Ingresan al Congreso reforma para suprimir el feriado judicial

Gobierno judicial: quién debe ocuparse de la designación, promoción y sanciones a los juecesLea artículo publicado por El Mercurio

La iniciativa elimina el receso de febrero para los juzgados civiles, cortes de apelaciones y Suprema, equiparando así a estos tribunales con la justicia reformada y los jueces de competencia común.

Claudio Soto Coronado

A 70 años de su instauración, acaba de ingresar a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca suprimir el feriado judicial para los juzgados civiles, cortes de apelaciones y Corte Suprema, que había sido anunciado en marzo.

Así, 85 juzgados civiles, 17 tribunales de alzada y el máximo tribunal, quedarán equiparados con la justicia reformada -que conoce materias de familia, del trabajo, penales, ambientales, y tributarias y aduaneras-, excluida del receso de febrero.

Un factor que influyó en la modificación fue que los 133 juzgados con competencia común que existen en el país, junto con asuntos civiles y comerciales, conocen conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, funcionan todo el año, y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente, explicita el mensaje presidencial.

La iniciativa, en primer trámite constitucional en la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, busca lograr la continuidad en el acceso a la justicia para los ciudadanos, pero también abordar una arista funcionaria: mientras unos podían tomar vacaciones en cualquier época del año, otros estaban obligados a hacerlo en febrero.

La Cámara Baja ya ofició a la Corte Suprema, para que emita el correspondiente informe, aunque se sabe que esta se ha manifestado a favor de la iniciativa con anterioridad, destacándose la propuesta elaborada por el comité de modernización del Poder Judicial el año 2009 y el acuerdo derivado de las Jornadas de Reflexión de octubre de 2010.

El proyecto

La iniciativa, mediante la modificación del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales (COT), propone excluir a los tribunales ordinarios en lo civil y tribunales superiores del descanso estival, sustituyéndolo por un feriado anual de un mes, a tomar en cualquier momento del año.

En la práctica, mediante el reemplazo del actual artículo 351 del COT, se dispone que será la Corte Suprema y las cortes de apelaciones -vía autoacordado- las que “deberán disponer las reglas para el uso del feriado anual de sus funcionarios y de aquellos que ejercen labores en los tribunales de su respectivo territorio jurisdiccional, a fin de velar por la continuidad del servicio judicial y observando la mayor igualdad en su establecimiento”.

Junto a lo anterior, se regula la prohibición de que juez y secretario de un mismo tribunal hagan uso simultáneo del feriado anual.

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