“…Lo que interesa destacar a nuestro Instituto, es la exhaustividad y contundencia del discurso inaugural del año judicial, que perfila al señor Presidente como quien conoce profundamente las necesidades, carencias y fortalezas del Poder Judicial y, más que ello, la razón de ser de este noble ministerio, extremos que enfrenta con altura de miras y creatividad…”
El año Judicial 2014 se ha iniciado con un exhaustivo y contundente discurso inaugural del Presidente de la Excma. Corte Suprema don Sergio Muñoz Gajardo, quien con la energía propias de ser uno de los ministros históricamente más jóvenes en ocupar dicha posición, ha efectuado un diagnóstico profundo de la actual situación de este poder del Estado, así como los desafíos que tiene por delante en cuanto a los mejoramientos orgánicos y funcionales que demanda el ejercicio de la jurisdicción en nuestro país. Entre muchas materias, alerta acerca de la amenaza permanente de fraccionamiento de la jurisdicción por la creación de tribunales con menor pertenencia al Poder Judicial así como de la necesidad de avanzar en favor de la especialización de nuestros jueces, de cara al desafío que las nuevas regulaciones propias de la modernidad van progresivamente imponiendo.
En el primer sentido plantea que para el Estado no resulta posible sostener coherentemente una diversidad de procedimientos y sistemas recursivos que, si bien coinciden en ciertos aspectos orgánicos y funcionales, no permiten avanzar en una estandarización exigida por razones de certeza jurídica. En esa dirección plantea que debe aprovecharse el actual Proyecto de Código Procesal Civil para unificar los procedimientos derogando expresamente todos los juicios dispersos en la legislación con especial referencia derogatoria a los contenciosos administrativos. En cuanto a la especialización plantea derechamente la posibilidad de disponer la subespecialización de los Juzgados Civiles y de las salas de las Cortes de Apelaciones. Ambas cuestiones resultan muy atendibles.
Una parte destacada del discurso hace referencia a materias propuestas por el Proyecto de Código Procesal Civil en actual discusión parlamentaria. En tal sentido hace un llamado a atender las “mínimas“ observaciones realizadas a ese Proyecto por la Excma. Corte Suprema, referidas básicamente al Oficial de Ejecución y al Recurso Extraordinario. En relación a este último postula que las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema deben mantener su función revisora de lo obrado en la instancia respectiva, pero la unificación de la jurisprudencia debiera corresponder exclusivamente a esta última. Incluso plantea que en beneficio de otorgar seguridad jurídica y de cautelar los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la justicia, las sentencias dictadas con motivo de recursos de unificación de jurisprudencia debieran tener carácter vinculante sólo para la Corte Suprema, en tanto las haya proferido la unanimidad de la sala respectiva, no así respecto de las Cortes de Apelaciones y tribunales inferiores, que mantendrían su independencia para resolver. Se trataría entonces de una unificación horizontal y no vertical.
De las múltiples ideas que plantea el señor Presidente en su discurso, resulta sencillo coincidir en sus aspectos esenciales aunque no necesariamente en su forma de solución, las que son por cierto admiten diversos matices. Así por ejemplo en cuanto al rol unificador de la jurisprudencia que corresponde ejercer a la Corte Suprema, las opiniones están muy divididas incluso al interior de ese Tribunal, en que el Informe desfavorable al Recurso Extraordinario fue adoptado por una estrecha mayoría de 7 votos contra 6. Coincidiendo con la minoría, nos parece que la Corte Suprema debe dejar de ser un grado jurisdiccional ordinario concentrando todo su esfuerzo en homologar los criterios interpretativos de la ley y el derecho en general, como forma eficaz de tutela de la igualdad ante la ley y el principio de la seguridad jurídica. Para ello no requiere de la fuerza vinculante del precedente como propone el Presidente lo que sería innecesario y contrario a nuestra cultura jurídica, bastando que esas decisiones se impongan por su calidad y justicia intrínsecas. Así las cosas, todos los tribunales incluida la misma Corte Suprema mantendrían su plena independencia, pues el precedente podrá modificarse conforme ello aparezca legítimamente justificado por la evolución social y económica del país o simplemente por la variación objetiva de circunstancias. De ello el sistema de common law, pesar de su diferente aproximación al tema, nos da buen ejemplo. Hace ya tiempo que ese sistema se deshizo de toda mitificación a este respecto, desde que el Practice Statement de 1966 afirmó que la House Of Lords podría pasar a contrariar sus propios precedentes cuando eso le pareciere correcto, o el distinguished que permite hacer la distinción de un caso y otro, de manera que, aun siendo diferentes los hechos, corresponda aplicar la misma solución en tanto ella se sustente en la misma lógica de la tesis jurídica fijada en el precedente.
En fin, lo que interesa destacar a nuestro Instituto, es la exhaustividad y contundencia del discurso inaugural del año judicial, que perfila al señor Presidente como quien conoce profundamente las necesidades, carencias y fortalezas del Poder Judicial y, más que ello, la razón de ser de este noble ministerio, extremos que enfrenta con altura de miras y creatividad. Hacemos votos por el éxito de su misión en la jefatura de este poder del Estado, por el bien común de todos los habitantes de la República.