El acto de apertura del año judicial dejó planteadas importantes cuestiones de índole procesal y que esperamos se concreten durante el presente año. En lo concerniente a la necesaria reforma de nuestro proceso civil, el Presidente del máximo tribunal destacó que durante el 2018 la Corte Suprema desempeñó un intenso rol colaborativo con el Ministerio de Justicia, mediante una comisión de ministros. El trabajo desarrollado por esta comisión ha sido fundamental a los efectos de entregar insumos necesarios el diseño organizacional del nuevo sistema de justicia civil, cuestión que fue sindicada como el principal obstáculo para proseguir con la tramitación legislativa del proyecto de nuevo Código Procesal Civil, ingresado al parlamento el año 2012.
Especial énfasis colocó el Presidente en los avances hacia la incorporación, en el nuevo proceso civil, de acciones especiales para atender causas de escasa y relativa significación pecuniaria, lo que, en su concepto, legitima el futuro nuevo código, porque de este modo la jurisdicción civil alcanza a todos. Es notable observar cómo se ha producido un desplazamiento en el tiempo de las principales cuestiones teórica de la disciplina. Si en un comienzo, los principales problemas se centraban en el concepto y estructura del proceso, más adelante la atención se centró en lo que, hasta ahora, ocupa el lugar central de la disciplina, que no es otra que la función jurisdiccional. En la actualidad, los problemas fundamentales están vinculados a la efectividad del acceso al proceso, esto es, del derecho de acción o, como modernamente se conoce, del derecho a la tutela judicial, amparado constitucionalmente. Un problema importante para el acceso a la justicia dice relación con las reclamaciones judiciales de escasa cuantía, derivado del carácter regresivo de los gastos procesales respecto de la cantidad reclamada por vía principal. En muchos casos, el perjuicio sufrido por un particular es de escasa cuantía, lo que produce un notable desequilibrio entre los gastos procesales y la cantidad que a través de él se podrá obtener, lo que conduce a que con frecuencia desistan del reclamo judicial frente a los incumplimientos que los afectan. Para hacer frente a estas situaciones es necesario el rediseño de las estructuras orgánicas y procesales, lo suficientemente dúctiles para permitir superar estos obstáculos.
No menos relevante fue la referencia que se hizo a la necesidad de establecer tribunales de ejecución penal que prevean procedimientos adecuados a un verdadero debate penitenciario, cuestión que parece fundamental en un sistema procesal penal propio de un Estado democrático.
Hay que confiar en que la presencia en la ceremonia de los representantes de los otros poderes del Estado, se traduzca en un apoyo institucional transversal para que la tan anhelada reforma procesal civil sea una realidad.