Interrupción de la prescripción por demanda

Rodolfo Duarto Pedro“¿Por qué actuaciones procesales deben interrumpir en derecho sustancial? Sumados a estas innumerables situaciones, debemos agregar el mal funcionamiento del Poder Judicial y las inconductas de algunos abogados que abusan del derecho con chicanerías procesales que dificultan mucho el debido proceso”.

Rodolfo Duarte Pedro
Profesor Titular de Derecho Procesal Civil
Presidente del Instituto Paraguayo de Derecho Procesal

En el campo de las obligaciones sabemos que las mismas se transforman por actos del hombre y de la naturaleza. En este último caso una de las causales es el transcurso del tiempo, que influye sobre la obligación causando el efecto de extinguir la acción que la hacía exigible. A este fenómeno se le denomina técnicamente prescripción, por el cual la obligación civil se transforma en natural, luego de cumplirse los plazos fijados por la ley.

Los argumentos provenientes del derecho romano son variados concentrándose todos ellos en el orden público, y su interés principal radica en que los derechos adquieran estabilidad y certeza, como expresaba Baudry – Lacantinerie que “la prescripción constituye una institución indispensable para la estabilidad de los derechos. Nada sería estable si no existiera la prescripción”. Así nos enseñaron y nosotros repetimos como docentes en la universidad, con el agregado de la idea del interés social.

Así afirmamos “los intereses particulares deben ceder frente a la necesidad de mantener el orden social”. La idea de la presunción de una liberación es un motivo accesorio, siendo el motivo predominante el interés social. Así convivimos con el derecho tradicional que esgrime como fundamento el orden público y con el derecho contemporáneo, que esgrime a su vez el interés social.

Es corriente mencionar “orden público” e “interés social” indistintamente como si tuvieran significados idénticos, sin embargo, es de vital importancia tener en mente que no tienen el mismo contenido jurídico, y consecuentemente las funciones sociales son distintas. Pese a ello debemos admitir que ambas figuras tienen de común el deber de custodiar el bienestar y la sana convivencia social.

El orden público (en el ámbito del derecho) tiene múltiples exposiciones y podemos afirmar en términos —muy generales—- que está integrado por el conjunto de principios jurídicos e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social y que son impuestos coercitivamente por la autoridad a los sujetos de una sociedad, con el fin de poner límite a su libertad con el propósito de implantar una conducta social. Así tenemos que en el Derecho Privado, el orden público actúa como límite a la autonomía de la voluntad (principio importante del derecho romano) en virtud del cual resultan nulos los actos cuyo contenido sea contrario a las leyes sustantivas, manifestados en principios y reglas de Derecho.

Desde esta perspectiva el orden público se diferencia del interés social, porque este concepto jurídico establece la actuación de la administración pública, en el entendimiento que la intervención del Estado en la vida social debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y la paz social, y que todas las actuaciones tienen como fin la igualdad de oportunidades y servicios.

El interés social rebasa el interés individual: cuando el derecho de una comunidad es afectado por el interés individual de una persona o de un sector de personas, debe beneficiarse y protegerse el derecho comunitario sobre la persona individual o sectorial, tal es el caso de los monopolios y la expropiación por causa de utilidad pública mediante indemnización.

Luego de la diferenciación realizada, la prescripción ¿a que campo pertenece? La repuesta es fácil: a los dos órdenes, porque no son excluyentes, con la gran diferencia que en nuestros tiempos debemos preferir las respuestas a las necesidades sociales.

El orden público establece dos situaciones que obstaculizan la adquisición de derechos por la inacción del titular, siendo aconsejable superarlas. Tales son la interrupción y la suspensión de los plazos.

Pese a ello, es correcto reconocer que se justifica la causal que interrumpe cuando los menores no emancipados, los sujetos a interdicción por enfermedad mental, los ausentes o cuando por fuerza mayor o caso fortuitos debidamente justificados se hubiese impedido temporalmente el ejercicio de la acción. Con la promulgación de la Ley del Niñez y la Adolescencia se estableció las funciones de los fiscales, quienes deben representar a los menores y ausente en casi todos los casos.

En el grupo de la interrupción se encuentran innumerables situaciones procesales como son la presentación del título de crédito en juicio sucesorio o de convocatoria de acreedores; por cualquier acto inequívoco, judicial o extrajudicial, que importe reconocimiento de crédito por el deudor, compromiso de escritura publica.

Entre ellas se encuentra la demanda notificada al deudor, aunque ella haya sido entablada ante juez incompetente; no interrumpe si el juicio terminare por desistimiento del actor, por perención o por sentencia definitiva absolutoria del demandado, si fuere abandonado el juicio.

¿Por qué actuaciones procesales deben interrumpir en derecho sustancial? Sumados a estas innumerables situaciones, debemos agregar el mal funcionamiento del Poder Judicial y las inconductas de algunos abogados que abusan del derecho con chicanerías procesales que dificultan mucho el debido proceso. Y para el peor de los males tenemos los fallos de los tribunales nacionales e internacionales y doctrinas contradictorios, que algunas veces restringen el concepto y la extensión de la demanda.

Podemos concluir que casi todas las causales han perdido actualidad, entre ellas la demanda notificada incluyendo las causas laborales, dado el intenso movimiento de la vida moderna donde la celeridad de las operaciones, sea cambiaria o real, necesita conocer la duración de las transacciones con certeza.

El sistema que consagra el interés social es el mejor para enfrentar hoy los medios modernos, como son la incorporación de la tecnología digital y satelital que facilitan las transacciones de toda índole y no lo obstaculizan. La actuación de la administración pública debe ser lo más rápido posible, casi inmediatamente, dado que la tecnología también se desarrolla rápido. Las transacciones electrónicas se perfeccionan en minutos, para lo cual el control del funcionamiento requiere de organización con la debida capacitación de los mecanismos, que no son las leyes sino los medios mecánicos especializados.

Desde esta perspectiva, la actuación de la administración pública debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y la paz social, mediante la capacitación en todos sus trabajos y organizar las instituciones administrativas para lograr el fin de la igualdad de oportunidades y servicios, porque el individuo no puede defenderse en igualdad de condiciones, dado que las diferencias son muy terribles y notorias. Aquí se nota la calidad de la organización y funcionamiento del estado de quien se requiere cada día más la eficacia. La actuación de la ley debe ser rápida y eliminar los formalismos que retardan la actuación del derecho, por tanto, se impone un mecanismo idóneo que dé repuestas en relación a las circunstancias.

En el campo jurídico debemos reconocer la necesidad de asumir compromisos académicos incorporando y capacitando en el derecho informático como una rama de la ciencia jurídica que considera a la informática un instrumento, siendo su objeto el estudio del derecho entendido como un conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática, sin olvidar las implicancias negativas como lo vulnerabilidad social en los términos; amenaza a la identidad cultural provocada por la cultura importada (cine, radio, televisión, prensa, revista etc.) y la dependencia tecnológica exagerada.

Comprendo que el obstáculo mayor de los problemas es la incorporación de una nueva idea o cultura sobre la figura de la prescripción, es decir, cambiar el valor del transcurso del tiempo (prescripción) como medio para adquirir derechos. Advierto que la estabilidad de los derechos es importante, pero cuando es inoportuna deja de ser beneficiosa.

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