas por el propio sistema.
Creo que la elección de la norma aplicable al caso, presupone el juego de las valoraciones de las consecuencias jurídicas sucedáneas a la correlación entre el significado del caso y el sentido de la ley.
Creo que tales valoraciones portan la manera de ser (psicología) y de pensar (ideología) del juzgador.
Creo en la “justificación” de la sentencia, necesario custodio del sentido común ínsito en su estructura lógica y de la aceptabilidad social de su contenido.
Creo que de ello depende en gran parte la fiabilidad y credibilidad en la judicatura.
Creo, que en la conciencia del riguroso respeto a estos paradigmas se acuna la independencia ética del juez.
Creo, en fin, que la seguridad del derecho como bien jurídico no se alcanza con una aplicación unívoca y mono tónica de la letra de la ley, sino con justificaciones realmente guardianas de los valores que la trascienden e insuflan.
Por todo ello asumo que, en la práctica cotidiana de la labor de los jueces, se constata que en el proceso de elaboración de la decisión jurisdiccional convergen, a la par con el elemento normativo tradicionalmente confinado, factores e ingredientes de distinta índole, según su fuente distintiva, a saber, el casuístico, el sociológico, el propiamente normativo, el sistémico, el axiológico, el psicológico, el ideológico, el lógico, el ético y el consensual.
Es necesario hoy en día hacer conciencia en torno a esta verdad, para no forzarla mediante doctrinas utópicas.
Para concluir, permítanme estos altos comisionados mostrarme a través de una fórmula de mi confección, artesanal, que pretende ser una madurada síntesis de lo que, a mi entender, mis pares y yo hemos venido y continuamos haciendo al resolver conforme a derecho las contiendas sometidas a nuestra consideración.
En la sentencia decimos:
- Estoy convencido que Y es la mejor solución posible (Fuente ética). Estética.
- Por cuanto atendida mi manera de ser (Fuente psicológica).
- Y mi manera de entender (Fuente ideológica).
- Que me inclinan hacia una, entre varias Y plausibles (Fuente axiológica).
- La X2 que tengo por acreditada (Fuente casuística).
- En el contexto histórico en el que se ha dado (Fuente sociológica).
- A la luz del lenguaje y el sistema jurídicos X1 destinados a regularla (Fuente normativo-sistémica).
- Exige ésa y no otra Y como la razonablemente más aceptable (Fuente consensual). Efectividad.
- Según puedo demostrarlo (Fuente lógica)”.
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